Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA CON USUCAPION!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #185278  por "doctoraZA"
 
Hola estimados colegas, tengo q hacer un usucapion de un inmueble que es habitado por la interesada pacifica e ininterrumpidamente por un plazo de 2o años, necesito orientacion y consejos de los colegas mas experimentados porque nunca lo hice, recaudos a tomar , cuanto cobrar?( cuanto se lleva el fisco?)( esta tasada en 100.000 dolares)Lo q mas me preocupa es si una vez iniciado el usucapion ewl dueño real puede interponer un desalojo, cuales son los presupuestos de admisibilidad de este ultimo??( aclaro q hubo en su momento un contrato de locacion q jamas se renovo, de hace mas de 15 años) por ultimo conviene pedir informes de dominio e inhibicion antes de iniciar algo no? como ven son millones las dudas, apelo a su colaboracion..... muchas gracias !!! :roll:

 #185288  por "doctoraZA"
 
por favor; lo necesito urgente!!! alguien que se anime a opinar!!! :roll: :roll: :roll:

 #185311  por "doctoraZA"
 
FAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!! es re dificil lo que pregunte? jajajaja CRI-CRICRI----- :D

 #185358  por LUHER
 
Pero si hubo contrato de alquiler hace 15 años, no te da el plazo para la usucapion larga 20 años.
Al iniciar la demanda, tenes que tener hecha una cedula catastral (es cara), publicar edictos etc.
Yo veria la factibilidad antes de iniciar un juicio de usuc.
Ya que es caro y larguisimo, teniendo en cuenta que no transcurrieron los 20 años, el titular registral te va oponer el contrato alq y seguro te va a pedir desalojo, e incluso las costas y daños y perjuicio.
Suerte Luher mdq

 #185693  por MANOLIO
 
opino igual que vos. yo tuve un caso en que mi cliente dio en alquiler una propiedad y durante 12 años no cobro alquiler. pero un dia...le intimoo el pago de los alquileres por entender una extencion del mismo y pidio el desalojo..obviamente el inquilino constesto en la demanda que el no debia alquileres ( reconocio ser inquilino!!!!) y el desalojo marcha

 #185740  por marale
 
Para iniciar la usucapion necesitas: plano de levantamiento territorial, informe del registro de la propiedad inmueble sobre la sitaución del inmueble( titular registral, inhibiciones etc), testigos y ofrecer la Inspección Ocular, con todo eso haces la demanda, tenes que notificarle de la iniciación al titular registral segun el informe del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Saludos

 #185771  por evilla
 
Recorda que para hacer un juicio de usucapión tenes que demostrar POSESION, o sea corpus y animo de dueño. Si tenes un contrato de alquiler son TENEDOR, o sea que asi no prospera. Debes dibujarla, nunca agragar ese contrato, demostrar actos posesorios. Si el titular se presenta y agrega el contrato de locacion te lo gana. Saludos

 #187009  por "doctoraZA"
 
hola y gracias a todos por sus opiniones !!!! en verdad me orientan mucho, se q la usucapion breve es de 10 años.... esta persona se encuentra viviendo hace mas de 12 años sin contrato alguno, y un datillo de interes es que el antiguo locatario fue la madre q en la actualidad se encuentra fallecida, de hacr usucapiony la contraparte oponer un contrato de locacion del año 1996, como prueban la firma del locatario??. el coprus y animus quedan super demostrados ya que la interesada vive en ese inmueble hace mas de 22 años(el contrato se hizo en el medio)pagando servicios e impuestos municipales. ( AHORA LO Q ME LLAMA LA ATENCION ES EL DESINTERES DEL PROPIETARIO DURANTE 22 AÑOS A LO MEJOR ESTA EMBARGADA NO CREEN??) :shock:

 #187035  por Mordisco
 
Hola doctoraza

Subi algunos apuntes en

viewtopic.php?t=25860


Transcribo algunos datos de comedido, a lo mejor le sirve
en materia de derecho sucesorio el régimen que adopta el Código Civil es el de la sucesión en la persona, por lo cual "el sucesor universal continúa la persona del causante ( art. 3417 ), y no solo lo sucede en la propiedad, sino también en la posesión, la que recibe con todas sus ventajas y sus vicios ( art. 3418 C.C. )". JUICIO DE USUCAPION - BEATRIZ AREAN - Editorial Hamurabi - año 1992 - pag. 128.
En consecuencia, la doctrina afirma que "en materia de sucesión universal no se puede hablar de accesión de posesiones, ya que las posesiones del causante y del sucesor se encuentran imperativamente unidas, sin que sea necesario ningún acto voluntario de parte de este último. Tan unidas están ambas posesiones que ni siquiera pueden separarse intentando comenzar una posesión nueva". Así lo señala el art... 2475: La posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de l.a sucesión; y participa de las calidades que ésta tenga..." Ob cit".
Lo expuesto por la autora citada ut-supra nos define con claridad de contenido lo normado por nuestra ley de fondo; en materia de sucesión universal, no hay unión de posesiones; es una sola posesión iniciada por el causante y continuada por el sucesor. No hay posesión a unir o a separar.

Fallos sobre la materia han expresado “Quien pretende unir a su propia posesión, la ejercida por presuntos sucesores, debe acreditar no solamente el hecho de la posesión suya y la de aquellos, sino el vínculo jurídico que pretende establecer un lazo de continuidad. Marina del Sur S.A. c/ Magrane, Fairfield s/ Usucapión". Jurisprudencia extraída de la página jurídica – www. Eldial.com.

“Para verificar la unión de la posesión del autor a la del sucesor particular, es indispensable que entre ellos exista un vínculo de derecho que transmita los derechos de posesión, y se considera tal, al acto destinado a transmitir o ceder al sucesor los derechos de posesión del autor (arts. 2475 y 2476 Cod. Civ.). Esta condición existe en los casos en que la posesión actual aparece como la continuación lógica y natural de la posesión anterior."Camiña de Rodríguez, E. c/ Mondot y Costera, J. s/ Adquisición de dominio- Juez GOMEZ ILARI. MAG. VOTANTES: Eyherabide - Gómez Ilari – Pegenaute. (Jurisprudencia extraída de la página jurídica – www. Eldial.com.)

 #187512  por Mordisco
 
Tambien es cierto que no se puede transmitir un mejor derecho del que se tiene, lo expreso del tema de la locación, seguro por esa via van a articular la defensa.
 #1183517  por GISE007
 
Buenas Doctores!
Consulta, tengo una usucapion en pcia de cordoba, mi cliente a titulo oneroso adquirio un terreno mediante una cesion de derechos posesorios de los herederos del titular registral (quien fallecio hace mas de 40 años), no se hizo nunca declaratoria de herederos. La cesion es por 40 años de derechos posesorios de estos herederos y mi cliente tiene una posesión de más de 10 años. Iniciamos la usucapión para poder escriturar, pero ahora pese a que adjuntamos la cesion de derechos posesorios donde intervino notario publico y todo, el juzgado decreta la suspencion de la causa, ante el pedido de la asesora letrada que hay que notificar y citar a los herederos del titular registral (son 15 personas distribuidas por todo el pais) cuando estabamos casi a punto de llegar a la etapa de la prueba. ¿Efectivamente, es necesario citar a todos, cuando mediante escribano se hizo la cesion con la firma de todos? ¿cómo puedo atacar esto, para evitar que se me dilate más? ya hace 2 años y no podemos llegar a la prueba todabia! desde ya muchas gracias.