Circular 32/17 – ANSeS (DP)
Ley 27.260. Decreto 881/16. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Reemplaza a la circular DP 56/16 y circular DP 16/17
Buenos Aires, 24 de mayo de 2017
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260.
A) Aspectos Normativos
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.
La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
4. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
5. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 o 4 y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
6. Para percibir la PUAM deberá residir en el país; de modificarse dicho requisito, se suspenderá el goce de la prestación.
7. El goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.
8. Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo.
9. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
10. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
11. La PUAM no genera derecho a pensión.
12. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención familiar en los términos normados en la Circular DP N°18/17 o la que en el futuro la reemplace.
13. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual de la prestación.
14. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médicoasistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
B) Detalle de Tareas
A los fines de dar curso a las solicitudes de la Prestación Universal para Adulto Mayor, en el marco de la Ley Nº 27.260, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites:
1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que:
No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
No sea beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME.
1.1. Solicita al titular que complete el Formulario 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.
1.3. Si se detecta o declarase:
1.3.1. Una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo, o una Prestación no Contributiva o una Prestación por Desempleo, deberá optar si desea percibir la PUAM.
1.3.1.1. Si opta por renunciar, continúa con el análisis.
1.3.1.2. Si no optare por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.
1.3.2. Si posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la PUAM.
1.3.2.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis.
1.3.2.2. Si no optare por desistir, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.
1.4. En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I. Asimismo, si se tratare de:
1.4.1. Una Prestación no Contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social Cuya Ley aplicada sea FD - FE - FF o HB, una vez incorporada la PUAM el sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM y la baja al mensual siguiente.
1.4.2. Una Prestación no Contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, distinta a las enunciadas en el punto anterior, además se le deberá hacer firmar el formulario que se detalla en el Anexo II de la presente Circular, el cual debe ser certificado por el agente de ANSES, glosando una copia al expediente y enviando el original a la Comisión Nacional de Pensiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cito en Hipólito Irigoyen N° 1447 4° piso (C1089AAA) – CABA, al tiempo que deberá también escanearse y remitirse por mail a las siguientes direcciones de correo electrónico:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar,
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar y
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar
1.4.3. Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.
Debe tenerse en cuenta que la percepción de la PUAM, en estos casos queda supeditada a los controles de incompatibilidad.
2. Verifica en ADP:
2.1. Que la persona cuente con al menos 65 años de edad; de contar con menos edad no tiene derecho a la PUAM.
2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).
2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.
2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP. En caso de no residir en el país, no tiene derecho a la PUAM.
2.3. La nacionalidad.
2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis.
2.3.2. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.
2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe tomar como la de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.
2.3.2.1.1. Si se prueban los 10 años, continúa con el análisis.
2.3.2.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la PUAM.
2.3.2.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, debe solicitársele la presentación de un Certificado de Radiación actualizado emitido por la Dirección Nacional de Migraciones (Ver ANEXO III), actualizar el ADP y proceder con el análisis nuevamente.
2.3.3. Si es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.
2.3.3.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe tomar como la de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.
2.3.3.1.1. Si se prueban los 20 años, continúa con el análisis.
2.3.3.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la PUAM.
2.3.3.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, debe solicitársele la presentación de un Certificado de Radiación actualizado emitido por la Dirección Nacional de Migraciones (Ver ANEXO III), actualizar el ADP y proceder con el análisis nuevamente.
En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al país informada en ADP, coincida con la de la documentación presentada. No se aceptará otro tipo de documentación supletoria a fin de acreditar alguna de las fechas que las mencionadas en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.
Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional
3. Si pasó satisfactoriamente el proceso de validación caratula un expediente TTr 121, por el SGT.
4. El expediente deberá contener:
Carátula
Constancia Solicitud de turno
Impresión ADP
Solicitud SPP (Form. PS 6.18),requiriendo la prestación PUAM
Formulario “Carta Poder” (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales)
Formulario “Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad” (Form. PS 6.284).
Impresión SPRE
Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder
Nota solicitud de baja PNC (Anexo II), de corresponder
Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder
Otra documentación (Certificado de Migraciones)
Supervisión operativa Inicio
Impresión ingreso LMN
Supervisión operativa de Cómputos
5. Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
5.1. La ex caja del número de beneficio será “46” con tipo “5”.
5.2. La Ley aplicada será “HM”.
5.3. Clase de beneficio “46”.
5.4. PMR: Corresponde el monto del haber mínimo.
5.5. Porcentaje de Cómputo: se consignará 80%.
5.6. Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo.
5.7. Porcentaje de beneficio: Se consignará 100%.
5.8. El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046.
5.9. El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
5.10. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021000.
5.11. Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC).
5.12. El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-008 para el mensual y 518-008 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto. El caso de percibir Bonificación por Zona Austral sería un ejemplo de cuando el haber mensual supera el importe mínimo garantizado.
Por otra parte, se informa el procedimiento de incorporación y cálculo de los conceptos de Obra Social, según se trate de:
a. Haber mensual
Por concepto 318008 se informará el 3% sobre el importe del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718046 el 3% sobre la diferencia entre el haber mínimo enunciado y el monto de la PUAM.
A nivel de CPP, se visualizará el código 318046 por un importe igual al 3% del monto de la PUAM.
Ejemplo:
Sea por ejemplo un beneficio que se dará de alta con mensual 01/2017, cuya fecha inicial de pago es 01/09/2016, se tendrá:
Liquidación Sin Bonificación por Zona Austral.
Mensual julio/2017.
Tipo Concepto Importe
1 001 046 5.115,88 Haber mensual de la prestación
1 318 008 191,85 Descuento de obra social al 100%
1 718 046 38,37 20% de reintegro por obra social
Total 4.962,40 Líquido mensual a percibir
En la CPP de los titulares se reflejará además del 001046 por $ 4.528,93, el concepto 318 046 con un importe de $153,48 ($191,85 - $38,37)
b. Retroactivo de haberes
Por concepto 518008 se informará el 3% sobre el importe del retroactivo del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo de la PUAM.
A nivel de CPP, se visualizará el código 518046 por un importe igual al 3% del monto retroactivo de la PUAM.
Ejemplo:
Liquidación retroactiva desde 01/03/2017 a 30/06/2017 = 4 meses
Tipo Concepto Importe
2 108-046 20.463,52 Haber mensual por 4 meses
2 518-008 767,40 Desc. de O.S. al 100% por 4 meses
2 718-146 153,48 Reintegro 20% por O.S. por 4 meses
Total 19.849,60 Líquido retroactivo a percibir
c. Retroactivo SAC
Por concepto 519008 se informará el 3% sobre el importe retroactivo del SAC calculado sobre el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 719146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo del SAC correspondiente a la PUAM.
Ejemplo:
Aguinaldo retroactivo: desde 01/03/2017 a 30/06/2017 = 4 meses
Tipo Concepto Importe
2 102-000 1.705,29 Aguinaldo proporcional por 4 meses
2 519-008 63,95 Descuento O.S. al 100% sobre aguinaldo
2 719-146 12,79 Reintegro 20% por obra social sobre aguinaldo
Total 1.654,13 Aguinaldo líquido a percibir
A nivel de CPP, se visualizará el código 519046 por un importe igual al 3% del monto retroactivo del SAC de la PUAM.
d. Haber + Zona Austral
En este caso se informarán solo los conceptos 318008, 518008 y/o 519008 según corresponda, calculando el importe como el 3% sobre el haber mínimo y el 6% sobre el excedente.
A nivel de CPP, se visualizarán los conceptos 318046, 518046 y/o 519046 respectivamente, por el importe resultante del cálculo explicado en el párrafo precedente.
Ejemplo:
Liquidación Con Bonificación por Zona Austral.
Mensual julio/2017.
Tipo Concepto Importe
1 001 046 5.115,88 Haber mensual de la prestación
1 021 000 2.046,35 Bonificación por Zona Austral
1 318 008 237,89 Descuento por Obra Social
Total 6.924,34 Líquido mensual a percibir
En la CPP de los titulares se reflejará además del 001046 por $ 5.115,88, el concepto 318 046 con un importe de $ 237,89
Liquidación retroactiva desde 01/03/2017 a 30/06/2017 = 4 meses
Tipo Concepto Importe
2 108-046 20.463,52 Haber mensual por 4 meses
2 121-000 8.185,40 Retroactivo Bonificación por Zona Austral
2 518-008 951,56 Descuento Obra Social sobre retroactivo
Total 27.697,36 Líquido retroactivo a percibir
Aguinaldo retroactivo: desde 01/03/2017 a 30/06/2017 = 4 meses
Tipo Concepto Importe
2 102-000 2.387,41 Aguinaldo proporcional por 4 meses
2 519-008 79,30 Descuento por O.S. sobre aguinaldo
Total 2.308,11 Aguinaldo líquido a percibir
5.13. Corresponde la aplicación de las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 26.417, hasta el alta del haber.
5.14. La fecha inicial de pago será la de la solicitud o la del primer día del mes inmediato posterior a la suspensión de la prestación incompatible