Buenas tardes, me contratan para apelar el rechazo de la solidaridad de los codemandados en una sentencia contra una SRL que actualmente no tiene actividad.
Les transcribo el párrafo en el que VS argumenta el rechazo: "Resta analizar si le compete algún tipo de responsabilidad a los codemandados XXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXX. La actora en forma sumamente escueta funda su petición en que todos ellos le han dado órdenes en diferentes oportunidades (ver fs. y que “ si bien todos los mencionados actúan o actuaron en la persona jurídica también demandada, los mismos directa o indirectamente dieron órdenes a la actora, para con los mismos debe regir responsabilidad solidaria por el reclamo de autos, conforme art. 30 LCT”. Sin embargo, debo señalar que encuentro que los términos de la demanda en relación al punto en cuestión aparecen vagos,imprecisos y carentes de una debida y correcta fundamentación fáctica y jurídica. Al respecto cabe poner de relieve además que no sólo en ningún momento la actora reclama la solidaridad enrazón de irregularidades en la registración, sino que entiende que debe regir la responsabilidad solidaria conforme el art. 30 de la LCT que se refiere a un supuesto distinto que al que aquí nos ocupa. Confunde extensión de la responsabilidad a los socios en los términos de las normas societarias con obligaciones solidarias."
Mi antecesor no reclamó la solidaridad por Gerentes. Desistió de la acción y el derecho respecto de un último Gerente que habían nombrado cuando la empresa estaba sobre el final de su época de actividad. Tampoco tengo producida prueba sobre la calidad de Gerentes por parte de la actora sino los designados en el Estatuto y nada más.-
La cuestión en definitiva es: mal planteada la extensión de la responsabilidad por el abogado de la actora, que igual demandó a los Gerentes, ¿puede subsanarse en el recurso? Le rezo a Centeno!!
Les transcribo el párrafo en el que VS argumenta el rechazo: "Resta analizar si le compete algún tipo de responsabilidad a los codemandados XXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXX. La actora en forma sumamente escueta funda su petición en que todos ellos le han dado órdenes en diferentes oportunidades (ver fs. y que “ si bien todos los mencionados actúan o actuaron en la persona jurídica también demandada, los mismos directa o indirectamente dieron órdenes a la actora, para con los mismos debe regir responsabilidad solidaria por el reclamo de autos, conforme art. 30 LCT”. Sin embargo, debo señalar que encuentro que los términos de la demanda en relación al punto en cuestión aparecen vagos,imprecisos y carentes de una debida y correcta fundamentación fáctica y jurídica. Al respecto cabe poner de relieve además que no sólo en ningún momento la actora reclama la solidaridad enrazón de irregularidades en la registración, sino que entiende que debe regir la responsabilidad solidaria conforme el art. 30 de la LCT que se refiere a un supuesto distinto que al que aquí nos ocupa. Confunde extensión de la responsabilidad a los socios en los términos de las normas societarias con obligaciones solidarias."
Mi antecesor no reclamó la solidaridad por Gerentes. Desistió de la acción y el derecho respecto de un último Gerente que habían nombrado cuando la empresa estaba sobre el final de su época de actividad. Tampoco tengo producida prueba sobre la calidad de Gerentes por parte de la actora sino los designados en el Estatuto y nada más.-
La cuestión en definitiva es: mal planteada la extensión de la responsabilidad por el abogado de la actora, que igual demandó a los Gerentes, ¿puede subsanarse en el recurso? Le rezo a Centeno!!