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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1181068  por Pachita
 
Hola colegas

En un caso de reajuste que se encontraba para liquidar, ANSES notifica a mi cliente que no corresponde pagar es por ello que tome vista del expdte administrativo.
Pero en sede judicial ANSES no informo que no corresponde pagar.

Yo tengo liquidación hecha y le corresponde el pago de reajuste, tengo plazo desde que tomo vista en ANSES para iniciar la ejecución en sede judicial?
 #1181107  por lucky
 
La ejecución de la sentencia la podés iniciar a partir de que está cumplido el plazo de 120 días que Anses tenía para pagar.
 #1181153  por Pachita
 
Gracias Lucky

Yo no inicie ejecucion antes porque el expdte en alsina tenia prioridad de pago por enfermedad.

O sea que mas alla de la resolucion de anses de que resolvieron que la liquidacion para ellos da cero, y yo tome vista de lo actuado en ANSES sentencias judiciales de la calle Alsina, en cualquier momento puedo pedir la ejecucion judicial acompanando la liquidacion?
 #1181154  por lucky
 
Exacto. Inicialo, después te impugnarán tu liquidación, presentarán la de ellos que les da "cero", y resolverá el juez.
 #1181155  por Pachita
 
Gracias Lucky por responderme siempre!!!

Ya he iniciado la ejecucion veremos que pasa

Saludos
 #1181190  por astur
 
Pachita escribió: Mié, 02 Ago 2017, 08:38 Gracias Lucky por responderme siempre!!!

Ya he iniciado la ejecucion veremos que pasa

Saludos
Consulta, tengo que iniciar ejecucion, acompaño liquidacion (Blue Corp) y tengo que acompañar copia para traslado? o solo digitalizarlas y subirlas?
La liquidacion va firmada en todas las hojas? o solo el escrito?
Gracias
 #1181191  por lucky
 
1) Acompañá copia para traslado del escrito y de la liquidación. No sé en qué jurisdicción estás, pero algunos juzgados suelen notificar ellos el traslado de liquidación.
2) También subí la copia digital porque, aunque los abogados de Anses no constituyen domicilio electrónico y no se les notifica de esa forma, todo hay que subirlo digitalmente.
3) Van firmadas la copia para traslado. El original de la liquidación, no.
 #1181203  por astur
 
lucky escribió: Mié, 02 Ago 2017, 15:15 1) Acompañá copia para traslado del escrito y de la liquidación. No sé en qué jurisdicción estás, pero algunos juzgados suelen notificar ellos el traslado de liquidación.
2) También subí la copia digital porque, aunque los abogados de Anses no constituyen domicilio electrónico y no se les notifica de esa forma, todo hay que subirlo digitalmente.
3) Van firmadas la copia para traslado. El original de la liquidación, no.
Lucky, muchas gracias!!!
En Capital, Juzgado 7 (dra Braghini), sabes si notifican ellos?
 #1181205  por lucky
 
No lo sé. No tengo ninguna ejecución en ese juzgado.
 #1181267  por pupina02
 
Colegas siguiendo la conversacion tengo que iniciar una ejecucion pero no tengo el programa para el calculo donde puedo realizarlo? o alguno puede hacermelo? gracias
 #1181275  por lucky
 
Si estás en CABA lo hacen en la ADAP (creo que cuesta $ 1050 una liquidación para ejecución y lo aumentan de nuevo en setiembre). Fijate en la web.
Hay otros lugares (ej. Moreno) que lo cobran más barato.