Buenas, el 443 del CPCN se aplica supletoriamente al proceso penal???
Art. 118 (CPPN) “Las preguntas No serán capciosas ni sugestivas”.
Art. 443 (CPCCN) No contendrán más de UN (1) hecho. Claras y concretas. No se formularán en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.
O solo se aplica el 118????
Gracias.
Art. 118 (CPPN) “Las preguntas No serán capciosas ni sugestivas”.
Art. 443 (CPCCN) No contendrán más de UN (1) hecho. Claras y concretas. No se formularán en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.
O solo se aplica el 118????
Gracias.