Hola,
Mi pregunta es sobre si existe alguna disposición en la ley de España o en las leyes de la comunidad de Cataluña, que dispone el derecho del estudiante al cumplimiento asegurado de los estatutos y el reglamento que gobernaran las actividades de las universidades. (el caso concreto es la Universidad Pompeu Fabra).
Por ejemplo, si en los estatutos de la universidad dice que los estudiantes tiene tres oportunidades para aprobar una examen, pero la universidad solo permite al estudiante presentarse dos veces, seria un caso en el que la universidad no esta cumpliendo sus propios estatutos. Gustaría saber si existe una ley o estatuto que dice que el estudiante tiene el derecho de que la universidad cumple sus propios estatutos/reglamento.
En su defecto, la pregunta sería si existe alguna disposición como le anterior pero no sobre las universidades sino las actividades de las administraciones públicas en general, del estado o de Cataluña.
Lo mas cerca que he podido encontrar hasta ahora es Art.22.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que dispone: ‘El derecho a que las decisiones de las administraciones públicas estén motivadas, en los supuestos establecidos legalmente, con una sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos jurídicos, con la identificación de las normas de aplicación y con la indicación del régimen de recursos que proceda.’
Sin embargo, este disposición menciona 'las decisiones' no las acciones, y no esta dirigidas específicamente a las universidades.
Gracias.
Mi pregunta es sobre si existe alguna disposición en la ley de España o en las leyes de la comunidad de Cataluña, que dispone el derecho del estudiante al cumplimiento asegurado de los estatutos y el reglamento que gobernaran las actividades de las universidades. (el caso concreto es la Universidad Pompeu Fabra).
Por ejemplo, si en los estatutos de la universidad dice que los estudiantes tiene tres oportunidades para aprobar una examen, pero la universidad solo permite al estudiante presentarse dos veces, seria un caso en el que la universidad no esta cumpliendo sus propios estatutos. Gustaría saber si existe una ley o estatuto que dice que el estudiante tiene el derecho de que la universidad cumple sus propios estatutos/reglamento.
En su defecto, la pregunta sería si existe alguna disposición como le anterior pero no sobre las universidades sino las actividades de las administraciones públicas en general, del estado o de Cataluña.
Lo mas cerca que he podido encontrar hasta ahora es Art.22.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que dispone: ‘El derecho a que las decisiones de las administraciones públicas estén motivadas, en los supuestos establecidos legalmente, con una sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos jurídicos, con la identificación de las normas de aplicación y con la indicación del régimen de recursos que proceda.’
Sin embargo, este disposición menciona 'las decisiones' no las acciones, y no esta dirigidas específicamente a las universidades.
Gracias.