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 #1179614  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola les pido me guíen para encarar bien este tema inicio sucesión matrimonio fallecido ambos. Hace 30 años cedieron derechos en forma gratuita solo a 2 de sus hijos (son 4 en total) sobre una propiedad inmueble. Corresponde pedir colación de dicha propiedad o se aplica El plazo previsto en el artículo 2459 del Código Civil y Comercial?
Gracias por vuestra ayuda.
 #1179618  por legalescom
 
Ante todo, deberás saber que, para la legítima de los herederos forzosos, rige la ley vigente al momento del fallecimiento de él o los donantes, no la de la fecha del testamento.
Sabido la fecha de los fallecimientos, se sabrá, si se aplica el Cód. Civil derogado o el Cód. Civil y Comercial.
De aplicarse el Código derogado:
El art. 3953, del Cód. Civil derogado, dice: "los derechos que no pueden reclamarse sino en calidad de heredero o donatario de bienes futuros, como también aquéllos cuyo ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después de la muerte de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles, sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse."
Por otra parte, como la colación es una acción personal, el lapso de prescripción es de 10 años de acuerdo a lo establecido en el art. 4023 del Cód. Civil, a partir de la fecha referida.
 #1179626  por legalescom
 
Si, por la fecha del fallecimiento, de él o los causantes, rigiera el Cód. Civil y Comercial, es correcto que corresponde la aplicación del art. 2459 del mismo, pero:
1) Sólo respecto de la reducción, no de la colación, que son dos cosas distintas
2) Pero, la prescripción de la reducción, recién operaría, a partir de que los donatarios adquirieran la posesión del inmueble, que recién se daría, a partir de la muerte de sus progenitores, no antes.
3) La acción de colación, prescribiría en el plazo de cinco años de la muerte de los causantes, por aplicación del plazo genérico del art. 2560 del Nuevo Código.

Por lo tanto, promovería conjuntamente, ambas acciones, la de reducción y la de colación, contra los coherederos y posibles terceros adquirentes, pidiendo anotación de litis, por ante el Registro de la Propiedad .
 #1181546  por PAUDOMINGUEZ
 
Causantes fallecidos uno en 2001 y otro 2008 por aplicación plazo genérico estaría prescrito para iniciar acción de colación o reducción?
 #1181548  por legalescom
 
En absoluto, por la fecha, del segundo fallecimiento, recién se operaría la prescripción en el año 2018, tanto de la reducción, como de la colación, ya que se aplica el Cód. Civil derogado, art. 4023.
 #1181559  por PAUDOMINGUEZ
 
perfecto! y esta acción conjunta de colación y reducción puedo plantearla en el escrito de inicio del sucesorio o debe ir por vía separada?
Gracias!
 #1181611  por legalescom
 
No bien inicies el sucesorio, plantea "la colación y/o reducción", para interrumpir toda prescripción a favor del poseedor de la herencia.
 #1183651  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola, nuevamente les pido ayuda con este caso, inicie el sucesorio, en acervo hereditario manifesté la existencia de un inmueble para acción de colación y/o reducción, obviamente el primer proveído manda publicar edictos, oficios, etc. nada sobre la cuestión planteada, estoy por iniciar mediación por acción de colación y/o reducción, en provincia de Bs. As., ya que para ambas acciones es obligatoria, perdón si es obvio pero quiero hacer bien la presentación, en el formulario de mediación solo se puede consignar un código de materia, en este caso que consigno el de colación?
Al momento de iniciar demanda está bien plantearlo así acción de colación y/o reducción en forma conjunta?
Gracias.
 #1183663  por legalescom
 
Tendrás que iniciar la acción de colación y/o reducción, por incidente, ante el Juez donde tramita el sucesorio, no en otro lugar o Juzgado. El Cód. Civil y Comercial al respecto, dice:

ARTICULO 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.

El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.
 #1184396  por PAUDOMINGUEZ
 
Gracias por sus respuestas y ayuda legalescom, entiendo que debo plantear la acción de colación y/o reducción ante el juez que entiende en la sucesión, pero en provincia de Bs. As se indica que esta acción tiene mediación previa obligatoria? se pide mediación o no?.
Otra duda que me surge al leer sobre el tema es esta: debo esperar a que se dicte declaratoria de herederos para iniciarla o no?
Gracias nuevamente.
 #1184415  por legalescom
 
Vos planteala, directamente, y ahora, no esperes declaratoria, ni mediación.
 #1190219  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola nuevamente les consulto inicie sucesión dos causantes, mis clientes 2 de los 4 hijos, inicie también incidente acción colación demandado uno de los hijos. En el sucesorio se libro cédula a fin que se presenten los 2 herederos restantes denunciados, uno de ellos, a quien yo solicite a VS. en el expediente de colación se lo intime a presentar documentación en su poder por ser condómino en el inmueble objeto de acción colación, se presenta en el estudio a fin de que yo sea su letrada y presentarse en el sucesorio. Puedo patrocinarlo?
 #1190231  por legalescom
 
No podés hacerlo, por ser opuestos los intereses de ambos herederos. Si hubiera algún acuerdo, que lo patrocine un letrado de tu conocimiento y/o amistad, pero no vos mismo.
 #1202607  por mayragiselav
 
Hola colegas, tengo un caso análogo pero del codigo civil derogado. Mi clienta primer hija de la causante anterior al matrimonio. Su madre despues de tenerla se casa con un señor. Tiene dos hijos más en este matrimonio. Un hijo fallece antes de todos. Quedan las dos hijas: mi clienta y su otra hija fruto del matrimonio. El esposo de la madre de mi clienta fallece dejando muchisimos bienes. La hija matrimonial se hace ceder gratuitamente los bienes gananciales de su madre. La madre fallece al poco tiempo y unos meses despues fallece también la hermana matrimonial. Hasta ahi estamos. Inicio demanda sucesoria denunciando a los herederos de la hermana (2 hijos y esposo) y solicito colacion. Notifico a los 3 declarados herederos en dicho sucesorio, pero éstos no se presentan...
Mi pregunta: si solicito declaratoria, van a declarar heredera solo a mi clienta, pero los bienes estan todos en poder de los herederos de la hermana... si no se declara heredera a la hermana matrimonial, puedo solicitar colación contra sus herederos? o cabe algun otro proceso... por favor si me ayudan estoy bloqueada... muchas gracias!!!