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  • PENSION DENEGADA POR SEPARACIÓN LEGAL

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1182670  por drademocracy
 
Estimados, les consulto lo siguiente, tengo un jubilado que me vino a consultar porque le denegaron la pensión de su ¿mujer? fallecida por estar separados de manera legal (con el viejo código se podían divorciar o separar, ellos se separaron). Cuestión que estuvieron así unos años, y los últimos 5 años de vida de la mujer estuvieron conviviendo.
Anses de todas maneras no tuvo por acreditado este concubinato y le rechazó la pensión.
Ven posibilidades de que esto sea revertido con una apelación??
El plazo para apelar en Anses es 10 dias y en CARSS 30?
Porque si esos son los plazos me parece que ya está vencido porque la resolución es del 24/4/17, de cualquier manera lo vio él por la página de Anses, no le notifcaron la resolución en su domicilio postal, qué sucede en este caso? Significa que todavía no está notificado? O Anses tiene manera de saber que él ya lo vio a través de "mi anses"??

Gracias!
 #1182686  por advocatus66
 
NOTA : Mal puede aceptarse un concubinato si no está disuelto el vínculo, sigue siendo matrimonio.

Pero en definitiva, NO, no está notificado si no se lo notificó por los medios usuales.
 #1182688  por drademocracy
 
Vengo de Anses de ver el expediente con la resolución entera. Antes tenía parte de la misma que me trajo el cliente. Efectivamente no fue por no tener acreditada la convivencia que se lo rechazaron, sino por haber entendido que quien tenia la carga alimentaria era mi cliente (y no su esposa fallecida) y que, en consecuencia, el fallecimiento de ésta no le provoca una situación de desamparo para acceder al beneficio pensionario.
Tuvieron algun caso similar en que una apelación funcionara?
El jefe de legales de anses me dijo que estaban muy reticentes a dar este tipo de pensiones en estos casos. Mi cliente es profesional (bioquimico) y tien una muy buena jubilacion ademas de su propio laboratorio.
 #1182717  por advocatus66
 
Pelealo porque en realidad, más que "carga" alimentaria, lo que generaría el derecho a pensión es la "vocación alimentaria" y si tu cliente se incapacitara y la esposa estuviera viva, correspondería que lo asista. Por tanto hay un deber alimentario de la esposa y hay derecho a pension.

POR LO MENOS, ASIIII LO VEO YO! *leo*