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  • AUTOASEGURADORA- ART PROVINCIA- DESISTIMIENTO

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 #1173901  por mariaximena11
 
Hola colega!
Tengo el presente problema.
Se inicio un juicio por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART. Se corrio traslado de la demanda. La ART contesto, planteo la falta de legitimacion pasiva, porque el trabajador tiene AUTOASEGURADORA, ya que el policia de la provincia. En el traslado de la contestacion de demanda solo nos dan traslado para "ofrecer prueba y desconocer la documental", no dieron traslado de la excepcion.
Ahora se abrio a prueba y nos damos cuenta de este error.
Hable con la abogada de provincia art y me dijo que no puede prestar conformidad con el desistimiento de la accion. Si de la accion y del derecho y a su vez que tampoco puede prestar conformidad con las costas por su orden.
No hay peritos sorteados aun.

La verdad que no se que hacer.
es una macana que se arrastro desde el principio. El accidente no esta prescripto porque es reciente.
Y la idea mia era desistir e iniciarlo en provincia.

todo consejo es valido.
Gracias
 #1174053  por Torito
 
Es buena esa que decís de desistir e iniciar en Provincia.

Aunque no quieran poner costas por su orden despreocupate.... no creo que ejecuten al trabajador. En mi caso tuve algunos traspiés judiciales con ART y nunca ejecutaron a los trabajadores.

Saludos!
 #1174076  por eltam88
 
Pedí que se traiga a juicio a la PROVINCIA, esto debido a la contestación de la aseguradora.
Desistir del proceso es otra, pero no desistir del derecho
 #1181996  por MarulaJS
 
Hola, sabés que a mi me está pasando lo mismo. Me pidió que para desistir de la acción de forma conjunta, también lo haga del derecho con costas por su orden, antes de que se sorteen peritos, sino los gastos de estos correrían por cuenta de la actora. Además me pidió que se haga en audiencia espontánea, con presencia de la actora, claro... Noté muy mala predisposición... En fin, consultando con algunos colegas me dijeron que desista de la accion y del derecho respecto de Provincia ART para poder iniciar contra la Pcia de Bs As en La PLata.
Hoy fui al juzgado (43) y me dijo la audiencista que se presente el escrito y ratificado que sea se proveerá.... uno que quiere escrito el otro que quiere audiencia....
También podría presentar un desistimiento de la acción y que se le dé traslado pero mi temor radica en las costas a aplicarle al actor... que habría que ver si se las aplican y en caso de que así sea, cuál sería el porcentaje encontrándose el expte en inicio?????
Sé que me estoy ahogando en un vaso con agua.
Espero que te sirva mi comentarios y si alguno tiene experiencia para aportar será bienvenida.