Buenas noches Colegas necesito hacerles una consulta... Tengo pendiente el cobro de honorarios en una sucesión. Ya esta firme la sentencia, el dinero ya se encuentra casi todo depositado en la cuenta del juzgado, pero la otra parte no lo da en pago hasta que no se regulen los honorarios del administrador del sucesorio, atento a que soy apoderada de uno de los herederos, o sea, la parte contraria a ellos (uno de ellos es el administrador) entonces quieren tomar como garantia mi dinero. En el juzgado respondieron lo siguiente: respecto de la percepción de los honorarios regulados a fs.288vta y 289, hágase saber a éstos últimos que a los fines perseguidos deberán proceder conforme las disposiciones del art.499 y sgtes. del Código Procesal.
Algún consejo? Consideran viable la presentación de un escrito por parte de mi cliente eximiendome de responsabilidad sin revocar poder y asumiendo el la deuda?
Gracias!!
Algún consejo? Consideran viable la presentación de un escrito por parte de mi cliente eximiendome de responsabilidad sin revocar poder y asumiendo el la deuda?
Gracias!!