Colegas..mi duda es la siguiente, puede sonar muy básica pero ahora en la practica no comprendo bien, tengo una sentencia de divorcio y ya he presentado el oficio en el registro para su inscripción, el tema es que están demorando en el registro para inscribirlo. mi cliente quiere comprar un auto, me pregunta si puede hacerlo o si debe esperar la inscripción. como primer respuesta le dije que esperara la inscripción, de todos modos presente oficio reiteratorio, pero en ese periodo de tiempo entre la sentencia y la inscripción....los ex cónyuges puede vender y adquirir bienes...los cuales ya serian propios, me explico?.... cualquier ayuda ...desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!!
entiendo > ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges....
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm