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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1182950  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. ACLARO QUE NO HAGO PREVISIONAL. Pero quiero evacuar una duda al respecto. Mi tio tiene 54 años, actualmente es remisero y cuenta con 12 años de aportes en la construcción. Pensando en su futuro, su idea era hacerse monotributista e ir aportando años hasta llegar a los 65 y ver que sucede en ese momento. Ya que es pagar o quedarse con solo esos 12 años, no me parece mala idea realizarlo. Estuve leyendo y debe pagar monotributo + aportes jub + obra social, todo ello hace la mensualidad que debe abonar.
Ese tramite se lo realizo yo, si bien lo primero es presencial por los datos biometricos. 1) Me aconsejan registrarlo en alguna categoria en particular? Mas que nada por el tema del pago.
Y una pregunta, que quizas sea burda para muchos, pero se me presento saber si: 2) mayor el abono en monotributo, mayor es la posibilidad de (llegado el momento de poder) jubilarse por encima de la minima. (O sea, si paga mas, seria otra tipo de jubilacion).
Espero haber dejado todo claro y puedan disipar mis dudas, asi le puedo dar una mano. Mil gracias a todos! Saludos!
 #1182955  por natusky
 
Buen dia .. todos los monotributistas cobran la jubilacion mínima porque si te fijas el aporte a jubilación es la misma para todas las categorías. lo que aumenta es el componente impositivo.
Saludos !
 #1182968  por Iusgus2013
 
natusky escribió: Lun, 28 Ago 2017, 13:23 Buen dia .. todos los monotributistas cobran la jubilacion mínima porque si te fijas el aporte a jubilación es la misma para todas las categorías. lo que aumenta es el componente impositivo.
Saludos !

Muchisimas gracias por tu respuesta! Me queda claro lo que me informas, genial. Perdon si es burdo lo que pregunto, pero cuando hablas de componente impositivo entiendo que es el impuesto integrado, no?
Es preferible un monotributo social o que se registro como simple monotributista? Pregunto para poder guiarlo, y que incurra en menos gastos. Gracias nuevamente!
 #1183253  por DrGiu
 
Lugus, por un lado lee la ley 22.250 (trabajadores de la construcción), ahi pones q tiene 12 años en construcción pero no aclaras fechas y si los tiene reconocidos en la libreta de IERIC, etc etc. El régimen es diferencial y le permitiría a tu tio jubilarse con menos edad (mas de 55 - menos de 65 dependiendo de las fechas en q tenga los aportes en construcción).
Por otro lado, si se va a inscribir como monotributista, tenes q explicar 2 cosas: 1) es remisero con auto propio o trabaja para alguien????; 2) dependiendo de lo primero podes inscribirlo para q pague tbn x un regimen diferencial y se termine jubilando con menor edad
 #1183328  por Iusgus2013
 
DrGiu escribió: Jue, 31 Ago 2017, 02:28 Lugus, por un lado lee la ley 22.250 (trabajadores de la construcción), ahi pones q tiene 12 años en construcción pero no aclaras fechas y si los tiene reconocidos en la libreta de IERIC, etc etc. El régimen es diferencial y le permitiría a tu tio jubilarse con menos edad (mas de 55 - menos de 65 dependiendo de las fechas en q tenga los aportes en construcción).
Por otro lado, si se va a inscribir como monotributista, tenes q explicar 2 cosas: 1) es remisero con auto propio o trabaja para alguien????; 2) dependiendo de lo primero podes inscribirlo para q pague tbn x un regimen diferencial y se termine jubilando con menor edad

Tiene aportes en la construcción conforme lo siguiente:
03/1984 a 12/1984
01/1987 a 06/1989
02/1991 a 12/1991
07/1998 a 08/1998
01/2001 a 02/2001
04/2003 a 06/2010
Total informado 11 años 10 meses
Esto desprende la lista sabana que ha solicitado.

Respecto a tu pregunta, si es remisero por cuenta propia (porque en realidad trabaja en una agencia de barrio, y todo es sin registrar!)
Me recomendas inscribirlo por regimen diferencial? La verdad no estoy en tema, me pondre a ver eso. Pero queria saber que diferencia podria tener con el monotributo "comun"

Desde ya mil gracias por todo!!!
 #1183443  por DrGiu
 
TAXI - Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),
Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.
Res. 664/74 CNTA:
art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
 #1183444  por DrGiu
 
Si no esta registrado, con licencia oficial se le va a hacer un gasto aun mas grande; x otro lado pones q tiene 11 años 10 meses en la construcción pero eso de donde lo sacaste????? en la construcción los aportes se cuentan de dias en dias, en cada uno de los apartados q pones tenes q fijarte cuantos dias trabajo en esos períodos, eso sale del informe del IERIC o de la libreta IERIC, y hasta en algún momento podes confirmar con los datos q tiene UOCRA (la obra social) x el tiempo aportado, ahí te corroboran el carácter de los servicios diferenciales.
LEE BIEN LA LEY 22.250 y le vas a poder dar una vuelta de rosca, x los períodos q pones puede completar posteriormente con moratoria pero tenes q hacer un prorrateo de edad-aportes, tenes q contar con todos los datos primero.
 #1183508  por Iusgus2013
 
DrGiu escribió: Dom, 03 Sep 2017, 03:56 Si no esta registrado, con licencia oficial se le va a hacer un gasto aun mas grande; x otro lado pones q tiene 11 años 10 meses en la construcción pero eso de donde lo sacaste????? en la construcción los aportes se cuentan de dias en dias, en cada uno de los apartados q pones tenes q fijarte cuantos dias trabajo en esos períodos, eso sale del informe del IERIC o de la libreta IERIC, y hasta en algún momento podes confirmar con los datos q tiene UOCRA (la obra social) x el tiempo aportado, ahí te corroboran el carácter de los servicios diferenciales.
LEE BIEN LA LEY 22.250 y le vas a poder dar una vuelta de rosca, x los períodos q pones puede completar posteriormente con moratoria pero tenes q hacer un prorrateo de edad-aportes, tenes q contar con todos los datos primero.
Gracias por la respuesta. Respecto a los años los saque de la lista sabana, solo detalle meses y años, pero si estan determinados por días. Por error detalle que todos eran por la construcción y la mitad solo es asi, la otra pertenecia a un frigorifico. Entendiendo que, de acuerdo a lo que informan, debe contar con licencia y demas tramites que implican gastos extraordinarios, seria lo mas viable quizas categorizarlo como albañil. Que opinan?