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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #118152  por marale
 
Alguien sabe si a los empleados rurales no les corresponde la doble indemnización por estar excluidos de la LCT. Hay opiniones cruzadas. Me ayudan!

 #118237  por MORGAN
 
Es más no se aplica la LCT están expresamente excluidos.

 #118263  por DAL
 
A que doble indemnización te referís????

A la de la ley de emergencia: si se aplica ya que esta ley hace referencia generica a LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, por lo cual incrementa cualquier indemnización por despido, de cualquier regimen. Me lo pusieron en una sentencia de domesticos, que tambien esta excluida de la LCT

A la de la ley 25323: no se aplica porque hace expresa referencia a normas de la LCT.

A la ley 24013: no lo tengo estudiado, ni visto ni leido :oops:

 #118410  por Mavericks
 
apoyo a lo de los amigos forista ya que esta excluido de la lct y aparte fue derogado la ley de emergencia ya que se tenian muchas dudas si se aplicaba y en cuento,fue en la presidencia de kichner si necesitas el decreto te lo paso espero que veas bien ese tema y te asesores con un profesional de leyes..
Saludos :)

 #118474  por marale
 
Gracias por contestarme, el tema es asi: lo despiden el 09-05 inicie demanda y en la sentencia me hacen lugar parcialmente la demnada yrechazan el pedido de doble indmenización (segun emergencia) porque los trabajadores rurales están excluidos de la LCT, mi duda esta la procedencia o no de la doble indmenización, me dijeron que hay fallos que admiten la misma para los trabajadores rurales, pero no los encontre

 #118493  por sergiosky
 
si, la ley de emergencia se derogó... pero ahora.
si al tipo lo despiden en el 2005 éstaba vigente el decreto de duplicacion de indemnizacion. con respecto a si se aplica a los trabajadores rurales, la verdad ni idea pero si el juez te lo rechaza es porque no se aplica y si decis que existe jurisprudencia en donde lo han aplicado pues apela, cita esa jurisprudencia y solicitá la doble indemnizacion, que la camara resuelva, que podes perder?.

 #118511  por Sailaw
 
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII • 29/06/2007 • Gutierrez, Ramón F. c. Don Pedro de Albariño S.A. •

Visto que los rubros que integran la duplicación indemnizatoria prevista por el art. 16 de la ley 25.561 (Adla, LXII-A, 44) son las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) (Adla, XXXVI-B, 1175), resulta improcedente su aplicación al despido de un trabajador encuadrado en el régimen nacional de trabajo agrario, quien no está regido por la primera de las leyes mencionadas.



Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, sala laboral y contenciosoadministrativa • 26/12/2003 • Galván, Julio R. y otros c. Argente, Roque S. • DJ 2004-1, 964 - LLNOA 2004 (marzo), 824, con nota de Froilán M. Miranda

Es errónea la aplicación de las dispocisiones de los arts. 8°, 11 y 15 de la ley 24.013 (Adla, LI-D, 3873) a las relaciones laborales emergentes de la ley 22.248 -Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Adla, XL-C, 2427)-.



Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen • 19/04/2001 • Lobosco, César O. c. La Rueda S. A. y/u otra • LLBA 2001, 1518 - DT 2002-A, 522

Es improcedente la pretensión del actor de pago de una suma de dinero en concepto de integrativo de mes de despido, toda vez que la ley 22.248 (Adla, XL-C, 2427) aplicable a los trabajadores agrarios no contempla dicho instituto

 #118596  por marale
 
Gracias! me parece que apelare, despues les cuento que paso.

 #119644  por sergiosky
 
hum... marale, creo que con los ejemplos que dio sailaw lo que me parece que va a pasar es que te rechacen la apelacion, pero si queres podes intentarlo, perderás algo de dinero por resultar vencida en 2da instancia.

 #120006  por marale
 
sergiosky escribió:hum... marale, creo que con los ejemplos que dio sailaw lo que me parece que va a pasar es que te rechacen la apelacion, pero si queres podes intentarlo, perderás algo de dinero por resultar vencida en 2da instancia.
Apele teniendo como jurisprudencia este fallo:
De la provincia de salta, en el se considera que la ley 25561 es aplicable a los trabajadores rurales: " Respecto a la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 16 de la Ley 25.561, entiendo que le asiste razón al recurrente.
Digo ello, por cuanto la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, en ningún momento hace distinción entre las indemnizaciones previstas en la ley de contrato de trabajo y las que surgen de las leyes especiales.
En efecto, la Ley 25.561 es de carácter general aplicable a todos los trabajadores dependientes, y –a mi juicio– no se encuentra renida con disposición alguna de la Ley 22.248. En dicha norma el legislador ha entendido que la emergencia social por la que atraviesa el país no debe recaer exclusivamente sobre un determinado sector de la sociedad –los trabajadores–, y por ello buscó proteger el nivel de empleo teniendo en cuenta que la indemnización por despido, además de tener como objeto principal la protección del trabajador contra el despido arbitrario, secundariamente es un arma contra el desempleo. Así, claramente puede interpretarse que la finalidad de dicha ley es establecer un programa nacional de preservación del empleo.
Sólo a mayor abundamiento, advierto que la norma en cuestión no mencione los artículos en los que cada estatuto o convención colectiva contemplan las indemnizaciones por despido y preaviso –lo que derivaría en una engorrosa y poco práctica política legislativa– no implica en modo alguno que la sanción del art. 16 de la Ley 25.561 no pueda ser aplicable a un trabajador amparado por una normativa especial, lo que implicaría colocar a este último en peor situación que el trabajador que sólo cuenta con las disposiciones del régimen general.
Ahora bien, en virtud de que el actor resultó acreedor de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso y toda vez que la Ley 25.561 no resulta incompatible en modo alguno con las disposiciones de la Ley 22.248, entiendo que corresponde el incremento en cuestión, por lo que propongo, modificar en este aspecto lo decidido en la instancia anterior. ....Trabajo agrario. Extinción. Despido injustificado. Doble indemnización. Ley 25.561, art. 16 . Procedencia. Aquino Manuel Alberto c/Dinaluca S.A. s/despido, C.N.A.T., Sala X, 24/11/04

Este fallo lo saque de este portal. En base a ello apele. Pero no encontre mas fallos favorables, si alguien tiene que me los pase. Gracias!

 #120731  por sergiosky
 
es un fallo bastante interesante, por ahi lo ganas, quien sabe.
suerte.