Buen día, me podrían confirmar si el plazo para contestar el traslado de pedido de caducidad es de cinco días? Es un daños y tramita en capital. Gracias!!
PLAZO para apelar
Art. 244. - No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.
Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.
Para el de reposición 3 días
Art. 238. - El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
Art. 239. - El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.