Esta circular te puede servir de guía. Creo que hay otra más reciente pero no la modifica en la esencia.
Circular 45/05 - ANSeS (GPAyD)
Registración a los fines previsionales de situaciones de convivencia.
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación “Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Requisitos:
Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como “conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos:
1.1 Antigüedad de la Relación: La relación debe tener una antigüedad mínima de 5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si los convivientes tienen hijos en común.
1.2 Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851) Se debe presentar al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia:
1.2.1 Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil), ó
1.2.2 Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
1.2.3 Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes (las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro), ó
1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó
1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación:
1.2.5.1 Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
1.2.5.2 Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
1.2.5.3 Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
1.2.5.4 OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
1.2.5.5 Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
1.2.5.6 Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
a.Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina.
b.Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma.
d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de la UDAI.
2. Alta en ADP:
2.1 Si se cumplen los requisitos indicados en el punto 1, ingresa por el número de CUIL de uno de los dos convivientes en la pantalla “Localización de Personas” para registrar el alta de la relación y presiona ENTER.
2.2 Con F5 se muestra el menú de opciones, ingresa 05 en el campo “Opción”, presiona Enter y desde la pantalla “Mantenimiento de Relaciones” presiona F4 para dar el alta de la relación.
2.3 Ingresa el CUIL del otro conviviente para dar de alta la relación “conviviente previsional”.
2.4 En el campo T EVENTO presiona F1 para acceder a la tabla de valores posibles y selecciona con una “X”, el tipo de evento COPRE CONVIVIENTE PREVISIONAL. Presiona ENTER.
2.5 En el campo “F INICIO” ingresa la fecha de inicio de la relación que surgirá de:
2.5.1 La documentación que presente -excepto en el caso de la Declaración Jurada ante ANSES.
2.5.2 En caso de presentar una Declaración Jurada ante ANSES la fecha de inicio será la fecha de la Declaración Jurada, salvo que presente alguna de la documentación adicional que se detalla a continuación:
2.5.2.1 Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario o co-titular.
2.5.2.2 Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
2.5.2.3 Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario.
2.5.2.4 Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
2.5.2.5 Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
2.5.2.6 Información sumaria judicial con dos testigos.
2.6 Ingresa la documentación marcando con “X” en el campo correspondiente a “Dictamen” y presiona ENTER.
2.7 Se muestra el mensaje “Ingrese Condición (1= SIN HIJOS / 2 = CON HIJOS”) para completar el campo “Condición”:
2.7.1 Si los convivientes no tienen hijos, completa con 1 el campo CONDICIÓN y presiona ENTER. El Sistema controla la antigüedad de la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una antigüedad como mínimo de 5 años.
2.7.2 Si los convivientes tienen hijos. Completa con 2 el campo CONDICIÓN y presiona ENTER. El sistema controla la antigüedad de la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una antigüedad como mínimo de 2 años
2.8 Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
2.9 Completa los campos con los datos del Dictamen, teniendo en cuenta que:
2.9.1 Si la calidad de conviviente previsional se acredita con la documentación indicada en el Dictamen GAJ Nº 30.851 (punto 1.2),completa los campos fecha y número de dictamen de la siguiente forma:
Fecha dictamen : 30/11/2005
Número de Dictamen: 30851
2.9.2 Si la calidad de conviviente previsional se acredita con un Dictamen de Abogado de ANSES se deben completar siguientes campos :
Fecha de Dictamen
Número de Dictamen
Legajo de Abogado
Nro de Expediente si lo tuviera
2.10 Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
2.11 Certifica como copia fiel del original la copia de la documentación y devuelve los originales al interesado.
3. Archivo de la documentación:
3.1 Incorpora toda la documentación de respaldo de la carga de datos efectuada en ADP en el legajo único de acuerdo