Hola Colegas.
Inicié un reclamo por daños con sustento en la ley de defensa del consumidor contra Fravega (Pcia. de Bs. As.) Todo bien salvo que me equivoque de jurisdicción y en lugar de presentarlo en la jurisdiccion del lugar donde se compró el producto o del domicilio del demandado lo hice en la jurisdiccion del domicilio del consumidor.
El código de procedimientos es claro lo se... pero queria saber si alguien tiene algo para contrasrrestar la excepción planteada. Me parece injusto que no pueda litigar en su domicilio. La obligacion de reparacion nunca la cumplieron, le mandaron el service a la casa pero siempre se lo arreglaron mal.
Desde ya les agradezco cualquier opinion al respecto.
Gracias
Inicié un reclamo por daños con sustento en la ley de defensa del consumidor contra Fravega (Pcia. de Bs. As.) Todo bien salvo que me equivoque de jurisdicción y en lugar de presentarlo en la jurisdiccion del lugar donde se compró el producto o del domicilio del demandado lo hice en la jurisdiccion del domicilio del consumidor.
El código de procedimientos es claro lo se... pero queria saber si alguien tiene algo para contrasrrestar la excepción planteada. Me parece injusto que no pueda litigar en su domicilio. La obligacion de reparacion nunca la cumplieron, le mandaron el service a la casa pero siempre se lo arreglaron mal.
Desde ya les agradezco cualquier opinion al respecto.
Gracias