Al respecto se ha dicho: "Por más que en el contrato exista una cláusula que establezca que el inquilino debe hacerse cargo del pago de las expensas extraordinarias, no debe pagarlas. Es una cláusula de las que se denominan ABUSIVAS.
Cuando note que un mes venga un monto mucho más alto de lo que generalmente le viene, tiene que fijarse si están discriminadas las expensas como extraordinarias. Si no están discriminadas, debe decirle al administrador que lo haga.
Luego tiene que notificar al propietario que es él quién debe hacer frente el pago de tales gastos extraordinarios, siempre y cuando estén discriminadas en la liquidación. Porque como mencioné anteriormente, si no están discriminadas, debe pedirle al administrador que lo haga. Para luego reclamarle al dueño el pago de las mismas".
Por otra parte, el Cód. Civil y Comercial, establece:
Art. 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
Art. 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
Por otra parte, mirá :
http://www.infobae.com/sociedad/2017/05 ... -congreso/