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  • Cobrar una suma menor a la sentencia, es posible?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1173865  por dandicapo
 
Estimados, quería preguntarles acerca de un caso en el que es la primera vez que tengo esta pregunta. El tema esa así: el demandado no se presenta a la Vista de Causa, el Tribunal sentencia a pagar x suma. El tema es que si bien ya inicié la ejecución, el demandado me llama diciendo que esa suma no la tiene, que podría pagar una suma como máximo el 40% de lo sentenciado porque su fortuna no le da para tanto. Por otro lado está mi cliente que quiere arreglar pues necesita el dinero ofrecido (el 40%) ya que en la actualidad no tiene trabajo. La pregunta es si se puede dentro del expediente arribar a tal acuerdo y hay posibilidades de que el Tribunal lo homologue luego de que ya dictó sentencia o si es inviable. También esta la opción de arreglar por afuera, pero es algo que nunca hice y que da inseguridad jurídica a ambas partes.

Desde ya agradecería cualquier orientación!
 #1173993  por Tarquino
 
En realidad, no se puede, ya tenes sentencia, no podes en el tribunal arreglar por debajo de lo sentenciado. (Provincia ¿).
Tuve un caso igual y lo arreglamos ante escribano, no es del todo valido, algunos tribunales del trabajo no reconocen valor lo firmado ante escribano en cuestiones laborales, pero otra no te queda.
El expediente queda sin resolver, se archiva y nada más.
De cualquier manera, el problema lo puede llegar a tener el demandado, no el actor, todo lo que cobra es en el peor de los casos “a cuenta”.
Si el demandado está dispuesto a pagar, dale para adelante.
 #1174078  por eltam88
 
Tarquino escribió:En realidad, no se puede, ya tenes sentencia, no podes en el tribunal arreglar por debajo de lo sentenciado. (Provincia ¿).
Tuve un caso igual y lo arreglamos ante escribano, no es del todo valido, algunos tribunales del trabajo no reconocen valor lo firmado ante escribano en cuestiones laborales, pero otra no te queda.
El expediente queda sin resolver, se archiva y nada más.
De cualquier manera, el problema lo puede llegar a tener el demandado, no el actor, todo lo que cobra es en el peor de los casos “a cuenta”.
Si el demandado está dispuesto a pagar, dale para adelante.
Coincido
 #1182593  por dandicapo
 
Una pregunta más, cobro y al pagar IIBB y la Caja, debo acreditarlo en el expediente? como es dinero "por afuera". O sólo pago ingresos brutos y no hago lo mismo con la Caja? cualquier orientación se los agradecería
 #1182601  por Tarquino
 
LO que yo haría es cobrar por afuera, incluso sin factura, a lo sumo carta de pago. Si haces factura si o si tenes que pagar Ingresos Brutos, con carta de pago no. En cuanto al tribunal, no acredites nada, no te lo exigirán ya que el expediente nos e cierra, después de un tiempo lo paralizan y archivan.
O sea en otras palabras, no queda mucha seguridad jurídica, en tu caso mucho no importa ya que la inseguridad es para el demandado, y en cuanto a los honorarios cóbralos pero “sin declarar”
Suerte