Estimados, tengo una consulta. Soy bastante novel en la materia y quería conocer su opinión.
Un cliente me consulta:
Hace 1 año y 1 mes (corridos) tuvo un siniestro en cadena (sin lesiones - daños materiales mínimos). Desde entonces tiene una causa penal. Llega a mi la consulta dado a que esta persona fue citada hace poco a una pericia mecánica. Obviamente, el destino de esta causa es el archivo, pero no así los daños materiales.
El problema se suscita al encontrarse vencido el plazo para realizar la denuncia de 1 año en la cía de seguros- obviamente ni tomo en cuenta la LDC -.
Lo primero que le dije al cliente es que haga la denuncia, por lo que estoy rogando que no manden la carta de rechazo. Ahora bien, considerando que es muuuy probablemente que si la envíen, quiero saber:
A) que acogimiento va a tener la defensa por prescripción de la cía de seguros por parte del juzgado a la luz del Art. 118 (Defensas nacidas posterior al hecho).
B) Si condenada la citada, en pos del Art. 118 puede luego repetir contra mi cliente, siendo que ya le pagó al tercero y por ende cumplida la obligación natural (devenida natural luego de la prescripción) de mantener indemne al asegurado.
Obviamente si conocen otro panorama de resolución, son bienvenidos.
Sin más, sólo eso.
Muchísimas gracias!
Un cliente me consulta:
Hace 1 año y 1 mes (corridos) tuvo un siniestro en cadena (sin lesiones - daños materiales mínimos). Desde entonces tiene una causa penal. Llega a mi la consulta dado a que esta persona fue citada hace poco a una pericia mecánica. Obviamente, el destino de esta causa es el archivo, pero no así los daños materiales.
El problema se suscita al encontrarse vencido el plazo para realizar la denuncia de 1 año en la cía de seguros- obviamente ni tomo en cuenta la LDC -.
Lo primero que le dije al cliente es que haga la denuncia, por lo que estoy rogando que no manden la carta de rechazo. Ahora bien, considerando que es muuuy probablemente que si la envíen, quiero saber:
A) que acogimiento va a tener la defensa por prescripción de la cía de seguros por parte del juzgado a la luz del Art. 118 (Defensas nacidas posterior al hecho).
B) Si condenada la citada, en pos del Art. 118 puede luego repetir contra mi cliente, siendo que ya le pagó al tercero y por ende cumplida la obligación natural (devenida natural luego de la prescripción) de mantener indemne al asegurado.
Obviamente si conocen otro panorama de resolución, son bienvenidos.
Sin más, sólo eso.
Muchísimas gracias!