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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1181698  por FRANSISCA
 
HOLA CHICOS , QUISIERA HACER UNA CON SULTA, TENGO UN SEÑOR QUE DEBIA MESES DE MONOTRIBUTISTA, HACE UN PLAN DE MIS FACILIDADES Y LO CANCELA, COMO SE IMPUTA EN LA SITUACION DE REVISTA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #1181724  por MARIO1943
 
Circular 20/13 – ANSeS (DPA)
SICAM. Deudas canceladas mediante plan “Mis facilidades” de AFIP. Reemplaza a la Circular GPA 14/09.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013

Mediante las Resoluciones Generales 2518/08, 2537/09, 3451/12 y sus modificatorias, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la posibilidad de regularizar deudas tanto a quienes se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo) como a los trabajadores Autónomos comprendidos en el Régimen General.

Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, con lo cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garantice la finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los trámites con estas características.

En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará la cancelación de los períodos anteriores a 07/2004 realizados bajo estos planes de facilidades.

Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP por Nota Mail Nº 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de distintas constancias que deben realizar en estos casos:


1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del Número de plan por el cual se origina dicha presentación.

2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s. En caso de que así sea, se imprimirá el “Detalle de obligaciones regularizadas” correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación. Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo que consta en Anexo I.

3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el “Detalle de obligaciones regularizadas”; debiendo describirse taxativamente las obligaciones previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500 de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.

4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidas en el Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.

Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas mediante planes “Mis Facilidades” que incluyan periodos anteriores a 07/2004, permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.

Se deja constancia que en SICAM se refleja la cancelación de la deuda correspondiente a este Plan, para periodos posteriores a 07/2004 inclusive.

Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:


- ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM

- Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle de deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente

Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos 01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por MIS FACILIDADES

- Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan (24476 o 25994) anteriores a 07/2004 deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MIS FACILIDADES

- Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados informados por AFIP.

- Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas.