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  • Infracción Transito. Sin notificar. AYUDAA

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1163731  por PabloNT
 
Hola, necesito su colaboración, tengo un cliente que observó por sistema que tiene 2 multas. Pero NINGUNA de las dos fue NOTIFICADA.
En ese caso, por lo que estuve leyendo, las faltas prescriben a los 2 años (leves) y a los 5 (graves).

Lo que podemos hacer es dejar pasar el plazo y tratar de lograr la prescripción! pero con este plazo, es imposible ya que va a tener q renovar la licencia de conducir antes de que esté prescripta.

¿tienen idea que sucede en caso de que las infracciones hayan sido anterior a la modificación? es decir, me puedo acoger al regimen de prescripcion de dos años si las infracciones fueron cometida antes de diciembre de 2016?

¿Que pasa con la infracción si no fue notificada?

¿Hay alguna manera para evitar abonar las infracciones? ya que a mi entender al no ser notificadas fehacientemente, no deberían imputarselas.

Toda información es bienvenida

ayudaa
 #1183440  por adrian2412
 
Buenas noches a todos, yo tengo una duda al respecto de estas multas, en la pcia de Buenos Aires se informa a los contribuyentes del impuesto automotor provincial, en las boletas de cada cuota, sobre la existencia de deuda o la falta de esta en el sistema de multas de tránsito provinciales pero sin identificar las infracciones, lugar ni fecha.
Puede considerarse este aviso de deuda por parte de ARBA como una notificación, intimación, constitución en mora u cualquier acto interruptor del plazo de prescripción? Ustedes que opinan?
 #1184531  por Letramin
 
Buenas noches, les comento que buscando si registraba deuda de patentes de mi vehiculo, dado que estoy por venderlo y como normalmente no tengo problemas es que encontre en la Municipalidad de Avellaneda (Pciade Bs.As) 2 actas, las cuales no me notificaron (aclaro que vivo en Caba desde marzo de 2015) y lo extraño es que figura fecha y hora, n° de acta, detalleLUZ ROJA No respetar indicac. de luces de semaforos o el desc.de barrera en un paso a nivel (Art. 44 inc. A2 de la Ley Nacional 24449), pero el tema que no dice en que interseccion, las mismas son iguales pero de diferentes fechas de 2015, lo que no me queda claro es la prescripcion porque las faltas leves son 2 años y 5 las graves (pero no encuentro en que parte estan detalladas para saber el tiempo de prescripcion en este caso). Les agradeceria me orienten como podria resolverlo, dado que pense en un descargo, pero quiero estar bien segura del tema. Saludos. :shock:
 #1184708  por Mauro1985
 
Buenas tardes, para los casos de falta de notificación entiendo que hay de parte del Estado una grave violación al derecho de defensa y al debido proceso. Se estaría incumpliendo con la ley 13927 (ley de transito pcia de Buenos Aires) que establece un procedimiento específico para la aplicación de multas y con la CN y de la Pcia.
La notificación, a mi entender, cumple un rol muy importante, su omisión o su realización extemporánea afecta la posibilidad de defenderse adecuadamente.
El descargo lo encararía de esta manera en vez de alegar prescripción.
Saludos.