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  • MANDAMIENTO DE EMBARGO. COBRO EJECUTIVO

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 #1181626  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Consulta. Por un cobro ejecutivo, debo preparar mandamiento de embargo. Tengo duda respecto a la confección, por lo que vi, hay algunas formato tipo texto y otras tipo cedula de notificacion. Cual es la correcta? Esto es en provincia. Alguien tiene algun modelo al respecto? Gracias a todos!
 #1181659  por luciana33
 
MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO y EMBARGO
----------El Oficial de Justicia de la zona que corresponda, recibido que fuere el presente, se constituirá en el domicilio denunciado de la demandada, Sra. ………, , DNI …………, sito en ………….., de la Ciudad de……….., y de conformidad con lo dispuesto en autos caratulados" xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx expte………., que tramita por ante el Juzgado …………., de la ciudad de ………….(E.R.), a cargo de la Dra. ……………….., sito en calle …………., de esta ciudad , y procederá a practicar las siguientes diligencias: A) Intimará al pago de la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($7.200) que se le reclama en concepto de capital, con mas la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2200) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución.- B) La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que el deudor constituya en ese plazo domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 130 del código de rito.-C) En defecto de pago procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, hasta cubrir la suma indicada precedentemente. D) Para el caso de embargarse bienes al diligenciarse el mandamiento en cuestión, el deudor deberá manifestar si los mismos se encuentran ya embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en el primer caso, indicar el Juzgado, Secretaría y carátula del expediente donde se ordenó y en los otros, nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito, bajo los apercibimientos previstos en el art. 45 inc. g) del Decreto-Ley 15.348/46 (rat. por Ley 12.962); haciéndosele saber asimismo la prevención establecida en el art. 211 de la ley ritual.- Se encuentra autorizado para intervenir en el diligenciamiento la Dra. …………………………y/o persona que designe, con amplias facultades legales para denunciar nuevos domicilios, bienes a embargos, proponer depositario judicial y demás actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de tal cometido. El Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y proceder al allanamiento del domicilio del ejecutado, en caso de resistencia, a los efectos del fiel cumplimiento del presente mandamiento debiendo actuar en todo momento conforme a derecho (art 211 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos). Se transcribe para conocimiento del demandado los art. pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos: Art. 517º: Intimación de Pago y Procedimiento para el Embargo.- El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 509º y 511º o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento: 1. Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 514º, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales. 2. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia. En este caso, se le hará saber dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba .Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por una sola vez.
3. El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Aunque no se hubiese trabado embargo, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 520º.Art. 211º: Mandamiento.- En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Art. 528º: Intimación de Pago, Oposición de Excepciones.- La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados. Las excepciones se propondrán, dentro de cinco (5) días, en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 318º y 342º, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen. La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor, dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos del artículo 38º.Si la ejecución fuese contra el Estado provincial o municipal, el plazo para oponer excepciones y ofrecer pruebas, será de diez (10) días. No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.---Se acompaña: copia del escrito de iniciación de la presente demanda ejecutiva, fotocopias de los pagarés y copia del presente mandamiento. ---------------DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi público despacho, en la ciudad de…………..., a los días del mes de del año 2016-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 #1181660  por luciana33
 
MANDAMIENTO DE EMBARGO
----------La Notificadora Jurisdiccional, recibido que fuere el presente, se constituirá en el domicilio denunciado de la demandada, Sra xxxxxxxxxxxxxxxxxx, DNI xxxxxxxxxxxxx3, sito en 28 de Mayo y Chaco, de la Ciudad ..............í, y de conformidad con lo dispuesto en autos caratulados"xxxxxxxxxxxxxxxxxx C/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/ EJECUTIVO" xxxxxxxxxxxxxxxxx, que tramita por ante el Juzgado de Paz, a cargo de la Dra. xxxxxxxxxxxxxxx, Secretaria Dra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa, sito en calle xxxxxxxxxxxxx, de la ciudad de .......... , procederá a trabar embargo ejecutorio sobre bienes muebles existentes en dicho lugar, de propiedad de la ejecutada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxI, a denunciarse en el acto de diligencia y hasta cubrir con su importe las sumas de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.510,95) y PESOS CUATRO MIL ($4.000,00), para honorarios regulados y nuevos intereses y costas.- Le hará saber igualmente que: debe manifestar si los bienes que se gravan reconocen otro gravamen o prendas y, en su caso, por orden de que juez, en que expediente y nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de ley; y si no se hallare presente el dueño de los bienes, notificará a la persona con quien se entienda la diligencia que aquel debe formular dicha manifestación dentro del término de 5 días (art. 517, inc.3, CPCC). Además y de acuerdo con el art. 211 del Código citado, hará saber al embargado que deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes afectados por la medida que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales pertinentes.- Se encuentra autorizada para intervenir en el diligenciamiento la Dra. .............................., con facultades legales para denunciar nuevos domicilios, bienes a embargos, proponer depositario judicial y demás actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de tal cometido. La Notificadora Jurisdiccional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y proceder al allanamiento del domicilio del ejecutado, en caso de resistencia, a los efectos del fiel cumplimiento del presente mandamiento debiendo actuar en todo momento conforme a derecho (art 211 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos). Se transcribe para conocimiento del demandado los arts. pertinente del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos: Procedimiento para el Embargo Art. 517º, inc 3.- 3. El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Aunque no se hubiese trabado embargo, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 520º. Art. 211º: Mandamiento.- En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren.---------------------------
Por mandato judicial ordenado en la Resolución de fs. 38 de fecha 14 de septiembre del 2016, expido el presente a los del mes de del año 2016.-
 #1181981  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por sus respuestas. Algunas consultas, quizas sean burdas pero es mi primer MANDAMIENTO. Es de intimacion de pago y citacion de remate el que debo confeccionar:
1- En donde dice "El Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituirá, para la ejecución del presente en el domicilio de XXXXy procederá ................. Procederá a que?? Nose como completar
2- Facultades del oficial de Justicia lei por ahi de poner "facultades de practica" es asi? o va otro texto?
3- Autorizados, si o si va mi nombre o si autorizo a alguien? Lo dejo en blanco?
4- El juzgado en el proveido me pide que identifique bien el domicilio, en su momento acompañe fotos y se notifico al demandado. En este caso, presento escrito y pido que se acompañen las mismas fotos, no?
 #1228757  por profesional
 
sé que es una pregunta muy básica pero la verdad se me hizo una laguna en la mente.
cuando se utiliza:
¿mandamiento intimacion pago, embargo y citacion de remate?
¿mandamiento intimacion de pago y embargo?
Sé que la diferencia es mínima y que en algún momento del ejercicio de la profesión lo he visto... pero en verdad se me nubló la mente....
colaboraciones?