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  • Invocar Art. 48 sin correr traslado de demanda. ¿Corre el termino?

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 #1184113  por imperiati1
 
Estimados, una consulta: inicié una demanda invocando el 48 (un daños y perjuicios), no he corrido traslado aún y ha pasado como 1 año. Es que perdí contacto con mi cliente hasta la semana proxima que vendrá por mi estudio.
La pregunta es si la misma queda como no iniciada?, si presento escrito ratificando lo actuado y listo?.

En mi opinion si no quedó trabada la litis no debería caerse lo actuado. De no ser así me genera un perjuicio porque se abono tasa y sobre tasa, ius, bono, etc.

Alguno podría quitarme la duda?, desde ya muchas gracias.
 #1184117  por legalescom
 
Para Capital Federal, por el art. 310 del Cód. Procesal, te van a plantear la caducidad de instancia, ya que, dicho artículo, en su parte final dispone: "La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia".

Por otra parte , vas a tener que cargar, personalmente, con las costas, toda vez que, invocaste el art. 48 y tu parte no lo ratificó, en tiempo y forma.