Les hago una consulta, que seguro le va a servir al resto, trabajador de call center, conforme abundante jurisprudencia de Cámara se entiende que la jornada normal y habitual es de 36hs semanales.-
Partiendo de esa base:
1) Sí la jornada normal y habitual semanal de un trabajador de call center es de 36 hs, ¿Sí supera las 24hs. semanales (2/3), corresponde que le pagen por jornada completa conforme Art. 92ter LCT?
2) Esta un poco más complicada, suponiendo que el básico de la categoría en la que se encuentre es de por ej. en $ 2.000, ¿Se toma ese básico de convenio como equivalente a 36hs semanales? o ¿Hay que transformar el básico a 36hs?
Desde ya muchas gracias y espero que las respuestas ayuden a otro también! Saludos colegas!
Partiendo de esa base:
1) Sí la jornada normal y habitual semanal de un trabajador de call center es de 36 hs, ¿Sí supera las 24hs. semanales (2/3), corresponde que le pagen por jornada completa conforme Art. 92ter LCT?
2) Esta un poco más complicada, suponiendo que el básico de la categoría en la que se encuentre es de por ej. en $ 2.000, ¿Se toma ese básico de convenio como equivalente a 36hs semanales? o ¿Hay que transformar el básico a 36hs?
Desde ya muchas gracias y espero que las respuestas ayuden a otro también! Saludos colegas!