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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #1181392  por CARMEN1979
 
Buen día, me podrían confirmar si el plazo para contestar el traslado de pedido de caducidad es de cinco días? Es un daños y tramita en capital. Gracias!!
 #1181406  por legalescom
 
PLAZO para apelar
Art. 244. - No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.
Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.

Para el de reposición 3 días

Art. 238. - El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
Art. 239. - El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
 #1181433  por abogado_1987
 
CARMEN1979 escribió: Lun, 07 Ago 2017, 08:07 Buen día, me podrían confirmar si el plazo para contestar el traslado de pedido de caducidad es de cinco días? Es un daños y tramita en capital. Gracias!!
entiendo correcto >
*ARTICULO 150.- El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria

http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3