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  • Cancelación hipoteca acreedora fallece

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 #1182893  por natalia1987
 
Buen día,me ha llegado un caso.. mi cliente compra un inmueble a un matrimonio (escritura con hipoteca) en el.año 2011, abona todas las cuotas , cuando va a cancelar la.hipoteca en la escribanía le dice que uno de los acreedores falleció .. consulta mi cliente debería iniciar dh presentandose como acreedor con derecho, para poder cancelar la.hipoteca ? Alguna sugerencia ..gracias !
 #1182896  por legalescom
 
Lamento disentir, con las dos propuestas de Abogado 1987; no lo tomes a mal, siempre he respetado tus excelentes consejos. Así:
1.-Estaría demás, intimar por CD, sabiendo que un acreedor hipotecario ha fallecido y nada podrá hacer el otro acreedor hipotecario, y menos sus herederos.
2-De nada me serviría una mediación, ya que, en ella, tampoco se podría solucionar un tema, que sólo el juez puede resolver.
Dispone el Cód. Civil y Comercial:
Art. 2204.- Cancelación del gravamen. Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan:
........
b. por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos....."
Por lo tanto, recurriría al Registro de Juicios Universales, de Capital y/o Provincia, que correspondiere, para ver si se ha promovido su sucesión.
En caso afirmativo, me presentaría en el sucesorio, mediante incidente, o expediente por cuerda, a solicitar la cancelación de la hipoteca.
En caso negativo, sin recurrir a la vía de la mediación, por inocua, en este caso, promovería demanda, por cancelación de hipoteca, contra los acreedores, citándolos a los domicilios de la hipoteca, sin denunciar, que uno ha fallecido, que lo digan los herederos, bla, bla, bla.
 #1182903  por natalia1987
 
Gracias por los aportes , el juicio sucesorio no se ha iniciado aun , el acreedor que ha quedado vivo, alega no tener dinero sufiencte para iniciarlo, por lo que le ha dicho a mi cliente que si el está interesado en la cancelación que inicie la dh.. mi consulta es ..que le conviene hacer iniciar la dh o un juicio de cancelación de hipoteca? Gracias !
 #1182906  por legalescom
 
Te lo dije bien claro, al final de mi respuesta. Te la repito:

En caso negativo, sin recurrir a la vía de la mediación, por inocua, en este caso, promovería demanda, por cancelación de hipoteca, contra los acreedores, citándolos a los domicilios de la hipoteca, sin denunciar, que uno ha fallecido, que lo digan los herederos, bla, bla, bla.

Ahora, viendo el tema más aclarado, promové la demanda de cancelación de hipoteca. Antes, de notificar a ambos, decile al cónyuge supérstite, que no conteste la demanda, ni le diga al oficial notificador, que su cónyuge falleció. Asi, los declaran en rebeldía y a otra cosa mariposa.
Si va a decir que la/el cónyuge, ha fallecido, pueda que el juez resuelvo igual, acreditando con la partida de defunción tal circunstancia, sin promover el sucesorio, o pueda que, intime a promoverlo.
 #1182920  por abogado1987
 
Entiendo que la mediación respecto de la cancelación de hipoteca
no es inocua, es > Obligatoria


Tipo mediación Obligatoria
129 CANCELACION DE HIPOTECA 2 4 Obligatoria

www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?i ... xo%20I.pdf


lo mismo en CABA >
ARTICULO 5º — Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:
a) Acciones penales;
b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;
d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
f) Medidas cautelares;
g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
h) Juicios sucesorios;
i) Concursos preventivos y quiebras;
j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;
k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;
l) Procesos voluntarios.
ARTICULO 6º — Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1182924  por legalescom
 
Sostengo la inocuidad, de una mediación de "cancelación de hipoteca", cuando el acreedor hipotecario ha fallecido.
Dispone la Ley de Mediación N° 26.589, para Capital Federal:

ARTICULO 1º — Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Ahora me pregunto, ¿que solución extrajudicial de la controversia podría haber si una de las partes (el acreedor hipotecario) está muerta?
Por lo tanto, al promoverse la demanda, se deberá hacer hincapié en la improcedencia de toda mediación.
 #1182926  por legalescom
 
Tenés razón, el término "inocuo" significaría que no hace daño. Sería más atinado usar, para el caso, la voz "inviable", "Que no tiene posibilidades de llevarse a cabo", Diccionario de la Real Academia Española.