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  • Prescripción de sentencia

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 #1182690  por Romina34
 
Buenas tardes! tengo la siguiente inquietud y quisiera sus opiniones para ver si estoy en lo correcto. Un cliente tenía cuenta corriente en un banco, en el año 2009 iniciaron la ejecución por cierre de la misma y deuda existente. Nunca se enteró porque por motivos personales estuvo fuera del pais desde pcipios del 2009, hasta hace 2 años que regresó. Bueno esa ejecución obtuvo sentencia es del 31/03/2011, se paralizó en enero de 2012 y se sacó de paralizado el 10/06/2016. Ahora lo llaman para que pague esa deuda. Viendo el código civil y comercial, arts 7, 2554 y 2560, sería correcto interpretar que operó la prescripción de la ejecución de la sentencia por haber pasado 5 años desde la fecha de la sentencia? O, si por el contrario, por aplicación del art. 2537 se debería aplicar el antiguo código. Desde ya gracias por sus respuestas! Saludos,
 #1182696  por legalescom
 
Por el código derogado, se le aplica el plazo de diez años (art. 4023) de la “actio res iudicata”, el que comienza a correr cuando haya sentencia firme.
Para el Cód. Civil y Comercial, el plazo, sería de 5 años, pero, contados a partir de la vigencia del mismo, si antes no se operó la prescripción por el código viejo .
Por lo tanto, desde el 31-3-2011 ( o, de quedar firme la sentencia) debieron transcurrir 10 años para la prescripción o, al menos, 5 años, desde la vigencia del nuevo código, lo que tampoco se dió. Todo conforme al articulo 2537
 #1182698  por Romina34
 
Gracias por responder! es a la conclusión que llegué pero quería asegurarme!
Saludos,
 #1182700  por ired
 
Al caso planteado se le aplica el Código Civil de Velez