Estimados, tengo una duda existencial. Si el demandado, notificado,no concurre a la audiencia de absolución de posiciones, ¿qué tengo que pedir? ¿Que se las tenga por absueltas en rebeldía? U otra cosa. No importa que yo no acompañe pliego¿ verdad? Desde ya mil gracias!
Es la prueba confesional. El demandado quedó rebelde en posiciones??? Eso es suicidio.
No te digo que tenés ganado el juicio, pero se le acerca bastante.
Te explico la diferencia. Cuando el demandado en posiciones queda en rebeldía en un juicio civil, el juez tendrá por ciertas las afirmaciones que están en el pliego. Pero cuando el demandado queda en rebeldía en el proceso laboral, el juez tendrá por cierto -salvo prueba en contrario- todo lo que pusiste en la demanda.
Es raro que te concedan la prueba confesional, pero fijate si el demandado está notificado (se notifica al domicilio real, no al constituido) y de ser así pedí que se haga efectivo el apercibimiento del art. 86 LO ("...si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación. salvo prueba en contrario.")
Saludos.