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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1182691  por FRANSISCA
 
HOLA , MI PREGUNTA LOS MESES DESDE 01/01/2004 HASTA 30/06/2004 ESTÁN EN EL PLAN MIS FACILIDADES , PUEDO APLICAR EL ART. 1 LEY 25321 O DEBEN FIGURAR CON DEUDA ESOS MESES. SALUDOS
 #1182692  por Damianlex
 
Si te aparecen en el plan de facilidades y el mismo esta cancelado te van a salir con deuda, pero los podes tomar como pagos (al ser un periodo anterior al 07/2004 tenes que presentar formulario 1500). El articulo 1 de ley 25321 te da la posibilidad de prescribir la deuda en caso que tengas los 30 años de aportes. Osea si los podes hacer valer no entiendo porque los queres prescribir. Ahora si el plan no esta cancelado o no incluye regularización de aportes previsionales y el periodo te sale con deuda (tenes dos opciones: O pagas la deuda o lo prescribís).

Saludos
 #1182694  por FRANSISCA
 
GRACIAS¡¡¡¡ SALUDOS , TE DEBO UNA
 #1182935  por FRANSISCA
 
HOLA CHICOS, HAGO UNA PREGUNTA ENCONTRÉ ENTRE LOS PAPELES DE MI CLIENTE EL PERIODO 11/1994 PAGADO CON LA MORATORIA 493/95, MI CONSULTA ES DEBO DECLARARLO O PUEDO PRESCRIBIR POR EL ART.1 25321, YO SE QUE NO PUEDO PRESCRIBIR UN O MAS MESES QUE ESTÁN PAGOS, ESTOY EN LO CIERTO O SE PUEDE PRESCRIBIR ESE MES 11/1994, GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA SOY NUEVA EN ESTO, PERDÓN DESDE YA MIL GRACIAS
 #1182936  por Damianlex
 
Podes prescribir lo que quieras, siempre y cuando reúna los 30 años de aportes. Si del listado de pagos surgen pagos por decreto 493/95 es probable que el periodo te salga con deuda. Tengo entendido que esos pagos se aplican a la deuda mas antigua, de igual manera liquida como si esos pagos no existieran y trabaja sobre el detalle de deuda.
 #1182940  por FRANSISCA
 
GRACIAS DAMIAN, SALUDOS
 #1184343  por jrestudio
 
Hola estimados:
Como debo tratar el siguiente tema:
Mujer fecha nacimiento 21/5/57
18 años 21/5/75
prescriptos 01/1996 a 04/2000
no prescriptos 05/2000 a 06/2016
no prescriptos 06/2017 a 09/2017
QUE ME RECOMIENDAN?
yo quería sumar 07/1984 a 09/1993
Y aplicar beneficios... cuales me recomienda? GRACIAS
 #1184348  por MARIO1943
 
CUALES SON LOS PERIODOS PAGOS?
 #1184371  por jrestudio
 
Hola, gracias por interesarte. Tiene aportes desde 1/96 hasta la fecha y dos planes de facilidades por periodos salteados q son pocos y que pago solo 1 cuota de cada uno de ellos. Fue muy regular en sus aportes.
 #1184373  por MARIO1943
 
TENES QUE COMPRAR MENOS PERIODOS, DE LA FORMA QUE LO PRESENTAS TE SOBRAN 10 MESES
COMO NO SE LA EDAD, NO SE SI TENES EXCEDENCIA
 #1184394  por jrestudio
 
60 años cumplió el 21/5/17, solo 3 meses de excedencia, Gracias.
Una pregunta más a que le aplico los beneficios, Gracias.
Te cuento soy abogado y se lo estoy haciendo para la tía de mi Sra. que también es abogada y no estamos bien seguros de lo que estamos haciendo, creo que vamos por buen camino. En el ANSES solo le dijeron que tenia que traer el form. 1500 de AFIP. Mucha gracias por guiarme.
 #1184417  por MARIO1943
 
ENTONCES TE ESTAN SOBRANDO 11 MESES
CON RESPECTO AL FORMULARIO 1500, EL MISMO SE PRESENTA CUANDO EL PLAN ESTA CANCELADO, SEGUN VOS PAGO SOLO 1 MES, POR LO TANTO NO TENES QUE PRESENTARLO
CUAN PREGUNTAS RESPECTO A LOS BENEFICIOS, ES SI PODES RENUNCIAR LA DEUDA CON LA 25321, PODES RENUNCIAR LA DEUDA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2013
CIRCULAR DPA Nº 20/13
SICAM
DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA N° 14/09

Mediante las Resoluciones Generales 2518/08, 2537/09, 3451/12 y sus modificatorias, la
Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la posibilidad de regularizar deudas
tanto a quienes se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños
Contribuyentes (Monotributo) como a los trabajadores Autónomos comprendidos en el
Régimen General.
Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, con lo
cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garantice la
finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los
trámites con estas características.
En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la
liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará la
cancelación de los períodos anteriores a 07/2004 realizados bajo estos planes de
facilidades.
Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP por Nota
Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de
distintas constancias que deben realizar en estos casos:
1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la
dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su
domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de
facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del
Número de plan por el cual se origina dicha presentación.
2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores
Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s.
En caso de que así sea, se imprimirá el “Detalle de obligaciones regularizadas”
correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación.
Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo
que consta en Anexo I.
3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el “Detalle de
obligaciones regularizadas”; debiendo describirse taxativamente las obligaciones
previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500
de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.
4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla
de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidas en el
Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el
Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.
Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar
ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas
mediante planes “Mis Facilidades” que incluyan periodos anteriores a 07/2004,
permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.
Se deja constancia que en SICAM se refleja la cancelación de la deuda
correspondiente a este Plan, para periodos posteriores a 07/2004 inclusive.
Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta
cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:
ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM
Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle de
deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente
Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos
01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por
dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por
MIS FACILIDADES
Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan (24476
o 25994) anteriores a 07/2004 deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III
según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MIS
FACILIDADES
Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados
informados por AFIP.
Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas
 #1191487  por diegosur
 
Colegas les hago una consulta, necesito prescribir un año de monotributo impago, para realizar un reco en anses...que llevo a IPS, cargue la situación de revista respetando la categoría...aplique la prescripción...liquide...me queda todo en 0 (no se debe nada), en este caso no debo presentar ningún plan de regularización es así? dado que al intentar ingresar al régimen de regularización...me indica que "Usted no ha efectuado su liquidación utilizando como Ley aplicable 'Ley 24476'. Si considera que está contemplado dentro de los parámetros que fija el mismo, deberá elegir esta opción".
Puedo imprimir todos los formularios pero no el acuse de recibo etc...disculpen si estoy preguntando una burrada, pero nunca se me presento un caso similar...donde no necesito del año de monotributo, ya que mi cliente tiene unos cuantos años en sijip (rel dep.) y la mayoría en IPS, con lo que llego al total de lo requerido por el sistema...siendo esta ultima la caja otorgante.
Les agradezco cualquier aporte que puedan realizarme. Saludos.