Manyula79 escribió: ↑Mié, 06 Sep 2017, 19:06
No no, es por un contrato privado y no estoy inscripta en iibb
Sr
Director Ejecutivo
ARBA
S / D
Asunto:
Cédula de Intimación, título “Contribuyente No Inscripto en Imp. sobre los Ingresos Brutos”
Notif.: ………… – Oper.: ………….
………………, DNI ………….., CUIT ……………, con domicilio en …………….., CABA, por derecho propio, y en mi carácter de intimada, me dirijo a Ud. a fin de dar respuesta a su intimación y digo:
I. OBJETO
Que atento a la intimación recibida, solicito se extienda el plazo para formular el descargo, por no encontrarme munida de los elementos necesrios.
Que subsidiariamente RECHAZO la intimación recibida, por ser falsa la acusación de realizar el hecho imponible correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos de la Prov. de Buenos Aires, que sobre mí se realiza, y por estar basada en elementos que no justifican en forma alguna la pretensión de la Agencia de Recaudación (ARBA).
II. DOMICILIO
Que a efectos de este proceso constituyo domicilio en ………………CABA
III. DESCARGO
Que seguidamente expondré los hechos y el derecho que demuestran la improcedencia de la pretensión de la Agencia de Recaudación, esto es mi inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Prov. de Buenos Aires.
Que el artículo 182 del Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires fija el hecho imponible en los siguientes términos: “…el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, lucrativo o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público, privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el impuesto sobre los ingresos brutos”.
Que, adicionalmente, el artículo 202 del citado cuerpo legal destaca que son contribuyentes del gravamen las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas,
Que, por consiguiente, al no realizar el hecho imponible en la Prov. de Buenos Aires, no he omitido obligación tributaria alguna, y tampoco corresponde mi inscripción como contribuyente del gravamen que la intimación recibida pretende. Lo expuesto surge claramente de la norma citada.
Que la intimación alude a determinadas situaciones como “indicios fehacientes”, situaciones que nada tienen de indicio para determinar que he omitido inscribirme como contribuyente del gravamen, por lo que seguidamente expondré.
Que la hoja 2 de la intimación -Anexo 1- detalla como indicios de ejercicio de actividad en la Prov. de Buenos Aires los siguientes elementos:
Haber sufrido retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos
Resumen mensual de acreditaciones en cuentas bancarias.
Listado de bancos en los que recibí acreditaciones en cuentas bancarias.
Que reitero que ninguno de esos elementos tomados por la Agencia de Recaudación son indicios de ejercicio en la Prov. de Buenos Aires de actividad gravada por el impuesto sobre los ingresos brutos bonaerense.
Que, en cuanto a las retenciones y/o percepciones sufridas, en realidad han sido recaudaciones bancarias sobre acreditaciones recibidas.
Cabe recordar que esas recaudaciones son realizadas por los bancos, sobre la base de un listado o padrón que elabora mensualmente la ARBA. Por consiguiente, una primera conclusión es que el hecho de haber sufrido recaudaciones no da cuenta del ejercicio de actividad gravada. Además, resulta importante destacar que lo que está ocurriendo en los hechos es una cadena de presunciones, dado que ARBA está tomando para una presunción (supuesta falta de inscripción) una situación creada por la misma ARBA a partir de otra presunción (las recaudaciones bancarias que ordenó a los bancos me practicaran por el mero hecho de que mi domicilio fiscal estuviera en la Prov. de Buenos Aires). La situación descripta nada tiene de indicio preciso, grave y concordante que sirva para forma convicciones en un análisis de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Muy por el contrario, tal proceder se asoma como una medida sin justificativo válido.
Que, en mi caso particular, oportunamente tomé conocimiento que la ARBA me había incorporado al padrón de recaudaciones bancarias por ser Monotributista y tener mi domicilio fiscal ante la AFIP en la Provincia de Buenos Aires. Dicho domicilio había sido radicado en la casa de mi madre, por cuanto allí tenía certeza que de cualquier notificación que se librara sería recibida.
Sin embargo, debe quedar claro que el mero hecho de tener un domicilio fiscal ante la AFIP en la Provincia de Buenos Aires de ningún modo implica que la actividad que realizo deba tributar el impuesto sobre los ingresos brutos de la prov. de Buenos Aires.
Que en ningún artículo del Código Fiscal se establece que el domicilio fiscal ante AFIP implica la realización del hecho imponible. Muy por el contrario, lo que la legislación establece es que las actividades realizadas en la jurisdicción de la Prov. de Buenos Aires quedan sometidas al gravamen, sin hacer mención alguna al domicilio fiscal ante la AFIP. Resulta así que un domicilio no implica la realización del hecho imponible, la act Se aclara que cualquier pretensión en contrario a la normativa vigente será ilegal.
Que mi actividad, por la cual me inscribí como monotributista ante la AFIP, es realizada por entero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), ya sea en oficina de clientes, o en las oficinas de un familiar, quien me cede un espacio físico en el inmueble sito en . Dicha actividad consiste en servicios vinculados con.............
Que todo lo anteriormente constituye argumento suficiente para rechazar las acreditaciones bancarias sufridas como indicio para justificar la pretensión de mi inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Prov. de Buenos Aires.
Que, en lo que respecta al Anexo 2: “Resumen de percepciones y retenciones informadas por los agentes”, resulta válido lo mencionado anteriormente. Dicho resumen nada tiene de indicio fehaciente.
Que, finalmente, la información contenida en los Anexos 5 y 6, titulados “Acreditaciones bancarias” y “Listado de Bancos con los que opera”, respectivamente, nada tienen de indicios fehacientes que den cuenta de haber omitido la inscripción en el impuesto de la Prov. de Buenos Aires. Las acreditaciones bancarias son producto de mis servicios prestados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que en modo alguno justifican la inscripción pretendida; la nómina de entidades bancarias con las que opero nada indica a fin de justificar tal inscripción.
IV. PEDIDO
Que, por todo lo expuesto, al Sr. Director Ejecutivo de la ARBA le solicito:
a) Tenga presente mi solicitud de ampliación del plazo para formular el descargo y subsidiariamente el rechazo a la intimación recibida, por ser falsos los argumentos invocados.
b) Se desista de la pretensión de mi inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Prov. de Buenos Aires.
Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.