Estimados colegas, tengo una duda acerca de una cesión de derechos posesorios. Tengo un cliente que tiene boleto de compraventa y posesión del inmueble por mas de 25 años. Este quiere cederle estos derechos posesorios a la madre de sus hijos. Puede hacerse esta cesión ante escribano publico que certifique las firmas de cedente y cesionario, pero no lo instrumento por escritura publica. Le sirve al cesionario este contrato de cesion con firmas cert. ante escribano para iniciar la usucapión?
O con las modificaciones del código este tipo de cesiones deben instrumentarse por escritura publica?
Agradecería me ayudaran con este tema. Saludos!!!
O con las modificaciones del código este tipo de cesiones deben instrumentarse por escritura publica?
Agradecería me ayudaran con este tema. Saludos!!!