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  • URGENTEEEEEEEEE......... CRUCE DE TCL CON CD INICIO DEMANDA

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 #1182226  por imperiati1
 
Estimados, una duda.

Cliente que trabaja para una empresa por mas de 8 años le manifiestan que lo van a rajar...
Le piden que renuncie por las buenas y que lo hiciera el día siguiente (31 julio).

me viene a ver, y el 1 de Agosto, en vez de que enviara la renuncia, le mando TCL con todo lo que ya sabemos, estaba incorrectamente registrado, le adeudaban francos, horas extras, etc, etc...

a los 4 días recibió una CD con fecha 31 de julio en donde lo despedían.

Conclusion, ??? me abrocharon?? teoría de la emisión ??? me ganaron de mano por un dia? y por ende no le cabe la 24.013, sino la 25.323 art. 1? o tengo alguna manera de hacer entrar la 24.013 ?
 #1182241  por adessoma
 
Cabe tener por configurado el distracto el día en que se recibió la primera misiva. Mientras la pieza postal no haya sido devuelta al remitente por mala fe del destinatario, es irrelevante es irrelevante la fecha de envío.
Nuestra Excma. CNAT dijo que "El despido es un acto recepticio que adquiere eficacia a partir del instante en que entra en la esfera de conocimiento del destinatario, y es recién entonces cuando el acto en sí se convierte en extintivo, cesando para el futuro los efectos del contrato. BN 330" (Auto: "Paz, Lorena Analía c/ Maxiconsumo SA s/ Despido" CNAT, Sala VI - Mag.: Craig-Raffaghelli - Tipo de Sentencia: SI - Nº Sent.: 35.290 - Fecha: 20/03/2013 - Nro. Exp. : 49.412/2011).
Saludos.
 #1182259  por imperiati1
 
Lo que me ocurrrió es bastante particular.

Las cartas fueron entregadas el mismo día a ambas partes, con media hora de diferencia (hice el seguimiento por correo para ver cual se entregó primero).

Es decir: Mi TCL intimando por todo lo que ya sabemos, le llegó el día 3 de Agosto (con fecha de envío del 1 de Agosto), y a mi cliente le llega la del despido, el 3 de Agosto (pero con fecha de envío del 31 de julio).
Dejar constancia, que según correo, había un aviso de visita el día 2 de agosto en el TCL que yo envié.

En conclusión, fueron entregadas al remitente el mismo día. Sin embargo, y si hilamos mas fino, hubo media hora de diferencia según correo argentino en el seguimiento por internet). El me ganó por media hora. Pero es importante que en pocos días ya borran el seguimiento y quedará como prueba que ambas cartas se entregaron el día 3 de Agosto.

Qué hago ???????????? qué teoría entra ??? hay algun fallo ??? no puedo creer que luego de hacer el seguimiento, a raiz de vuestros consejos, me entero que quedaron ambos notificados el mismo dia...

Por cual ley le liquido??? les agradeceré enormemente y de verdad que son una gran ayuda.
 #1182269  por imperiati1
 
pienso que absolutamente si.

Primero que tiene bastante antiguedad, luego que si bien podría no aplicarse la 24.013, probando su incorrecta registración, diferencias salariales, etc, etc, le tiene que abonar liquidación final con las multas del art. 1 de la 25.323, art. 2, certificado Art. 80, etc..

Era un cargo gerencial en el que el salario era de 34 mil pesos.

No creo que haya perdido todas las multas, sino las de la 24.013 por esa media hora.

Por qué dicen que no ¿? no lo tomarian ?? amigos, no está muerto quien pelea, si no aplican la 24.013, va la 25.323 y ccía.
 #1182273  por DRA. MACA
 
Las multas, como te han dicho estan perdidas, el despido ya está configurado por esa media hora, yo lo tomaría, y fijate que le ofrecen en la liquidacion final, y si no pagan a juicio y a otra cosa.

Tampoco hacerse una complicación enorme, de una manera u otra, le deben abonar la liquidación final.
 #1182275  por imperiati1
 
Tal vez no me he explicado bien, o no ha quedado claro.

Entiendo que segun jurisprudencia, por haber recibido mi cliente CD de despido sin justa causa, pues no corren las multas de la 24.013.

Ahora bien, el ha estado registrado por una categoría irrisoria, cuando era jefe de ventas y sucursal.
Sin perjuicio de la prueba que se presentará para demostrar la verdadera categoría laboral, por ende las diferencias salariales, las horas extras que ha laborado, etc, creo que sí corren multas, al menos las de la 25.323, por lo que no es una simple liquidación por antiguedad, sac y vacaciones proporcionales.

No comparto vuestra postura de hablar de perdida total de multas cuando, existe al menos el art. 1 de la ley antes citada para tratar de equilibrar situaciones como estas en las que "madrugan" al empleado y lo despiden antes de poder intimar por la 24.013 (recordar que se promulgó esa ley para llenar el vacio legal que estos casos dejaba).

sin perjuicio de la liquidacion final, deberá adicionarse 3 salarios mas (art. 80) que corresponderá por no poder confeccionarlo correctamente al haber estado registrado de modo deficiente.
- Diferencias salariales (cobraba 12 mil pesos por recibo, a 34 mil en mano y por afuera).
- horas extras, jamas le liquidaron ni una, al menos en provincia, si nunca jamas le liquidan 1 hora es de sospechar. Mas aún, en MDQ donde en temporada de verano se sabe se trabaja al menos 10 hs. por dia sin francos semanales.

Así las cosas, probando su categoría laboral, ya se incrementa por efecto cascada todos los demas rubros. A modo de ejemplo, solo con el certificado del art. 80 tiene caso 100. pesos.
3x34 mil.

Desconozco como será en CABA, pero he ganado varios juicios en los que me han aplicado la 25.323 a cambio de la 24.013 y no me he quedado solo con la liquidacion final.