Buenas tardes! tengo la siguiente inquietud y quisiera sus opiniones para ver si estoy en lo correcto. Un cliente tenía cuenta corriente en un banco, en el año 2009 iniciaron la ejecución por cierre de la misma y deuda existente. Nunca se enteró porque por motivos personales estuvo fuera del pais desde pcipios del 2009, hasta hace 2 años que regresó. Bueno esa ejecución obtuvo sentencia es del 31/03/2011, se paralizó en enero de 2012 y se sacó de paralizado el 10/06/2016. Ahora lo llaman para que pague esa deuda. Viendo el código civil y comercial, arts 7, 2554 y 2560, sería correcto interpretar que operó la prescripción de la ejecución de la sentencia por haber pasado 5 años desde la fecha de la sentencia? O, si por el contrario, por aplicación del art. 2537 se debería aplicar el antiguo código. Desde ya gracias por sus respuestas! Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...