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  • venia judicial para salir del país

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 #1182930  por mbba
 
Estimados Colegas. Tengo una clienta con dos hijas cuyo padre está desaparecido hace años. Ella quiere hacer un vaje al exterior con ellas, por lo que debo solicitar la venia del juez. Les consulto lo siguiente: debo demandar al padre o planteo la situación y directamente le pido la autorización al juez? Previamente se citarán a testigos para que acrediten los hechos.

gracias
 #1182939  por legalescom
 
Manejate con el Cód. Civil y Comercial:

ARTICULO 645.- Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:
.......
c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;

ARTICULO 458.- Autorización judicial. Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo.

Termina el art. 645 citado:
"En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar.
Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso".
 #1182945  por mbba
 
gracias por contestar. Si, estoy con todos esos articulos, pero lo que no me queda claro es si la pido directamente al juez o si tengo que demandar al padre.
 #1182946  por legalescom
 
Ante todo, debo aclarar que, el art. 458 del C.C.y C. se refiere a las relaciones patrimoniales, entre cónyuges, y no a las relaciones familiares; pero, podría aplicarse.
En cuanto a tu pregunta, más que demandar al padre, tendrás que solicitar la venia judicial y el juez trataré de obtener la autorización del progenitor, antes de disponer. Para ello, supongo, ordenará arbitrar los medios para dar con su paradero.
 #1202719  por reque1911
 
mbba escribió: Lun, 28 Ago 2017, 10:24 Estimados Colegas. Tengo una clienta con dos hijas cuyo padre está desaparecido hace años. Ella quiere hacer un vaje al exterior con ellas, por lo que debo solicitar la venia del juez. Les consulto lo siguiente: debo demandar al padre o planteo la situación y directamente le pido la autorización al juez? Previamente se citarán a testigos para que acrediten los hechos.

gracias
MBBA pudiste solicitar la autorización para la salida del país ? me comentas como lo hiciste finalmente? tengo un caso muy similar.
Gracias!!
 #1205745  por mbba
 
reque1911 escribió: Sab, 16 Jun 2018, 00:50
mbba escribió: Lun, 28 Ago 2017, 10:24 Estimados Colegas. Tengo una clienta con dos hijas cuyo padre está desaparecido hace años. Ella quiere hacer un vaje al exterior con ellas, por lo que debo solicitar la venia del juez. Les consulto lo siguiente: debo demandar al padre o planteo la situación y directamente le pido la autorización al juez? Previamente se citarán a testigos para que acrediten los hechos.

gracias
MBBA pudiste solicitar la autorización para la salida del país ? me comentas como lo hiciste finalmente? tengo un caso muy similar.
Gracias!!
Lamentablemente no llegamos porque nos enganchó la feria y no llegamos a terminar antes del viaje que era en enero.Saludos
 #1205759  por ESCSERGIOH
 
En mi provincia,Misiones, se realiza una presentacion ante el juez de menores, juzgado de paz o juez competente de turno en lo familiar,este resuelve por la negativa oafirmativa en base a los datos aportados por el o los solicitantes
 #1261663  por msal
 
legalescom escribió: Lun, 28 Ago 2017, 11:24 Manejate con el Cód. Civil y Comercial:

ARTICULO 645.- Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:
.......
c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;

ARTICULO 458.- Autorización judicial. Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo.

Termina el art. 645 citado:
"En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar.
Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso".
Buen día, retomo este hilo para preguntar por un caso donde el hijo sufrió un accidente y la compañía de seguros esta ofreciendo una indemnización como compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al menor, pero como la madre se niega a aceptar y firmar el acuerdo, el padre quiere pedir la autorización judicial (art 645 inc E del CCYC) para sortear la negativa de la madre, en tanto es un acto que importa administrar los bienes del hijo, que en este caso se refleja en el cobro de un monto dinerario. Creen que es correcto fundamentarlo en este art 645 inc E ?
Gracias a quien pueda opinar.