Hace poco trabajé en un caso similar así que aporto algo información para agregar algo de luz al tema. Efectivamente, se toma en cuenta el Salario Mínimo para calcular la cuota alimentaria. Existen dos casos:
1. Las remuneraciones que NO superan dos veces el SMVM son pausibles de ser embargados en un 10% el monto que supera el actual valor del SMVM. Ejemplo: aquí se puede ver que el valor actual del
salario mínimo desde julio de 2017 es $8860. Estoy quiere decir que al día de hoy no estamos refiriendo aquellos salarios de entre $8860 y $17719. Por lo tanto, si la persona, por ejemplo, cobrara $10.000, se le embargaría $10000 - $8860 * 0.10 = $114.
2. Las remuneraciones que SI superan dos veces el SMVM se les embarga el 20% del valor que supera el actual salario mínimo. Se debe hacer la misma operación que en el caso anterior pero teniendo en cuenta que el porcentaje de retención es el doble.
Excepción: No así cuando se trata de un embargo por deuda alimentaria (Decreto 484/87), debido a que en estos casos el porcentaje del salario embargado lo tiene que determinar el juez civil o de familia. Por lo que me parece que al caso que te refieres la cuestión del salario mínimo no tendría real importancia. Por favor, si puedes cuenta tu experiencia, como te fue finalmente. Saludos, B.