lucky escribió: ↑Jue, 17 Ago 2017, 16:49
Fíjate estos artículos y los siguientes del Decreto 1759/72 reglamentario de la ley 19549.
Actuación por poder y representación legal
31. – La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada. Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y el cónyuge que lo haga en nombre del otro, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que fundadamente le fueran requeridas.
Forma de acreditar la personería
32. – Forma de acreditar la personería.– Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta–poder con forma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.
En el caso de encontrarse agregado a otro expediente que tramite ante la misma repartición bastará la pertinente certificación.
Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscrito en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte interesada podrá intimarse la presentación del testimonio original. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.
33. – El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa, la que contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario, mención de la facultad de percibir sumas de dinero u otra especial que se le confiriere.
Cuando se faculte a percibir sumas mayores de mil pesos, se requerirá poder otorgado ante escribano público.
Cuando se faculte a percibir sumas mayores al equivalente de DIEZ (10) salarios mínimos se requerirá poder otorgado ante escribano público.
Lucky, muchas gracias, sigo lleno de dudas.
Concretamente, mi cliente vive en el exterior, España.
El hermano tiene un poder para representarlo en juicio.
quiere comenzar el pedido de reajuste en Anses (rechazo la RH).
Hago un escrito pidiendo se reajuste el haber, que firme el hermano, con patrocinio, agrego copia del poder y lo presento en ANSES.
¿es asi?