Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PELACION LABORAL URGENTE AYUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1182078  por adrianne
 
Estimados foristas. Acabo de reibir una cedula dde nos rechazan la demanda laboral por un accidente en capital. Vamos x el trabajador.
Es una sentencia breve donde el argumento utilizado para denegarla, es defecto legal porque no se dio cumplimiento al designar la cosa demandada con precisión x q hubo un error cuando consignamos la fecha del accidente. Ese error lo subsanamos al contestar el traslado . En la sentencia se argumenta que la demanda solo puede modificarse antes de correr traslado q si se hace despues se afecta el derecho de defensa en juicio del demandado. Mi pregunta es si no deberia el juez haber ordenado q se subsane???Alguien podria darme una mano para revertirlo? Les transcribo la parte de la sentencia del por que la rechaza. Gracias!!! Adri *flor*


" Dice la propia parte actora la que reconoce que la fecha del accidente denunciada en el libelo inicial es errónea, pretendiendo corregirla al contestar e ltraslado de las contestaciones de demanda.
Se advierte que el accionante no planteó en forma precisa deconformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. los reclamos, y esta falencia no puedeser suplida en este estado por el suscripto" No escapa de la lógica que, al contestar demanda, las accionadas han fundado su defensa en la inexistencia de un accidente ocurrido en enero de 2010; con la corrección que la parte actora pretende realizar a fs. 200 se cercena el derecho de defensa.
 #1182081  por DRA. MACA
 
Los errores se subsanan ANTES de que sea contestada la demanda. Vos lo contestaste trabada la litis, es decir en plazo extemporáneo.
 #1182082  por martinav
 
Calculo que si incorporaste documental con la fecha real de accidente , la podirias pelearla . Tambien po Sino podes iniciarla nuevamente corrigiendo el error si no prescribio o utilizndo esta demanda para interrumpirla .
 #1182083  por adrianne
 
Hola! Esta demanda es de 2011 tenemos que tratar de rebatir la sentencia. Se q es dificil pero no creo q sea imposible. Como juega el art 67 de la ley 18345??. Disculpen pero nunca nos pasó perder laboral.

LEY 18345 ARTICULO 67. - Examen previo de la demanda. Recibida la demanda en el juzgado que deba intervenir, el juez examinará en primer término si corresponde a su competencia y, cuando se considere incompetente, lo declarará de oficio. Si la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intimará al actor que los subsane en el plazo de TRES (3) días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, sin más trámite ni recurso.
 #1182104  por martinav
 
Si pero eso prospera cuando hay algo muy grosero y a la vista y al inicio , el juzgador no podía saber que se equivocaron la fecha del accidente, va a ser difícil , Igual estoy seguro que la prescripción esta interrumpida con esa demanda aunque tenga esa falencia . OJo la responsabilidad profesional y las costas .... hay que safarla de alguna manera . Yo ademas de apelar , vería la forma de iniciarla nuevamente y poner como prueba el expediente por la producida en ese y buscaría jurisprudencia que respalde la interrupción de la prescripción ese va ser el mejor camino . Ademas hablaria con la contraparte a ver si llegan a un acuerdo mencionandole que iniciaras nuevamente , no se como te fue con la prueba del accidente quiza arregle
 #1182123  por dramnj
 
Analicemos la logica del caso. Si bien uno puede incurrir en un error de tipear mal las fechas, y luego intentar corregirla, que esto claro está debe realizarse antes de trabada la litis, considero que la resolución dictada por el juez, omitió considerar la verdad objetiva y material, e incurrió en un excesivo rigor formal, al rechazar la demanda con fundamento en un error material (confusion de fechas) ya que si bien has incluido una fecha erronea que luego intentaste repararla, pese a ello,no se puede cercenar el derecho de la actora por este excesivo rigor formal en e lque recayó el juez y rechazar la demanda sin mas trámite. El juez debe analizar el fondo de la cuestión, pese al error invocado, y ese error ademas puede considerarse nulo, porque estimo que has acompañado prueba que seguramente acreditaba la verdadera fecha del accidente y hacerte valer de ello. Lo que importa, de por sí, una ligera actividad analitica de su parte que dista de constituir la que, por el contrario, exige su deber para convalidar un decisorio. No se que opinan los demas colegas. Saludos
 #1182136  por adrianne
 
Gracias dramnj yo pienso lo mismo ademas si vieras son dos lineas lo q dice yo empece a trabajar y mis fudamentos se basan en lo q decis ademas a mi cliente tambien se le lesiona el derecho de defensa en juicio. Todos los resultados de la pericia dicen q el problema en la columna se debio al accidente sufrido. Nunca pense q se perderia!! Una pregunta importante cual es el plazo para apelar porque diferimos con mi socio el dice 3 dias yo 6 y q se expresan agravios conjuntamente , Gracias!!! ADRI*flor*
 #1182137  por adrianne
 
Gracias dramnj yo pienso lo mismo ademas si vieras son dos lineas lo q dice yo empece a trabajar y mis fudamentos se basan en lo q decis ademas a mi cliente tambien se le lesiona el derecho de defensa en juicio. Todos los resultados de la pericia dicen q el problema en la columna se debio al accidente sufrido. Nunca pense q se perderia!! Una pregunta importante cual es el plazo para apelar porque diferimos con mi socio el dice 3 dias yo 6 y q se expresan agravios conjuntamente , Gracias!!! ADRI*flor*
 #1182255  por adessoma
 
Estimado: Lee el art. 70 de la LO que dice: "Modificación de la demanda. El actor podrá modificar la demanda antes que ésta sea notificada.". El rechazo de la demanda está bien por extemporáneo.
Por otro lado, el plazo para apelar sentencia es de seis días, no tres; tené en cuenta que la sentencia no es un interlocutoria simple.
Saludos.