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  • CESION DE DERECHOS POSESORIOS - DUDA

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 #1183183  por romidv99
 
Estimados colegas, tengo una duda acerca de una cesión de derechos posesorios. Tengo un cliente que tiene boleto de compraventa y posesión del inmueble por mas de 25 años. Este quiere cederle estos derechos posesorios a la madre de sus hijos. Puede hacerse esta cesión ante escribano publico que certifique las firmas de cedente y cesionario, pero no lo instrumento por escritura publica. Le sirve al cesionario este contrato de cesion con firmas cert. ante escribano para iniciar la usucapión?
O con las modificaciones del código este tipo de cesiones deben instrumentarse por escritura publica?

Agradecería me ayudaran con este tema. Saludos!!!
 #1183369  por romidv99
 
romidv99 escribió: Mié, 30 Ago 2017, 14:10 Estimados colegas, tengo una duda acerca de una cesión de derechos posesorios. Tengo un cliente que tiene boleto de compraventa y posesión del inmueble por mas de 25 años. Este quiere cederle estos derechos posesorios a la madre de sus hijos. Puede hacerse esta cesión ante escribano publico que certifique las firmas de cedente y cesionario, pero no lo instrumento por escritura publica. Le sirve al cesionario este contrato de cesion con firmas cert. ante escribano para iniciar la usucapión?
O con las modificaciones del código este tipo de cesiones deben instrumentarse por escritura publica?

Agradecería me ayudaran con este tema. Saludos!!!
POR FAVOR ALGUNA RESPUESTA! ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR CON ESTE TEMA! GRACIAS
 #1183373  por legalescom
 
Dispone, el Cód. Civil y Comercial en su :
Art. 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a. la cesión de derechos hereditarios;
b. la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c. la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

Por lo tanto, basta con hacerse por instrumento privado, si querés , certificando las firmas. Salvo que se hubiere iniciado la usucapión, en cuyo caso, habría una cesión de derechos litigiosos.
 #1183378  por legalescom
 
Tampoco, le es de aplicación el
Art. 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:
a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
b. los contratos que tienen por objeto derechos dudosos (*) o litigiosos sobre inmuebles;
c. todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;
d. los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública

Toda vez que, la posesión, no está enumerada por el :

Art. 1887.- Enumeración. Son derechos reales en este Código:
a. el dominio;
b. el condominio;
c. la propiedad horizontal;
d. los conjuntos inmobiliarios;
e. el tiempo compartido;
f. el cementerio privado;
g. la superficie;
h. el usufructo;
i. el uso;
j. la habitación;
k. la servidumbre;
l. la hipoteca;
m. la anticresis;
n. la prenda.