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  • usurpacion vs. usucapion

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 #116418  por hernanh
 
Hola!!! Soy nuevo en el foro y tengo una consulta que hacerles...!
Tengo una cliente que ha sido denunciada por el delito de usurpacion (art. 181 inc.3 del C.P.) de una propiedad inmueble, en la cual residia junto a otros familiares desde su infancia. Actualmente la misma tiene 29 años y no reside en la propiedad, pero continuan con la posesion del inmueble sus familiares.
En simultaneo el denunciante ha interpuesto una demanda por reinvindicacion en su contra y en contra de los demas ocuopantes del inmueble, por lo que interpuse como defensa la usucapion veinteañal en favor de sus padres (a modo de excepcion).-
El problema es que pese al dictamen del ministerio fiscal que se expide en favor de mi defendida, dando a entender que no hay merito para elevar la causa a juicio, ya que el asunto debe ser ventilado en sede Civil, el juez de instruccion a continuado con la pretencion represiva elevado la misma al Juzg. de Sentencia.
Ahora bien, las probanzas arrimadas por esta parte dan cuenta que durante mas de 20 años sus padres han poseido en forma continua, ininterrumpida y pacifica el inmueble, y que mi representada era menor de edad en oportunidad de la interversion del titulo que efectuaran sus padres.
Mi pregunta es: se puede afirmar que estamos frente a la posible comision del delito de usurpacion por parte de mi representada.
Espero su repuesta... Desde ya muchas gracias a todos, saludos cordiales... Hernan

 #116435  por Pandilla
 
Hola hernanh, claro, como se dice "cada maestrito con su interpretación del librito", pues, como acá se entrecruzan o mezclan la "usurpación" con la "usucapion", cada decisorio tiene su propia visión de la resolución.
Por el momento, le envio algo que le puede ser de utilidad para pensar el asunto.
Igual, espere otra/s respuesta/s.

Saludos y suerte.

Art. 181: Será reprimido con prisión de un mes a tres años:

1º. El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;

3º. El que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

Hay tres acciones delictivas:

1) Despojo;
2) Turbación de la posesión;
3) Destrucción o Alteración de Términos o Límites.

1) Usurpación mediante despojo (art. 181 inc. 1)
Lo que se protege es el inmueble por naturaleza (art. 2314 CC). También el suelo mismo.
El objeto del despojo es la tenencia o la posesión de un inmueble o la cuasi posesión de un derecho real susceptible de ella. Estos derechos reales son: uso (art. 2984), usufructo (2807), habitación (2948, segundo párr.), servidumbre (arts. 2970/71/72) y anticresis (3239).
Existirá despojo cuando se prive de la ocupación de un inmueble a su tenedor, poseedor o cuasi poseedor. Estos o sus representantes deben resultar desplazados o excluidos de la ocupación.
Puede consistir en desplazar al SP o impedir que el SP realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando.
El despojo puede ser parcial o total. Es parcial cuando el SP queda desplazado de una unidad materialmente demarcada e independizada del total del inmueble (por ejemplo una pieza) y total cuando es excluido del inmueble.
El despojo de un inmueble sólo puede producirse por medio de invasión, mantenimiento, o expulsión, ya sea que el dueño esté presente y se lo expulse por la fuerza, ya sea que el dueño esté ausente y se expulse a sus representantes o que no se lo deje entrar.
Es decir, se debe sacar al propietario de adentro de la cosa.
Además, el concepto de despojo tiene una doble consecuencia:
Por un lado el tenedor debe resultar desplazado y por otro el usurpador debe haber realizado esa exclusión por medio de actos que lo habiliten a permanecer en la ocupación, es decir, que debe estar en condiciones de subrogar a la víctima.

Los medios para lograr el despojo son:

a) Violencia: existe cuando la ocupación del inmueble es adquirida o mantenida por vía de hecho. La violencia puede recaer sobre las personas o las cosas. Se admite el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
Ejemplo: cambio de cerradura

b) Amenazas: queda cubierta la faz moral de la violencia. Anuncio de mal futuro.

c) Engaño: cualquier conducta que simule la verdad para lograr la ocupación.

d) Abuso de Confianza: el autor se atribuye la tenencia, posesión o cuasi posesión en cuya ocupación entró por el propio sujeto pasivo que entregó el inmueble.

e) Clandestinidad: existirá cuando los actos por los cuales se tomó o se continuó en la posesión fueron ocultos, o se tomó por ausencia del poseedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho a oponerse.
Es decir, se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de la desposesión.
El objeto del delito debe ser un inmueble, desocupado o no.

2) Destrucción O Alteración De Términos O Limites (Art. 181 inc. 2º)
La conducta es destruir o alterar límites o términos de un bien inmueble urbano o rural.
Por términos son los mojones, es decir las señales permanentes que se ponen para fijar los linderos de los inmuebles. Están expresamente colocados.
Por límites, son los signos físicos, naturales o artificiales, fijos o permanentes que, con o sin solución de continuidad, constituyen la línea divisoria de dos inmuebles. Están afectados a esa función aunque no hayan sido destinados, para eso (árboles, cursos de agua, etc).
Por destruir, se entiende eliminar total o parcialmente los límites o términos, pero en cuanto a su función.
Por alterar, cambiarlos de lugar, modificarlos cruzando en el límite vecino.
Es doloso con un elemento subjetivo distinto del dolo que es aprovecharse de todo o parte del inmueble vecino.
Se consuma cuando se altera o destruye.

3) Turbación De La Posesión (Art. 181 Inc. 3)
La turbación recae sobre la posesión o la tenencia del bien.
Turbar significa restringir temporal o en forma permanente, el ejercicio de los derechos que corresponden a la posesión del SP y se da cuando el SA no ocupa el inmueble en cuestión y no tiene intenciones de hacerlo (por ejemplo, cortar el agua o la luz).
Una acción es turbativa si importa una limitación a los derechos inherentes a la posesión, sin que se traduzca en la total privación que llega a configurar el despojo.
Debe ser ejecutado con violencia o amenazas.
Acá no juega el 2470 del CC por imperio del 2468.
Se consuma con la turbación y admite tentativa.

 #116597  por hernanh
 
Pandilla... Muchisismas gracias por su aporte documental...
La verdad es que el asunto es complicado, ya que para algunos solo basta la posesion+tiempo (20 años) para adquirir por usucapion.
En el caso traido a discusion, mi defendida es hija de quienes tienen derecho a adquirir por usucapion, por lo que entiendo no seria una "okupa".
La verdad es que no encuentro material sobre el tema, el cual pienso debe ser frecuente.
El otro asunto rispido es que esta mujer era menor de edad cuando ingresó al inmueble, y lo hizo inducida por sus representantes legales y urgida por un estado de necesidad. Y desde hace varios meses no reside en dicho inmueble...
La verdad, este tema me genera muchas dudas.
Seguire estudiando el tema... Nuevamente gracias por todo

 #117020  por Pandilla
 
Hola hernanh, sobre la cuestión civil, ¿consultó en el Foro de Derecho Civil - Comercial del Portal?.

Saludos.

 #117026  por Pandilla
 
Para acceder a fallos: http://www.scba.gov.ar/home2.asp
SECCION:
SERVICIOS
Fallos Prov Bs As
en el cuadro de búsqueda, escriba: usucapion

 #117030  por Pandilla
 
Otra opción:
http://www.scba.gov.ar/home2.asp
SECCION:
Casación Penal
jurisprudencia
en el cuadro de búsqueda, escriba: usurpacion

Saludos.

 #117036  por Pandilla
 
Puede acceder a más fallos, en: http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... J.asp?S=SP (esa es la Sala Pena, a la izquierda tiene acceso a las otras Salas). En la Sala Penal, hay un fallo que le puede interesar leer.

Saludos.
 #117040  por Pandilla
 
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad. Es una adquisición de la propiedad que se lleva a efecto mediante una posesión continuada durante el tiempo exigido por la ley.

Las cosas susceptibles de usucapión son todas aquellas que están en el comercio de los hombres.

Para que la usucapión se produzca es preciso que la posesión reúna unos determinados requisitos. Para que un poseedor se convierta en dueño, en virtud de la usucapión es necesario que en su posesión se den una serie de circunstancias muy especiales, que son las que hacen que esta posesión sea digna de la especial tutela que la usucapión otorga; y así, la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.

POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO.- Si la posesión se inició en un concepto diferente del de dueño, la usucapión sólo podrá comenzar a partir del momento en que se haya producido. No puede usucapir el arrendatario y ello aun cuando terminado el arrendamiento hubiera continuado poseyendo.

POSESION PUBLICA Y PACIFICA.- De forma que no adquiere por usucapión aquella persona cuya posesión hubiera sido violenta o de forma oculta o clandestina.

POSESION CONTINUADA.- Es requisito o presupuesto para que la posesión sea hábil para la usucapión que sea continuada, lo que se deduce de la exigencia legal de que no haya sido interrumpida.

No son usucapibles el nombre y los apellidos como tampoco los estados civiles y las condiciones de la persona. Ello se debe a que no son cosas en sentido estricto y, además, no tiene la persona disponibilidad sobre ellos, sentido en el cual es claro que no están en el comercio.

En la usucapión mobiliaria el tiempo que ha de durar la posesión es de tres o seis años, según se trate de una usucapión ordinaria o extraordinaria. En la usucapión inmobiliaria el tiempo es de diez o veinte años si la usucapión es ordinaria y de treinta si es extraordinaria. La usucapión ordinaria se consuma por la posesión de diez años entre presentes y de veinte entre ausentes, entendiéndose por ausente el que reside o ha residido, durante el tiempo que la usucapión ha durado, en país extranjero o en ultramar. La usucapión extraordinaria se consuma por el transcurso de treinta años sin necesidad de título o de buena fe y sin distinción entre presentes y ausentes.

Saludos
 #117045  por Pandilla
 
Qué es la Usucapión?

Vivo en esta casa hace tiempo...puedo reclamarla como propia??

USUCAPION O ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR EL PASO DEL TIEMPO: Pocos saben que significa la palabra “Usucapión”, que tiene mas que ver con el derecho romano que con el léxico que manejamos hoy.

Usucapión es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño de esta. La pregunta es Por que?

No será el caso del usurpador, no es el caso de quien se mete a una casa y allí se queda, no es el caso del inquilino eterno, no. Es el caso de quien luego de haber tenido “animo de poseer” la misma cierto tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, ha quedado a las claras revelado su intimo deseo de poseerla.

Para esto entonces, se valorara, a través del juicio de Usucapión, que ha hecho esta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma.

El juicio tramitara en el lugar y ante los tribunales de donde este ubicado el inmueble, será iniciado por el interesado, y la prueba requerida será: testigos, (aunque esta única prueba no será suficiente), según el Cod.Civil. Los mismos deberán dar fe de haber visto habitando tal inmueble del tiempo que la ley marca, y todo lo que pueda agregar en relación a lo que esta persona ha efectuado en el mismo.

Esto se traduce en: Mejoras. Es decir, en que he mejorado ese terreno o esa casa desde que vivo allí? Lo cerque por ejemplo, cuando no tenia cerco. Le hice llegar la conexión de gas o cloaca, cuando no había llegado aun y no se había acercado hasta el mismo? Derrumbe o construí alguna pared en su beneficio? Tenía graves problemas de humedad y ya no tiene? Todo eso demostrará como el ánimo de poseer contribuyo a la propiedad, por lo que acompañando las facturas de tales “mejoras”, (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc) si las mismas son membreteadas muchísimo mejor, a fin de que el juez se sirva de estas también de prueba.

Asimismo y prueba sumamente relevante será el pago de todos los impuestos y/o tasasy/o servicios desde el inicio de mi posesión. Si no se las tiene encima (por el transcurso del tiempo), pero se encuentran pagas, se pedirá en el expte. por Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe de su pago y fecha del mismo, aunque hacer trampa sería pagar con retroactividad para salvar los años, cuestión que no favorecería mi “animo posesorio”, sino mas bien, mi “animo posesorio a cualquier costo” y esto será prueba en contra, porque pagar hoy diez años para atrás, no probara que estoy en el inmueble desde hace 10 años, sino que quiero simular esto, y la sentencia será desfavorable.

Cual es el tiempo que debe transcurrir según la ley para que se me considere apto para USUCAPIR, es decir, para ser propietario?

1) Serán 20 años continuos sin que nadie -con legitimación- reclame la propiedad (es decir, los verdaderos o presuntos dueños) Este ocupante o futuro propietario, próximo a usucapir, es considerado, y (esto es sólo un termino) POSEEDOR DE MALA FE, entendiendo fe buena o mala en razón del título que puedan mostrar como ocupantes en relación al inmueble que se reclama. Tiene boleto? Tiene escritura? Será entonces un poseedor de mala fe, y necesitara dejar pasar 20 años hasta iniciar el juicio.

2) Si tiene el titulo será POSEEDOR DE BUENA FE, y esto no lo hará mejor persona, sino que tendrá algún documento (aun cuando no sea valido) y esto es muy común, mas en zonas suburbanas, donde “ Doña María” se fue al Registro de la Propiedad, vio terrenos vacíos desde hacia años, y comenzó a repartirle a los vecinos (a muy bajo precio) los mismos con escrituras hechas informalmente...

Cuando estos quieren vender, se encuentran con este escollo de que no es valida, y ya Doña María se fue o se murió, y todos los vecinos beneficiados otrora, hoy se encuentran en una misma situacion, perjudicados, hasta que se enteran que pueden validar su situación por juicio de Usucapión. Cuanto tiempo necesitaran? 10 años.

Una vez lo anterior, habrá que convencer al juez que nos toque, quien recordemos, sera el único que nos podra hacer propietarios con su sentencia, nadie más.

Digamos también que el verdadero propietario, de existir y ser ubicable (es decir, tener domicilio donde se notifique) se presentara en juicio, y también será posible que inicie el juicio de Reivindicación de su propiedad, antes de que se manifieste el paso de los años requeridos y el inicio de la Usucapión, aunque quien se desligo materialmente de ese inmueble 20 años, es raro se acuerde reclamarlo y menos iniciar un juicio, con los costos y la burocracia que implica, para recuperarlo.

DRA DI CATALDO VANESA
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #117049  por Pandilla
 
Puede buscar usando la Herramienta BUSCAR del Portal, en el cuadro de búsqueda, escriba: usucapion

Saludos y suerte.

 #118215  por hernanh
 
Pandilla: Muchisimas gracias por los fallos y cometarios doctrinales que me enviaras, la verdad es que los mismos me estaban faltando para pelear la absolucion de mi clienta.
Sinceramente Mil Gracias... Hernan