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 #1183003  por eduardo15
 
Estimados, les comento la situacion a ver sus opiniones
1) Mi cliente compra un inmueble con boleto de compraventa. Lo alambra y comienza a hacer arreglos (año 2011)
2) Me consulta porque se entera que una persona rompio el candado y entró a vivir alli hace como dos años
3) en marzo 2015 iniciamos medida preliminar, fueron como cinco notificaciones. Hace un mes la ultima que fue la unica positiva donde el oficial de justicia identifica a los dos ocupantes y dice que lo hace en caracter de dueño....

No puedo iniciar en principio accion reivindicatoria porque no tiene escritura verdad?
Puedo iniciar el desalojo??
Desde ya agradezco sus opiniones colegas
 #1183004  por legalescom
 
Sin el título de dominio, del bien inmueble, no podrás ejercer acción reivindicatoria, pero, podrías iniciar las acciones posesorias, previstas en el Cód Civil y Comercial, a partir del art. 2238.
 #1183006  por legalescom
 
Pero, las acciones posesorias, prescriben:
Art. 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:
a. el reclamo por vicios redhibitorios;
b. las acciones posesorias;
 #1183009  por legalescom
 
Salvo que, la medida preliminar, no esté caduca y haya interrumpido el plazo prescriptivo,
 #1183035  por natalia1987
 
Sería recomendable que escriture el inmueble , paso mucho tiempo desde el boleto, luego promover demanda por desalojo..