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  • Sucesion 2006- Codigo viejo o nuevo?

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 #1148392  por ired
 
Unos de los tantos temas pesimamente regulados por el CCC.
Kemelmajer sacó todo un libro para explicar solamente el deficiente art. 7 CCC.
Concretamente (según opinión Kemelmajer) se aplica el código civil vigente al fallecimiento respecto al derecho de fondo, pero no así en cuestiones procedimentales donde según su opinión se aplicaría el Código nuevo, tema muyyyy opinable ya según nuestra Const. Nac. el dictado de los códigos de procedimiento es facultad no delegada de las provincias, por lo cual hay jueces que consideran que en lo que respecta al procedimiento lo que importa es el código de tu provincia (entiendo es lo correcto), sin embargo hay jueces que opinan lo contrario. Así estamos legislativamente en Argentina, saludos!!!
 #1148393  por ired
 
Con respecto al derecho procesal aplicable (tema que he tenido que estudiar muchisimo) depende mucho de la visión y/o ideología del juez que te toque, si es un juez que conoce de derecho constitucional y tiene una visión federal del país, seguramente va ha considerar que el derecho procesal que corresponde aplicar el código de procedimientos de tu provincia. Si es un juez que no tiene mucha idea, no se quiere complicar demasidao o tiene una visión unitaria del país te va a decir que rige el C.C.C.
 #1151923  por ired
 
Hoy me acabo de enterar que Kemelmajer sacó una segunda parte de su libro donde intenta aclarar como se interpreta el art. 7.
¡¡2 libros para interpretar un artículo!!!! cuanto daño innecesario con una modificación hecha a lo bruto.
 #1151925  por ired
 
El primer libro de Kemelmajer me lo compré, el segundo ya no, si total en los juzgados estan haciendo cualquier cosa. La mejor opción es consultar previamente al juez (si se da la oportunidad), la segunda adivinar y la tercera ( y esta como la peor de la opciones, ponerse a estudiar el tema y cruzar los dedos).
 #1160186  por ired
 
http://server1.utsupra.com/site1?ID=art ... 0393832387

Este fallo es interesante, sostiene que se aplica el derecho procesal vigente al momento del fallecimiento. ( a mi entender criterio correcto)
Sin embargo Kemelmajer en su libro sostiene todo lo contrario

También toca de refilón, un tema que está generando cada vez mas conflictos en los tribunales, que es el hecho de que el CCC con un pesima técnica legisltiva y contradiciendo la constitución nacional se metió a regular procedimentales que les corresponden a las provincias
 #1160726  por ired
 
En cambio este fallo sostiene lo contrario

CApel.CC Azul, Sala I, 18/08/2015. - G., J. C. s/sucesión ab intestato
El Derecho (14/09/2015, nro 13.811) [2015]
Sucesiones. Apertura: juez competente; último domicilio del causante; lugar de situación de los
bienes inmuebles en el país.
Codigo Civil y Comercial. Aplicación temporal: entrada en vigencia; momento de la muerte del
causante.


3 - Respecto de la problemática del derecho transitorio a propósito de la sanción del nuevo Código
Civil y Comercial, la regla es que el derecho sucesorio intestado se rige por la ley vigente al
momento de la muerte del causante. No obstante, las normas de naturaleza procesal son aplicables a los procedimientos en trámite siempre que esta aplicación no implique afectar situaciones ya agotadas
Expresa la Dra. Kemelmajer de Carlucci en una reciente obra que aborda la problemática del derecho transitorio a propósito de la sanción del nuevo ordenamiento civil y comercial que “la regla es que el Derecho Sucesorio intestado se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante. No obstante, las normas de naturaleza procesal son aplicables a los procedimientos en trámite siempre que esta aplicación no implique afectar situaciones ya agotadas”. En otro pasaje refiere que “Hay reglas que se aplican a los juicios abiertos, aun cuando la muerte se haya producido antes, por tener naturaleza procesal (arts. 2335-2362)...” (aut. cit., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 1era. ed., 2015, págs. 166 y ssgts.).
 #1166699  por ired
 
Otro fallo que dice que el derecho procesal del CCC se aplica en forma inmediata aunque el causante haya fallecido durante la vigencia del Código Civil de Velez. (O sea, inseguridad jurídica total gracias a un Código pésimo)



TEMA: Proceso sucesorio. Competencia. Aplicación inmediata del CCyC.
Resolución civil N° 194 de fecha 9 de septiembre de 2015; Expte. N° 92258/13, caratulado:
"ROMERO DE BORDON CEFERINA Y BORDON EMILIANO S/ SUCESION ABINTESTATO”
FUERO: Civil.
TRIBUNAL EMISOR: Cámara Civil y Comercial, Sala IV, de la ciudad de Corrientes.

En efecto. Si bien la regla general en materia
sucesoria es que la ley vigente al momento de la muerte del causante es la que rige el caso, existen disposiciones que se aplican en forma inmediata aún cuando la muerte se haya producido antes, por tener naturaleza procesal (arts. 2335-2362) o ser meras consecuencias
aún no producidas de relaciones nacidas bajo el régimen anterior (cfr. Aída Kemelmajer de Carlucci, La aplicacón del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes. Edit. Rubinzal Culzoni, Sta. Fe. 2015, p.168). (Voto de la Vocal Dra. María Beatriz Benítez de Ríos Brisco)
En suma, al tratarse de una disposición sobre competencia, rige el principio de aplicación inmediata y así lo ha venido destacando la jurisprudencia de la CSJN “las nuevas leyes sobre procedimiento y competencia se aplican a las causas pendientes” (CSJN, 22-12-98,
DJ, 1999-2-745; 9-8-2001, L.L. 2001-F-477); siempre que ello no prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (cfr. autora cit. p. 111). (Voto de la Vocal Dra. María Beatriz Benítez de Ríos
Brisco)
 #1182586  por ired
 
Fallo que sostiene que se aplica tanto el derecho de fondo como el procesal vigente al momento del fallecimiento.

Criterio que a mi humilde entender es el más sensato. Además fortalece la seguridad jurídica, bien sumamente escaso en este nuevo Código Civil y Com que practicamente abolió el estado de derecho en muchas materias.

http://www.pensamientocivil.com.ar/syst ... os2263.pdf