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  • sociedad de hecho concubinos

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 #1182148  por kellygi
 
buenas tardes: una consulta. Mi cliente se separo de la mujer y este se quedo con dos casas que aparentemente son de mi cliente. Ambas propiedades no tienen papeles, mi cliente solo tuvo la posesión de los mismos, de una incluso antes de iniciar la relacion con la ex concubina. Estuvieron 20 años juntos. Ahora el quiere reclamar que le de una propiedad y la otra se la deja, por los años que convivieron, ademas de que tienen un hijo menor.
he pensado en iniciar un interdicto de recobrar, ya que ella lo excluyo mediante una restriccion perimetral. las propiedades se encuentran en la misma cuadra.
Que accion me recomiendan, aparte del interdicto?
 #1182154  por legalescom
 
Si no han pasado 6 meses, desde la separación, corresponde promover la compensación económica:

Art. 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

Art. 525.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a. el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
b. la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
c. la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
d. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
e. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
f. la atribución de la vivienda familiar.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.