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  • INSCRIPCION TESTAMENTO - DERECHO A ACRECER

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 #1181644  por astur
 
DraSabri escribió:
Hola Colegas!

Sucesión testamentaria, testamento olografo protocolizado, ordenan inscripción en el RPI de Capital.

Tengo que hacer el testimonio, y mi duda radica en: transcribo el testamento olografo original, si o tengo que transcribir la escritura que lo protocoliza?

Gracias !!

entiendo que

TESTIMONIO. “ .... (transcripción del testamento / números con letras) ...”

“.... (auto que declara válido el testamento / números con letras ).... “

“.... (auto que ordena inscripción del testamento / números con letras...”

Lo testimoniado es copial fiel ... (etc)

Siguiendo con este tema: Testamo olografo, con dos beneficiarios, uno fallece antes que el testador, el otro acrece.
Como se inscribe? El auto del juez dice, inscribase testamento ....
Seria un dolor de cabeza, incribir el testamento en el registro de la propiedad, a nombre de ambos (el que hereda, tambien fallecio) lo suceden conyuge y 2 hijos.
Podre pedir la inscripcion, directamente a nombre de ellos? (tramito la sucesion en otro juzgado, en la testamentaria se presento DH certificada).
A alguien le toco un caso similar?
 #1181657  por legalescom
 
Si el beneficiario, por testamento, falleció, después del testador, por supuesto, corresponde hacer su sucesión, que creo tramitaste en otro juzgado. Entonces pedir, a este y desde este juzgado, la remisión de la sucesión testamentaria, ad effectum videndi y una vez remitida, tramitar la inscripción del testamento y la declaratoria, conjuntamente, en el expediente de ésta.
 #1181661  por astur
 
legalescom escribió: Mié, 09 Ago 2017, 19:19 Si el beneficiario, por testamento, falleció, después del testador, por supuesto, corresponde hacer su sucesión, que creo tramitaste en otro juzgado. Entonces pedir, a este y desde este juzgado, la remisión de la sucesión testamentaria, ad effectum videndi y una vez remitida, tramitar la inscripción del testamento y la declaratoria, conjuntamente, en el expediente de ésta.
Legales, muchas gracias, me surgen dudas:
a) tramita en provincia de buenos aires, de esa forma se pagaria una sola vez tasa de justicia, que ya se pago, en la testamentaria. ¿lo autorizan asi o hacen pagar dos veces la tasa?
b) cuando decis, pedir remision, es desde la testamentaria a la ab intestato? o desde la ab intesato (conyuge e hijos) a la testamentaria?
c) Como hago para romper el "inscribase testamento", por que el testamento esta a nombre de A y B, y A fallecio antes que el testador, por lo que acrece B. (pero el juez a pesar de que se lo pido, pone "inscribase testamento ...."
se entendio? gracias, como siempre

e
 #1181671  por legalescom
 
a) Tanto la tasa, como el impuesto a la transmisión gratuita, si correspondiere, se paga por ambas sucesiones, no por una sola.
b) La remisión, podría ser indistinta, aunque considero que mejor, y te lo dije bien claro, que la pidas desde la sucesión ab intestato.
c) Tenés que denunciar, en la sucesión testamentaria, que "A" ha fallecido, antes que el testador, adjuntando partida de defunción y solicitar que, por acrecer, el testamento se inscriba sólo a nombre de "B", pero, antes de dejar escrito, hablalo en el Juzgado, y aprovecha para preguntar, si es mejor pedir el otro expediente o que, éste, vaya al sucesorio ab intestato para inscribir ambas sucesiones simultaneamente.
 #1181675  por legalescom
 
Sin perjuicio de todo lo expuesto supra, estudiá, detenidamente si, en realidad, al coheredero testamentario, le correspondía el derecho de acrecer, por la muerte del otro beneficiario, por el testamento, ya sea por el viejo, como por el nuevo código civil, según el que corresponda, por la fecha de la muerte del testador, por cuanto, no siempre corresponde el derecho de acrecer.
 #1181678  por astur
 
legalescom escribió: Mié, 09 Ago 2017, 21:57 Sin perjuicio de todo lo expuesto supra, estudiá, detenidamente si, en realidad, al coheredero testamentario, le correspondía el derecho de acrecer, por la muerte del otro beneficiario, por el testamento, ya sea por el viejo, como por el nuevo código civil, según el que corresponda, por la fecha de la muerte del testador, por cuanto, no siempre corresponde el derecho de acrecer.
Legales, clarisimo, el punto de acrecer esta acreditado, se pidio la sucesion del que fallecio primero.
Cuando avance, si surge algo les vuelvo a consultar.
Muchas gracias.
 #1181750  por legalescom
 
Yo, no lo vería tan clarísimo. El Cód. Civil y Comercial, dispone:

Art. 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente. No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

Por otra parte, mirá "El derecho de representación en la sucesión testamentaria", por la Dra. Graciela Medina. en http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... ntaria.pdf
 #1181819  por astur
 
legalescom escribió: Jue, 10 Ago 2017, 22:34 Yo, no lo vería tan clarísimo. El Cód. Civil y Comercial, dispone:

Art. 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente. No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste. Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

Por otra parte, mirá "El derecho de representación en la sucesión testamentaria", por la Dra. Graciela Medina. en http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... ntaria.pdf
Legales, el testador nombra sucesores universales a ambos, si uno fallece antes que el testador (que no tiene otros herederos), acrece el otro, este seria el caso.
Caundo avance un poco mas, comento como se hizo la inscripcion.