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 #1094569  por infolegal
 
Muchas gracias mcnulty por tu tiempo y tu ayuda, puedo pedir como vos decis un certificado, en realidad tengo acceso a cualquier información respecto de la sociedad ya que está compuesta por familiares, no hay ningun problema entre ellos y son ellos mismos que al fallecimiento de uno de los socios (familiar) me solicitan la sucesión a los fines de continuar con toda la documentación como corresponde.
Es una SA pero es una empresa familiar (madre,padre, hijos, todos mayores de edad).
Entonces en la demanda denuncio el bien inmueble y denuncio que el causante era tutular de las XXX acciones de la empresa XXXX sa y podria adjuntar copia del estatuto donde consta como estan distribuidas las acciones o certificado extendido por la SA donde conste que el causante era titular de XXX accciones de la misma. ¿Es asi?
Lo que si tenia en claro es que para el pago de la tasa necesito la valuación actualizada de las acciones en base al último balance que se lo hara el contador.
Muchas gracias por las respuestas,
Saludos.
 #1144282  por Vicflo
 
Hola gente!

refloto este tema, ya que me consultaron por un sucesion donde el causante era accionista en una SA-
Las particularidades son que la SA es del interior del pais y el ultimo domicilio del causante es en CABA y tiene bienes en CABA.
A su vez el resto de accionistas no son colaborativos, es mas no le reparten dividendos a la familia del causante, con excusas muy poco claras, hasta la informacion que yo se, los estan estafando desde que el causante murio.
inicio en caba? como declaro las acciones? con que documentacion?cuanto debo pagar de tasa por las acciones ademas?

mil gracias desde ya por la ayuda!


saludos *flor*
 #1144349  por abogado_1987
 
Vicflo escribió:Hola gente!

refloto este tema, ya que me consultaron por un sucesion donde el causante era accionista en una SA-
Las particularidades son que la SA es del interior del pais y el ultimo domicilio del causante es en CABA y tiene bienes en CABA.
A su vez el resto de accionistas no son colaborativos, es mas no le reparten dividendos a la familia del causante, con excusas muy poco claras, hasta la informacion que yo se, los estan estafando desde que el causante murio.
inicio en caba? como declaro las acciones? con que documentacion?cuanto debo pagar de tasa por las acciones ademas?

mil gracias desde ya por la ayuda!


saludos *flor*

viewtopic.php?f=2&t=53184#p1093614
 #1146792  por Vicflo
 
Gracias por tu respuesta!

pero no entiendo en este post lo que le solicitaron en cuanto a esto;

1) certificado de anotaciones personales -RPI- (Inhibición y cesión)

4) declaración jurada patrimonial


podrias aclararme que es lo q tendria q presentar.

mil gracias desde ya!

saludos *flor*
quote="infolegal"]Hola colegas voy a reflotar éste post, a ver si alguien que haya tenido un caso parecido puede ayudarme, tengo una sucesión en la que el acervo está compuesto por un inmueble y por las acciones de una SA, para los inmuebles adjuntamos escritura, para los vehículos titulo automotor y de la sociedad que adjunto?, estatuto?, titulos de acciones?
Lo que si se es que la tasa de justicia se paga en base a la valuación que haga el contador de acuerdo al último balance.
Hago ésta deducción en base al siguiente proveido de otra sucesión...

···A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso (art. 34 del CPCC), hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
········V) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales -RPI- (Inhibición y cesión); 2) informe a la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos; 3) valuación de las acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) cúmplase con el pago de la tasa y sobretasa de justicia ( Cód. Fiscal y ley 8455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

Si alguien me puede dar una mano será de gran utilidad.
Saludos.[/quote]
 #1146795  por mcnulty
 
Vicflo escribió:inicio en caba? como declaro las acciones? con que documentacion?cuanto debo pagar de tasa por las acciones ademas?
Vicflo escribió:Gracias por tu respuesta!

pero no entiendo en este post lo que le solicitaron en cuanto a esto;

1) certificado de anotaciones personales -RPI- (Inhibición y cesión)

4) declaración jurada patrimonial


podrias aclararme que es lo q tendria q presentar.
En cuanto al punto 1) en el momento de pedir la inscripción de las acciones a nombre de los herederos tendras que presentar un informe de inhibiciones .
En cuanto al punto 2) el instructivo que vos pegaste es de un juzgado de Provincia (fijate que habla de sobretasa ) , aca en CABA no se presenta declaracion jurada patrimonial .
 #1146820  por Vicflo
 
mil gracias por tu pronta respuesta!
el tema que la sociedad queda en una provincia del interior...el informe tiene que ser de alla no? como hago para pedir el informe? por oficio Oficio Ley 22.172? paga sellado? como es la diligencia?

gracias desde ya! *flor*
 #1152241  por Vicflo
 
Gracias porla respuesta que me brindaron, pero me queda la duda, ya tengo el informe con el valor pero cuál es el porcentaje aplicable sobre ese valor para pagar de tasa? Mil gracias de nuevo saludos!
 #1179545  por ramirez2003
 
hola estimados, los molesto para ver si me pueden dar una mano... trabaje muchos años en una sucesión dificilisima y llego el momento de la regulación. Resulta que mi convenio es x el 20% del acervo, y éste consiste en el en el 90% de las acciones de una sociedad que posee un campo en La Pampa. El problema es q la sociedad esta inscripta pero no presenta balances ni nada desde hace muchos años. Consulta, como hago para poder conseguir una valuacion"real" de esas acciones?

Espero q me puedan dar una mano. desde ya muchas gracias!!

Saludos
 #1181390  por abogado_1987
 
ceciazzi escribió: Mié, 02 Ago 2017, 13:20 Hola! Estoy en la misma. Bolupregunta; Cuanto paga de pasa en CABA, 1,5 o 3%? Gracias!!
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: ...
c) Juicios sucesorios;...

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:
c) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado.
d) En los juicios donde se debatan cuestiones atinentes a bienes muebles o a otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, el monto que el Juez determine, previa estimación de la actora o, en su caso, de quien reconviniere, y luego de correrse vista al representante del fisco de la Dirección General Impositiva. El Juez podrá, a los fines de determinar dicho monto, solicitar tasaciones o informes a organismos públicos, o dictámenes de cuerpos periciales oficiales.
En el supuesto de que la estimación practicada por la parte resultare sustancialmente menor que el monto determinado por el Juez, éste podrá imponer a aquélla una multa que se fijará entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la mencionada diferencia. Esa multa tendrá el mismo destino fiscal que la tasa de justicia.
En los procesos vinculados con las patentes de invención, los modelos y diseños industriales y las marcas, se tomará en cuenta el mismo importe que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial perciba para la solicitud de registros, sin perjuicio del tributo que corresponda si esas causas contienen reclamos pecuniarios que encuadren en el inciso a) precedente o en el artículo 5º....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo. En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1185570  por ceciazzi
 
abogado_1987 escribió: Lun, 07 Ago 2017, 07:09
ceciazzi escribió: Mié, 02 Ago 2017, 13:20 Hola! Estoy en la misma. Bolupregunta; Cuanto paga de pasa en CABA, 1,5 o 3%? Gracias!!
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: ...
c) Juicios sucesorios;...

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:
c) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado.
d) En los juicios donde se debatan cuestiones atinentes a bienes muebles o a otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, el monto que el Juez determine, previa estimación de la actora o, en su caso, de quien reconviniere, y luego de correrse vista al representante del fisco de la Dirección General Impositiva. El Juez podrá, a los fines de determinar dicho monto, solicitar tasaciones o informes a organismos públicos, o dictámenes de cuerpos periciales oficiales.
En el supuesto de que la estimación practicada por la parte resultare sustancialmente menor que el monto determinado por el Juez, éste podrá imponer a aquélla una multa que se fijará entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la mencionada diferencia. Esa multa tendrá el mismo destino fiscal que la tasa de justicia.
En los procesos vinculados con las patentes de invención, los modelos y diseños industriales y las marcas, se tomará en cuenta el mismo importe que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial perciba para la solicitud de registros, sin perjuicio del tributo que corresponda si esas causas contienen reclamos pecuniarios que encuadren en el inciso a) precedente o en el artículo 5º....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo. En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
Muchas Gracias!!!!!
 #1185743  por abogado_1987
 
ceciazzi escribió: Dom, 01 Oct 2017, 17:35
abogado_1987 escribió: Lun, 07 Ago 2017, 07:09
ceciazzi escribió: Mié, 02 Ago 2017, 13:20 Hola! Estoy en la misma. Bolupregunta; Cuanto paga de pasa en CABA, 1,5 o 3%? Gracias!!
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.

ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: ...
c) Juicios sucesorios;...

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:
c) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado.
d) En los juicios donde se debatan cuestiones atinentes a bienes muebles o a otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, el monto que el Juez determine, previa estimación de la actora o, en su caso, de quien reconviniere, y luego de correrse vista al representante del fisco de la Dirección General Impositiva. El Juez podrá, a los fines de determinar dicho monto, solicitar tasaciones o informes a organismos públicos, o dictámenes de cuerpos periciales oficiales.
En el supuesto de que la estimación practicada por la parte resultare sustancialmente menor que el monto determinado por el Juez, éste podrá imponer a aquélla una multa que se fijará entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la mencionada diferencia. Esa multa tendrá el mismo destino fiscal que la tasa de justicia.
En los procesos vinculados con las patentes de invención, los modelos y diseños industriales y las marcas, se tomará en cuenta el mismo importe que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial perciba para la solicitud de registros, sin perjuicio del tributo que corresponda si esas causas contienen reclamos pecuniarios que encuadren en el inciso a) precedente o en el artículo 5º....
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo. En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
Muchas Gracias!!!!!
de nada, suerte
 #1196078  por gregoriore
 
Disculpen que vuelva a reflotar este tema. Mi caso es parecido. El causante tenía acciones en varias SA, pero todas ellas las tengo sin actividad, ultimo presidente el causante (mandatos vencidos), y con bienes registrables en todas ellas. Como frutilla del postre, la ex concubina se llevó los libros, así que tampoco tengo libros societarios.
Entiendo que para arrancar la sucesión y obtener la declaratoria, con fotocopia certificada de IGJ puedo demostrar la titularidad. Luego el resto de lo que comentan en este post se necesita a los efectos de la "inscripción" de la nueva titularidad. La idea del heredero es mantener los inmuebles como están en las sociedades y solo quedarse con las acciones de las mismas.
Alguna sugerencia de como iniciar al menos hasta la declaratoria?
Saludos y gracias!!