holauna consulta el juicio era por desalojo eldemandado , decretadoen rebeldia. el inmueble desocupado se entrega en forma definitiva al locador . MI pregunta es donde o como debo notificar al demandado de la sentencia si nunca se presento al juicio y abandono el inmueble . no tengo otro domicilio . o tengo que pedir que se notifique en los estrados judiciales . o que debo hacer ? gracias
Dice, el Cód Procesal de Capital Federal: "Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley...."
Pero, establece el Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
Por lo tanto, dado que no podrás hacerlo por cédula, tendrás que publicar edictos por 2 días.
Pedilo, sólo para ver si te lo ordenan y, después, ve, si vale la pena.