Estimados foristas. Acabo de reibir una cedula dde nos rechazan la demanda laboral por un accidente en capital. Vamos x el trabajador.
Es una sentencia breve donde el argumento utilizado para denegarla, es defecto legal porque no se dio cumplimiento al designar la cosa demandada con precisión x q hubo un error cuando consignamos la fecha del accidente. Ese error lo subsanamos al contestar el traslado . En la sentencia se argumenta que la demanda solo puede modificarse antes de correr traslado q si se hace despues se afecta el derecho de defensa en juicio del demandado. Mi pregunta es si no deberia el juez haber ordenado q se subsane???Alguien podria darme una mano para revertirlo? Les transcribo la parte de la sentencia del por que la rechaza. Gracias!!! Adri
" Dice la propia parte actora la que reconoce que la fecha del accidente denunciada en el libelo inicial es errónea, pretendiendo corregirla al contestar e ltraslado de las contestaciones de demanda.
Se advierte que el accionante no planteó en forma precisa deconformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. los reclamos, y esta falencia no puedeser suplida en este estado por el suscripto" No escapa de la lógica que, al contestar demanda, las accionadas han fundado su defensa en la inexistencia de un accidente ocurrido en enero de 2010; con la corrección que la parte actora pretende realizar a fs. 200 se cercena el derecho de defensa.
Es una sentencia breve donde el argumento utilizado para denegarla, es defecto legal porque no se dio cumplimiento al designar la cosa demandada con precisión x q hubo un error cuando consignamos la fecha del accidente. Ese error lo subsanamos al contestar el traslado . En la sentencia se argumenta que la demanda solo puede modificarse antes de correr traslado q si se hace despues se afecta el derecho de defensa en juicio del demandado. Mi pregunta es si no deberia el juez haber ordenado q se subsane???Alguien podria darme una mano para revertirlo? Les transcribo la parte de la sentencia del por que la rechaza. Gracias!!! Adri
" Dice la propia parte actora la que reconoce que la fecha del accidente denunciada en el libelo inicial es errónea, pretendiendo corregirla al contestar e ltraslado de las contestaciones de demanda.
Se advierte que el accionante no planteó en forma precisa deconformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. los reclamos, y esta falencia no puedeser suplida en este estado por el suscripto" No escapa de la lógica que, al contestar demanda, las accionadas han fundado su defensa en la inexistencia de un accidente ocurrido en enero de 2010; con la corrección que la parte actora pretende realizar a fs. 200 se cercena el derecho de defensa.