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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1182238  por alebernau
 
Estimados, tengo una duda existencial. Si el demandado, notificado,no concurre a la audiencia de absolución de posiciones, ¿qué tengo que pedir? ¿Que se las tenga por absueltas en rebeldía? U otra cosa. No importa que yo no acompañe pliego¿ verdad? Desde ya mil gracias!
 #1182247  por adessoma
 
Es la prueba confesional. El demandado quedó rebelde en posiciones??? Eso es suicidio.
No te digo que tenés ganado el juicio, pero se le acerca bastante.
Te explico la diferencia. Cuando el demandado en posiciones queda en rebeldía en un juicio civil, el juez tendrá por ciertas las afirmaciones que están en el pliego. Pero cuando el demandado queda en rebeldía en el proceso laboral, el juez tendrá por cierto -salvo prueba en contrario- todo lo que pusiste en la demanda.
Es raro que te concedan la prueba confesional, pero fijate si el demandado está notificado (se notifica al domicilio real, no al constituido) y de ser así pedí que se haga efectivo el apercibimiento del art. 86 LO ("...si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación. salvo prueba en contrario.")
Saludos.
 #1182257  por alebernau
 
Antes que nada, mil gracias por responder. Sí, se que es medio suicida, pero es así. Está notificado al constituido y al real y hoy me llamó el abogado para decirme que no van a ir a la audiencia (art. 80 con posiciones). Concretamente, entonces pido se haga efectivo el apercibimiento del art. 86, ¿es así?, gracias!!!
 #1182258  por adessoma
 
Y claro. En la misma audiencia pedilo.