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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1177071  por nitramus
 
Felicitaciones, Bell.

Esta semana tuve 2 acordados, uno en 42, 3 intimados para acompañar certificado de radicación de DNN y el resto a la espera en 18 y 15. Esperemos que todos salgan de una buena vez. Hay casos en los cuales intiman a argentinos naturalizados de más de 30 años a presentar el certificado de radicación cuando aún eran extranjeros. Un absurdo burocrático. A propósito cada certificado de DNN sale $300. Saludos
 #1177072  por lucky
 
Circular 32/17 – ANSeS (DP)
Ley 27.260. Decreto 881/16. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Reemplaza a la circular DP 56/16 y circular DP 16/17
Buenos Aires, 24 de mayo de 2017
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), instituida por la Ley N° 27.260.

A) Aspectos Normativos
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.
La prestación no contributiva mencionada está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
2. En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
3. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
4. No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
5. En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos 3 o 4 y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
6. Para percibir la PUAM deberá residir en el país; de modificarse dicho requisito, se suspenderá el goce de la prestación.
7. El goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.
8. Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo.
9. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
10. La actualización del haber mensual, se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
11. La PUAM no genera derecho a pensión.
12. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención familiar en los términos normados en la Circular DP N°18/17 o la que en el futuro la reemplace.
13. No podrá ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual de la prestación.
14. Los titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médicoasistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

B) Detalle de Tareas
A los fines de dar curso a las solicitudes de la Prestación Universal para Adulto Mayor, en el marco de la Ley Nº 27.260, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites:
1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que:

No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
No sea beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
No registre un trámite para la obtención de un beneficio iniciado en ANME.
1.1. Solicita al titular que complete el Formulario 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
1.2. Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.
1.3. Si se detecta o declarase:

1.3.1. Una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo, o una Prestación no Contributiva o una Prestación por Desempleo, deberá optar si desea percibir la PUAM.
1.3.1.1. Si opta por renunciar, continúa con el análisis.
1.3.1.2. Si no optare por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.
1.3.2. Si posee en ANME una prestación en trámite, se le debe informar que tiene un beneficio iniciado y que debe desistir del mismo, si desea percibir la PUAM.

1.3.2.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis.
1.3.2.2. Si no optare por desistir, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.
1.4. En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I. Asimismo, si se tratare de:

1.4.1. Una Prestación no Contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social Cuya Ley aplicada sea FD - FE - FF o HB, una vez incorporada la PUAM el sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la PUAM y la baja al mensual siguiente.
1.4.2. Una Prestación no Contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, distinta a las enunciadas en el punto anterior, además se le deberá hacer firmar el formulario que se detalla en el Anexo II de la presente Circular, el cual debe ser certificado por el agente de ANSES, glosando una copia al expediente y enviando el original a la Comisión Nacional de Pensiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cito en Hipólito Irigoyen N° 1447 4° piso (C1089AAA) – CABA, al tiempo que deberá también escanearse y remitirse por mail a las siguientes direcciones de correo electrónico: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar, PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar y PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar
1.4.3. Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA o a las enunciadas en los puntos precedentes, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente.
Debe tenerse en cuenta que la percepción de la PUAM, en estos casos queda supeditada a los controles de incompatibilidad.
2. Verifica en ADP:
2.1. Que la persona cuente con al menos 65 años de edad; de contar con menos edad no tiene derecho a la PUAM.
2.2. Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).

2.2.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.
2.2.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP. En caso de no residir en el país, no tiene derecho a la PUAM.
2.3. La nacionalidad.

2.3.1. Si es argentina, continúa con el análisis.
2.3.2. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.

2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe tomar como la de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.
2.3.2.1.1. Si se prueban los 10 años, continúa con el análisis.
2.3.2.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la PUAM.
2.3.2.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, debe solicitársele la presentación de un Certificado de Radiación actualizado emitido por la Dirección Nacional de Migraciones (Ver ANEXO III), actualizar el ADP y proceder con el análisis nuevamente.
2.3.3. Si es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.

2.3.3.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe tomar como la de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.
2.3.3.1.1. Si se prueban los 20 años, continúa con el análisis.
2.3.3.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la PUAM.

2.3.3.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, debe solicitársele la presentación de un Certificado de Radiación actualizado emitido por la Dirección Nacional de Migraciones (Ver ANEXO III), actualizar el ADP y proceder con el análisis nuevamente.
En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al país informada en ADP, coincida con la de la documentación presentada. No se aceptará otro tipo de documentación supletoria a fin de acreditar alguna de las fechas que las mencionadas en la Circular DPA N° 08/17 o la que en el futuro la reemplace.
Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional

3. Si pasó satisfactoriamente el proceso de validación caratula un expediente TTr 121, por el SGT.
4. El expediente deberá contener:

Carátula
Constancia Solicitud de turno
Impresión ADP
Solicitud SPP (Form. PS 6.18),requiriendo la prestación PUAM
Formulario “Carta Poder” (Form. PS 6.4) original (de corresponder y sólo en caso de no ser incluido en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales)
Formulario “Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad” (Form. PS 6.284).
Impresión SPRE
Solicitud de opción por PUAM (Anexo I), de corresponder
Nota solicitud de baja PNC (Anexo II), de corresponder
Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder
Otra documentación (Certificado de Migraciones)
Supervisión operativa Inicio
Impresión ingreso LMN
Supervisión operativa de Cómputos
5. Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

5.1. La ex caja del número de beneficio será “46” con tipo “5”.
5.2. La Ley aplicada será “HM”.
5.3. Clase de beneficio “46”.
5.4. PMR: Corresponde el monto del haber mínimo.
5.5. Porcentaje de Cómputo: se consignará 80%.
5.6. Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo.
5.7. Porcentaje de beneficio: Se consignará 100%.
5.8. El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046.
5.9. El monto del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
5.10. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021000.
5.11. Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC).
5.12. El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-008 para el mensual y 518-008 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto. El caso de percibir Bonificación por Zona Austral sería un ejemplo de cuando el haber mensual supera el importe mínimo garantizado.
Por otra parte, se informa el procedimiento de incorporación y cálculo de los conceptos de Obra Social, según se trate de:
a. Haber mensual
Por concepto 318008 se informará el 3% sobre el importe del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718046 el 3% sobre la diferencia entre el haber mínimo enunciado y el monto de la PUAM.
A nivel de CPP, se visualizará el código 318046 por un importe igual al 3% del monto de la PUAM.
Ejemplo:
Sea por ejemplo un beneficio que se dará de alta con mensual 01/2017, cuya fecha inicial de pago es 01/09/2016, se tendrá:
Liquidación Sin Bonificación por Zona Austral.
Mensual julio/2017.
Tipo Concepto Importe
1 001 046 5.115,88 Haber mensual de la prestación
1 318 008 191,85 Descuento de obra social al 100%
1 718 046 38,37 20% de reintegro por obra social
Total 4.962,40 Líquido mensual a percibir
En la CPP de los titulares se reflejará además del 001046 por $ 4.528,93, el concepto 318 046 con un importe de $153,48 ($191,85 - $38,37)
b. Retroactivo de haberes
Por concepto 518008 se informará el 3% sobre el importe del retroactivo del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo de la PUAM.
A nivel de CPP, se visualizará el código 518046 por un importe igual al 3% del monto retroactivo de la PUAM.
Ejemplo:
Liquidación retroactiva desde 01/03/2017 a 30/06/2017 = 4 meses
Tipo Concepto Importe
2 108-046 20.463,52 Haber mensual por 4 meses
2 518-008 767,40 Desc. de O.S. al 100% por 4 meses
2 718-146 153,48 Reintegro 20% por O.S. por 4 meses
Total 19.849,60 Líquido retroactivo a percibir
c. Retroactivo SAC
Por concepto 519008 se informará el 3% sobre el importe retroactivo del SAC calculado sobre el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 719146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo del SAC correspondiente a la PUAM.
Ejemplo:
Aguinaldo retroactivo: desde 01/03/2017 a 30/06/2017 = 4 meses
Tipo Concepto Importe
2 102-000 1.705,29 Aguinaldo proporcional por 4 meses
2 519-008 63,95 Descuento O.S. al 100% sobre aguinaldo
2 719-146 12,79 Reintegro 20% por obra social sobre aguinaldo
Total 1.654,13 Aguinaldo líquido a percibir
A nivel de CPP, se visualizará el código 519046 por un importe igual al 3% del monto retroactivo del SAC de la PUAM.
d. Haber + Zona Austral
En este caso se informarán solo los conceptos 318008, 518008 y/o 519008 según corresponda, calculando el importe como el 3% sobre el haber mínimo y el 6% sobre el excedente.
A nivel de CPP, se visualizarán los conceptos 318046, 518046 y/o 519046 respectivamente, por el importe resultante del cálculo explicado en el párrafo precedente.
Ejemplo:
Liquidación Con Bonificación por Zona Austral.
Mensual julio/2017.
Tipo Concepto Importe
1 001 046 5.115,88 Haber mensual de la prestación
1 021 000 2.046,35 Bonificación por Zona Austral
1 318 008 237,89 Descuento por Obra Social
Total 6.924,34 Líquido mensual a percibir
En la CPP de los titulares se reflejará además del 001046 por $ 5.115,88, el concepto 318 046 con un importe de $ 237,89

Liquidación retroactiva desde 01/03/2017 a 30/06/2017 = 4 meses
Tipo Concepto Importe
2 108-046 20.463,52 Haber mensual por 4 meses
2 121-000 8.185,40 Retroactivo Bonificación por Zona Austral
2 518-008 951,56 Descuento Obra Social sobre retroactivo
Total 27.697,36 Líquido retroactivo a percibir
Aguinaldo retroactivo: desde 01/03/2017 a 30/06/2017 = 4 meses
Tipo Concepto Importe
2 102-000 2.387,41 Aguinaldo proporcional por 4 meses
2 519-008 79,30 Descuento por O.S. sobre aguinaldo
Total 2.308,11 Aguinaldo líquido a percibir
5.13. Corresponde la aplicación de las movilidades a que refiere el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 26.417, hasta el alta del haber.
5.14. La fecha inicial de pago será la de la solicitud o la del primer día del mes inmediato posterior a la suspensión de la prestación incompatible
 #1177207  por marchu
 
En este mes de junio todas las Puam extranjeros me pasaron a código 93 su tramite esta siendo analizado para su posterior resolución.... Por ahora solo un extranjero cobro de mis casos.... Espero que este nuevo estado sea el principio del fin... Si alguien le paso similar hagalo saber para ver si todos los Andes están haciendo esto....estos son casos de villa bosh y merlo
 #1181345  por MACAMAR
 
Hola Gente, esta semana fui notificado por mi abogada que el día 9 de agosto tengo fecha para cobrar el primer haber de la PUAM, les recuerdo que soy extranjero y tengo un expediente de octubre de 2016, les comento esto porque cuando pregunte si sabia cual era el monto de mi liquidación con retroactivo incluido, me contesto que lo mas probable era que no hubiese retroactivo porque en esta pensión lo liquidaban desde el día de la resolución, en mi caso desde junio 2017, mi pregunta........hay otra circular que modifique la forma de liquidación después de la 32/17 ??? porque si la forma de liquidar el retroactivo sigue siendo la 108-046, tengo una moneda importante para cobrar!!!! es casi un año de retroactivo, mas aguinaldo. desde ya quedo agradecido por vuestra respuesta , mis saludos afectivos para la gente del foro.
 #1181382  por MACAMAR
 
Estimado moderador: me da mucha pena ver que se publiquen mensajes de individuos que denotan falta total de respeto hacia sus semejantes, lo que muestra a las claras un fuerte resentimiento social y mucho tiempo libre que podría ser utilizado en cosas mas útiles, en vez de dedicarlo a interferir en temas de relevante importancia para quienes publicamos en el foro. la permanencia en el sitio, de estas personas totalmente faltas de una conciencia humana, empaña la seriedad y el prestigio del mismo, el cual tiene códigos bien establecidos al momento de aceptar a sus miembros, esta vez fui afectado en forma directa, pero hay muchos mensajes irrespetuosos en el foro. a fin de preservar la seriedad y el prestigio de este foro, ruego a usted tome cartas en el asunto y resuelva de la forma que crea conveniente la prohibición total de estas publicaciones. desde ya le quedo muy agradecido, en mi nombre y en el de todos los que hacemos uso de este medio.
 #1181742  por MACAMAR
 
Hola Gente, parece que esta historia de las PUAM de extranjeros no termina mas, ANSES me notifica con bombos y platillos que el día 9 de agosto tengo fecha para el primer cobro del beneficio, el día 8 me dirijo al banco a fin de tramitar la tarjeta de cobro y ver la liquidación que me corresponde percibir, la buena sorpresa es la suma de 72 mil pesos en total con casi un año de retroactivo, la mala .......que tengo el cobro bloqueado desde ANSES. ayer mi abogada fue a la UDAI y le dijeron que había un cruzamiento de datos con MIGRACIONES, por lo tanto debía presentar nueva documentación,entre las cuales una viene de MIGRACIONES, y que si no llegaba este mes me darían la baja en la prestación, o sea pierdo los 72 mil que hay depositados en mi cuenta de cobro(muy conveniente el tramite para ANSES), y que tendría que presentar nuevamente la documentación para iniciar el pedido de la PUAM. primera controversia!!! si ya tengo otorgada la prestación y fue estipulado el monto a cobrar, ANSES me esta debiendo 72mil pesos al día de la fecha, de ninguna manera soy responsable de los cambios posteriores de su manejo interno, el cual no deja de tener un fuerte aroma xenofòbico, ya que soy URUGUAYO de nacimiento y PAMPEANO por adopción , con mas de 30 años en esta provincia. segunda controversia !!!! quien me asegura que en una segunda instancia me van a otorgar el beneficio de una PUAM, que ya tenia resolución favorable después de casi un año de espera??? .personalmente no tendría problema de tramitarla otra vez, pero si me aseguran que los 72 mil que me deben siguen en mi cuenta sumando un nuevo retroactivo.......no quiero creer que en el país de la diversidad, ANSES me aplique aquello de: BORRÓN Y CUENTA NUEVA.
 #1181902  por nitramus
 
Macamar, en principio, el monto de retroactivo está mal calculado. Deberia rondar unos 52 mil a lo sumo. No puede ser 72 mil si la PUAM esta iniciada en octubre de 2016.
Tal vez, alla está el error y la razon de la retencion.

Saludos
MACAMAR escribió: Jue, 10 Ago 2017, 22:00 Hola Gente, parece que esta historia de las PUAM de extranjeros no termina mas, ANSES me notifica con bombos y platillos que el día 9 de agosto tengo fecha para el primer cobro del beneficio, el día 8 me dirijo al banco a fin de tramitar la tarjeta de cobro y ver la liquidación que me corresponde percibir, la buena sorpresa es la suma de 72 mil pesos en total con casi un año de retroactivo, la mala ......
 #1181905  por nitramus
 
Macamar, acabo de darme cuenta que sos de La Pampa por lo tanto recibis el adicional por Zona Austral. En ese caso, esta bien la liquidacion. Saludos
 #1181918  por MACAMAR
 
Gracias nitramus, el problema no es error en el monto, es animosidad de no pagarlo y entonces me piden nueva documentación , en un tramite mas que resuelto, fíjate las controversias del caso :Tramite resuelto favorable... liquidación correcta de haberes con retroactivo, zona austral y aguinaldo...notificación de fecha de cobro oficial desde anses (9 de agosto).....tomo vista en el lugar de cobro (Banco Pampa) con cuenta abierta a mi nombre y orden de pago por la suma de $72.098.21....bloqueada por anses. Consulta en la UDAI.....falta formulario de ingreso al país(estamos todos locos.....el tramite esta resuelto por haber cumplimentado con todos los requisitos legales para obtener una PUAM)...........SE ENTIENDE CUAL ES EL PROBLEMA???.......Y si no esta ese documento ,ya fueeeee, el tramite fue resuelto y ahora no me pueden pedir mas nada, sino mañana me salen pidiendo la vacuna contra la viruela, con tal de no pagarme el monto abultado que se hizo por causa de su problema de no resolver rápido el tramite, y ahora me amenazan con la baja de la prestación y perdida del dinero, para iniciar tramite nuevo, cuando la ley dice que el retroactivo sigue corriendo hasta que yo perciba el primer pago de la prestación (concepto 108-046) ( me van a deber media anses)
 #1204293  por ceciliafromano
 
Hola, mi nombre es Cecilia y estoy ayudando a mi madre a realizar el tramite puam, mi madre ingreso al país siendo menor de edad en el año 70 con mis abuelos (ambos argentinos fallecidos) en su dni figura el ingreso en el 75, tenemos el numero de su cédula de identidad ya que consta en mi partida de nacimiento, pero ninguna de estas pruebas parecen ser suficientes para que migraciones acredite la residencia permanente por mas de 30, podrían aconsejarme como debemos proceder? ya van tres veces que nos acercamos a migraciones y no dan cuenta de la residencia, nos dicen que tercerizaron la búsqueda de datos a una empresa privada y debemos esperar...desde ya muchas gracias