Estimados colegas. Me llego un caso un tanto complicado. Se trata de una sucesión. En el haber sucesorio hay una diferencia a cobrar de haberes del ips por un reclamo que hizo el causante y que fue reconocido por el organismo, el tema es que del fallecimiento ocurrieron 5 años y recién ahora estaban encarando la sucesión.
Se pide informes al IPS para que informe que dinero hay a cobrar, pero contestan el oficio diciendo que prima facie las diferencias a cobrar estarían prescriptas alcanzadas por el art 62 de la ley 9650. El tema es que esta gente no ha iniciado el reclamo para el cobro porque obviamente necesitaba la declaratoria. Se puede llegar a zafar y que reconozcan estas diferencias de haberes. Entiendo que deberían dictar un acto administrativo con la prescripción lo cual nunca se hizo, donde planteo el eventual reclamo, en el expediente de la sucesión o por vía administrativa ante el IPS.
Se pide informes al IPS para que informe que dinero hay a cobrar, pero contestan el oficio diciendo que prima facie las diferencias a cobrar estarían prescriptas alcanzadas por el art 62 de la ley 9650. El tema es que esta gente no ha iniciado el reclamo para el cobro porque obviamente necesitaba la declaratoria. Se puede llegar a zafar y que reconozcan estas diferencias de haberes. Entiendo que deberían dictar un acto administrativo con la prescripción lo cual nunca se hizo, donde planteo el eventual reclamo, en el expediente de la sucesión o por vía administrativa ante el IPS.