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  • Plazo art. 25 de la Ley 19549

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1180024  por Mantodedudas
 
Estimados, una consulta por favor !

Tengo una serie de clientes que vienen con denegatorias del IPS respecto de reclamos de beneficios de pensión. Algunos con la vía ya cumplida y en término, o sea que está habilitada la vía Judicial y estan dentro del plazo legal, y otros varios que se han dormido o han realizado el reclamo sin asesoramiento, y cuando les vino la denegatoria se han paralizado...y ahora reaccionaron pero el plazo de 90 días hábiles esta caduco.
La pregunta obvia es: que se puede hacer en este caso ? iniciar un nuevo reclamo administrativo para recibir una nueva denegatoria y reactivar los plazos ? ir a la instancia judicial invocando inconstitucionalidad del plazo por el caracter de las cuestiones previsionales ?
Desde ya muchas gracias !!
 #1180034  por administrativista
 
No se aplica el Art 25 de la 19540 en demandas contra el IPS.

Saludos.