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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1181231  por DraSabri
 
COLegas me consulta un cliente del estudio (x otros temas) sobre su situación laboral.

Es empleado público
Cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para jubilarse.
En el municipio le dicen que debe enviar la renuncia para que le tramiten el beneficio jubilatorio.

No encuentro el procedimiento específico en ningún lado, y pienso que quizás sea cuestión de práctica... como para responderle si es correcto que lo haga (que envíe la renuncia) o si por el contrario es el municipio el que debería intimarlo a iniciar los trámites x ejemplo como deben hacerlo en Lct.

Espero su ayuda.

Gracias
 #1181487  por DraSabri
 
Alguien que me oriente sobre le procedimiento normal a seguir en caso que el agente se quiera jubilar...? es correcto que deba renunciar para que el municipio le inicie le tramite? entiendo que no, pero no se si es de practica que asi sea
 #1181504  por administrativista
 
DraSabri escribió: Mar, 08 Ago 2017, 09:05 Alguien que me oriente sobre le procedimiento normal a seguir en caso que el agente se quiera jubilar...? es correcto que deba renunciar para que el municipio le inicie le tramite? entiendo que no, pero no se si es de practica que asi sea
¿Y si no renuncia cómo le van a iniciar el trámite? Renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación.
Que vaya a la oficina de personal del municipio que lo van a asesorar.
 #1181604  por DraSabri
 
Mi pregunta es simplemente porque tengo entendido que en el ambito privado para iniciar el tramite de la jubilacion no hay que renunciar... una vez que le sale la jubilacion si finaliza el vinculo...

En personal del municipio es donde le dicen qeu tiene que renunciar para que le inicien los tramites, y la consulta del trabajador es porque se quedara sin cobrar nada (ni sueldo ni jubilacion) hasta que el beneficio le sea otrogado... lo que suele demorar mucho tiempo...

De alli que me consulta, y sin perjuicio de derivarlo a un abogado previsionalista, queria consultar las opiniones de Uds.
 #1181658  por DrGiu
 
depende de q municipio y q provincia, en Tucuman te inician el tramite y lo mantienen trabajando hasta q sale la fecha de alta, eso si dsps se fijan la fecha inicial de pago y le descuentan lo q cobro en diferencia.
Pero es relativo, ya q depende de q el sector previsional del municipio se mueva y no hay exigencia de renunciar ni de acogerse al inicio del tramite aún cumplidos los requisitos, deberian notificarlo ellos al estilo LCT.
Lo otro q pasa aqui es q llegan con la edad pero no con los años de servicios y los tienen trabajando hasta q pueden acceder