Dispone la ley 14.442, de la Pcia. de Buenos Aires:
ARTÍCULO 9º.- Ejecución de costas. Cuando un miembro del Ministerio Público patrocine o represente un interés particular o resulte vencedor en el ejercicio de su legitimación, el condenado en costas o el titular de dicho interés, según el caso, está obligado a abonar los honorarios respectivos conforme a la Ley de arancel vigente.
Si el obligado careciera de recursos solamente es responsable por los honorarios devengados en caso de mejorar de fortuna, garantizándose su asistencia jurídica gratuita.
Los créditos por honorarios pueden ser ejecutados por cualquier miembro del Ministerio Público, con autorización suficiente si no fuese titular.
Conf.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14442.html