Otro fallo que dice que el derecho procesal del CCC se aplica en forma inmediata aunque el causante haya fallecido durante la vigencia del Código Civil de Velez. (O sea, inseguridad jurídica total gracias a un Código pésimo)
TEMA: Proceso sucesorio. Competencia. Aplicación inmediata del CCyC.
Resolución civil N° 194 de fecha 9 de septiembre de 2015; Expte. N° 92258/13, caratulado:
"ROMERO DE BORDON CEFERINA Y BORDON EMILIANO S/ SUCESION ABINTESTATO”
FUERO: Civil.
TRIBUNAL EMISOR: Cámara Civil y Comercial, Sala IV, de la ciudad de Corrientes.
En efecto. Si bien la regla general en materia
sucesoria es que la ley vigente al momento de la muerte del causante es la que rige el caso, existen disposiciones que se aplican en forma inmediata aún cuando la muerte se haya producido antes, por tener naturaleza procesal (arts. 2335-2362) o ser meras consecuencias
aún no producidas de relaciones nacidas bajo el régimen anterior (cfr. Aída Kemelmajer de Carlucci, La aplicacón del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes. Edit. Rubinzal Culzoni, Sta. Fe. 2015, p.168). (Voto de la Vocal Dra. María Beatriz Benítez de Ríos Brisco)
En suma, al tratarse de una disposición sobre competencia, rige el principio de aplicación inmediata y así lo ha venido destacando la jurisprudencia de la CSJN “las nuevas leyes sobre procedimiento y competencia se aplican a las causas pendientes” (CSJN, 22-12-98,
DJ, 1999-2-745; 9-8-2001, L.L. 2001-F-477); siempre que ello no prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (cfr. autora cit. p. 111). (Voto de la Vocal Dra. María Beatriz Benítez de Ríos
Brisco)