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 #1183826  por Gumork83
 
Hola, les describo la situación lo más brevemente posible. Provincia de Buenos Aires. Hay un inmueble con 4 condóminos en partes iguales (25% c/u). Uno de ellos murió y su sucesión ya tiene declaratoria de herederos en favor de sus 2 hijas. Los condóminos del inmueble (ahora serían 5) quieren venderlo, para lo cual entiendo que primero debe inscribirse la titularidad de las 2 hijas del que murió en el Registro de la Propiedad Inmueble. Ahora las preguntas:

1- Para lograr eso necesito ir al juez de la sucesión y pedirle al juez que se ordene inscribirlas en el Registro, es así?
2- En caso de que si, debo pedir que se las inscriba como cotitulares de esa participación indivisa (25%) o como titulares cada una de un 12,5% de participación indivisa?
3- Se hace mediante testimonio u oficio?
4- Que documentación tendría que acompañar? La participación en el condominio del inmueble todavía no fue denunciada en el expediente.
5- Alguien tiene un modelo o podría hacer un breve esbozo de las partes fundamentales del escrito en que se le pide esto al juez?

Desde ya muchas gracias a cualquiera que colabore. Saludos.
 #1183828  por Gumork83
 
Pido disculpas, por un error me quedó el título en "inscripción" nomás. Debió decir "inscripción de nuevos titulares en condominio" o algo así. Lástima que no se puede editar.
 #1183842  por abogado_1987
 
Gumork83 escribió: Jue, 07 Sep 2017, 00:17 Hola, les describo la situación lo más brevemente posible. Provincia de Buenos Aires. Hay un inmueble con 4 condóminos en partes iguales (25% c/u). Uno de ellos murió y su sucesión ya tiene declaratoria de herederos en favor de sus 2 hijas. Los condóminos del inmueble (ahora serían 5) quieren venderlo, para lo cual entiendo que primero debe inscribirse la titularidad de las 2 hijas del que murió en el Registro de la Propiedad Inmueble. entiendo que no > tracto abreviado Ahora las preguntas:

1- Para lograr eso necesito ir al juez de la sucesión y pedirle al juez que se ordene inscribirlas en el Registro, es así?
2- En caso de que si, debo pedir que se las inscriba como cotitulares de esa participación indivisa (25%) o como titulares cada una de un 12,5% de participación indivisa?
3- Se hace mediante testimonio u oficio?
4- Que documentación tendría que acompañar? La participación en el condominio del inmueble todavía no fue denunciada en el expediente.
5- Alguien tiene un modelo o podría hacer un breve esbozo de las partes fundamentales del escrito en que se le pide esto al juez?

Desde ya muchas gracias a cualquiera que colabore. Saludos.
“San Isidro, ... de Diciembre de 2016.
... procédase a inscribir la declaratoria de herederos dictada a fs. ... , con relación a aquellos por el sistema por el sistema de tracto abreviado por intermedio del escribano que a tal fin se designe, quien deberá obtener certificados actualizados de inhibición del causante y de dominio del inmueble.
A tal fin y de conformidad a lo solicitado, previa constancia en el libro correspondiente, facilítense en préstamo estas actuaciones al peticionante por el plazo de diez días (art.127 del CPCC.y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.128 del Cód.citado), a fin que el escribano mencionado referencie estas actuaciones.-
Tiénese por oblada la tasa de justicia, como así también con el 10% dispuesto por ley 8455 .
PREVIO al lbramiento de la inscripción ordenada ut-supra cúmplase con la declaración jurada patrimonial correspondiente al impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044, 14.200 y Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires)... “
 #1183843  por abogado_1987
 
Artículo 16. - No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:

a) Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;

b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;

c) Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios;

d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.

En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.

LEY 17801
 #1183863  por Gumork83
 
Gracias PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"_1987. O sea que lo que necesito hacer es pedir que se inscriba la declaratoria de herederos por tracto abreviado por escribano? Y uno vez que logran eso los condóminos ya están habilitados para vender?
 #1183988  por abogado_1987
 
entiendo que cumpliría con los requisitos de tasa de justicia, etc y solicitaría se procéda a inscribir la declaratoria de herederos dictada a fs. ... , por el sistema por el sistema de tracto abreviado por intermedio del escribano que a tal fin se designe; al momento de la venta el escribano (de provincia de Buenos Aires) que intervenga en la escrituración procederá a inscribir por TA la DH