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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1181164  por walterius
 
Buenos días colegas! Planteo un caso que estoy llevando y les agradeceré sus valiosas opiniones.
Demanda Laboral. Contra una S.A y tres personas físicas. Patrocino a los demandados. El proceso se llevó en rebeldía pues fue notificado todo a un domicilio inexistente y prefabricado por el actor. Dictan sentencia. En la misma rechazan la demanda contra las personas físicas y la aceptan solo contra la SA. Notifican la sentencia y embargan en un domicilio distinto al que denunciaron en el juicio y recién ahí mis clientes se notifican. Me presento y planteo la nulidad de todo lo actuado con posterior a la sentencia y el Tribunal me hace lugar, retrotrayendo todo al momento de la notificación del traslado de la demanda pues quedó acreditado que el domicilio al que se cursaron todas las notificaciones no pertenecía a los codemandados (mis clientes).
Acá viene la cuestión: Ahora el actor corre nuevo traslado de la demanda a la SA (la que ya contesté) y llegó en estos días el traslado a las personas físicas. Cómo ven la posibilidad de pedir el rechazo respecto de las personas físicas. Pues oportunamente se rechazo la demanda a su respecto. El tema es que también esa misma sentencia fue declarada nula. Pero se le está dando una nueva oportunidad a quien actuó con mala fe procesal. Lo ven viable?
 #1181371  por agentil
 
Según lo que vos decis, la que estuvo mal notificada fue solo la S.A; entonces si rechazaron la demanda a las personas físicas porqué las demandaron otra vez? Entiendo que la sentencia tiene que haber quedado firme con respecto a las personas físicas. Si es así Interpone cosa juzgada.

Aclará un poquito pro favor.

saludos!!
 #1181385  por Tuiti
 
walterius escribió: Mié, 02 Ago 2017, 11:52 Buenos días colegas! Planteo un caso que estoy llevando y les agradeceré sus valiosas opiniones.
Demanda Laboral. Contra una S.A y tres personas físicas. Patrocino a los demandados. El proceso se llevó en rebeldía pues fue notificado todo a un domicilio inexistente y prefabricado por el actor. Dictan sentencia. En la misma rechazan la demanda contra las personas físicas Supongo que el rechazo se debe a que el reclamo no amerita la extensión de la responsabilidad a los directores, llegado el caso siempre podrá extenderse si es que no responde la SA.y la aceptan solo contra la SA. Notifican la sentencia y embargan en un domicilio distinto al que denunciaron en el juicio y recién ahí mis clientes se notifican. Me presento y planteo la nulidad de todo lo actuado con posterior a la sentencia y el Tribunal me hace lugar, retrotrayendo todo al momento de la notificación del traslado de la demanda pues quedó acreditado que el domicilio al que se cursaron todas las notificaciones no pertenecía a los codemandados (mis clientes).
Acá viene la cuestión: Ahora el actor corre nuevo traslado de la demanda a la SA (la que ya contesté) y llegó en estos días el traslado a las personas físicas Habría que fijarse si el reclamo es exactamente igual al ya realizado o si agregaron algo.. Cómo ven la posibilidad de pedir el rechazo respecto de las personas físicas. Pues oportunamente se rechazo la demanda a su respecto. El tema es que también esa misma sentencia fue declarada nula. Pero se le está dando una nueva oportunidad a quien actuó con mala fe procesal. Lo ven viable?
Si las personas físicas fueron bien notificadas la 1º vez, coincido con agentil si el reclamo es el mismo.
 #1181414  por walterius
 
MUCHISIMAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS. EL CASO ES QUE EN REALIDAD ESTUVIERON MAL NOTIFICADOS TODOS TANTO LA SA. COMO LAS PERSONAS FISICAS. PERO EN EL SENTENCIA RECHAZAN LA DEMANDA CONTRA LAS PERSONAS FISICAS. LUEGO ME PRESENTO POR LA S.A. SOLAMENTE (PUES LAS PERSONAS FISICAS YA HABIAN SIDO DESESTIMADAS) Y PLANTEO LA NULIDAD SOLO POR LA S.A.. CON LA SENTENCIA DE NULIDAD SE DECRETA LA NULIDAD DE TOOOOODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD AL TRASLADO DE LA DEMANDA Y ORDENAN RETROTRAER TODO A DICHO MOMENTO DE TRASLADO. AHORA LA PARTE ACTORA PRIMERO, NUEVAMENTE NOTIFICA A LA S.A. Y CONTESTO LA DEMANDADA. PERO CON POSTERIORIDAD, YA EN ESTOS DÍAS LLEG;Ó TAMBIÉN UNA CÉDULA NOTIFICANDO DEMANDA (EXACTAMENTE LA MISMA PRESENTADA ORIGINARIAMENTE) A LAS PERSONAS FISICAS. YO PLANTEO UN DEFECTO LEGAL Y AHORA QUE LO DICEN POR LAS DUDAS PLANTEARE LA COSA JUZGADA. NO PARECE TAN DESCABELLADO NO?