MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO y EMBARGO
----------El Oficial de Justicia de la zona que corresponda, recibido que fuere el presente, se constituirá en el domicilio denunciado de la demandada, Sra. ………, , DNI …………, sito en ………….., de la Ciudad de……….., y de conformidad con lo dispuesto en autos caratulados" xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx expte………., que tramita por ante el Juzgado …………., de la ciudad de ………….(E.R.), a cargo de la Dra. ……………….., sito en calle …………., de esta ciudad , y procederá a practicar las siguientes diligencias: A) Intimará al pago de la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($7.200) que se le reclama en concepto de capital, con mas la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2200) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución.- B) La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el emplazamiento para que el deudor constituya en ese plazo domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 130 del código de rito.-C) En defecto de pago procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, hasta cubrir la suma indicada precedentemente. D) Para el caso de embargarse bienes al diligenciarse el mandamiento en cuestión, el deudor deberá manifestar si los mismos se encuentran ya embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en el primer caso, indicar el Juzgado, Secretaría y carátula del expediente donde se ordenó y en los otros, nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito, bajo los apercibimientos previstos en el art. 45 inc. g) del Decreto-Ley 15.348/46 (rat. por Ley 12.962); haciéndosele saber asimismo la prevención establecida en el art. 211 de la ley ritual.- Se encuentra autorizado para intervenir en el diligenciamiento la Dra. …………………………y/o persona que designe, con amplias facultades legales para denunciar nuevos domicilios, bienes a embargos, proponer depositario judicial y demás actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de tal cometido. El Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y proceder al allanamiento del domicilio del ejecutado, en caso de resistencia, a los efectos del fiel cumplimiento del presente mandamiento debiendo actuar en todo momento conforme a derecho (art 211 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos). Se transcribe para conocimiento del demandado los art. pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos: Art. 517º: Intimación de Pago y Procedimiento para el Embargo.- El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 509º y 511º o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento: 1. Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 514º, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales. 2. El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia. En este caso, se le hará saber dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba .Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por una sola vez.
3. El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Aunque no se hubiese trabado embargo, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 520º.Art. 211º: Mandamiento.- En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Art. 528º: Intimación de Pago, Oposición de Excepciones.- La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados. Las excepciones se propondrán, dentro de cinco (5) días, en un solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. Deberán cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 318º y 342º, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen. La intimación de pago importará, asimismo, el requerimiento para que el deudor, dentro del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos del artículo 38º.Si la ejecución fuese contra el Estado provincial o municipal, el plazo para oponer excepciones y ofrecer pruebas, será de diez (10) días. No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.---Se acompaña: copia del escrito de iniciación de la presente demanda ejecutiva, fotocopias de los pagarés y copia del presente mandamiento. ---------------DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi público despacho, en la ciudad de…………..., a los días del mes de del año 2016-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------