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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1184204  por antihique
 
Hola Periquita te hago una consulta profesional pero personal yo tengo la edad (59) y los años de aportes (26 años) para jubilarme por el régimen docente ,pero ahora me comenzado a trabajar en otra actividad con contrato de locación de servicios y quiero preguntarte si ese contrato de locación tiene incidencia a futuro para mi jubilación docente o no , porque como no es relación de laboral y no es de carácter docente pienso que no me sirve. Quería tu consejo si pido Gracias
 #1184205  por periquita
 
antihique escribió: Mar, 12 Sep 2017, 15:16 Hola Periquita te hago una consulta profesional pero personal yo tengo la edad (59) y los años de aportes (26 años) para jubilarme por el régimen docente ,pero ahora me comenzado a trabajar en otra actividad con contrato de locación de servicios y quiero preguntarte si ese contrato de locación tiene incidencia a futuro para mi jubilación docente o no , para la jubilación docente no tiene incidencia
porque como no es relación de laboral y no es de carácter docente pienso que no me sirve. Quería tu consejo si pido Gracias
 #1184598  por Silvaninha
 
Buenos dias! Estoy analizando caso de jubilacion docente universitaria para lo cual debo alcanzar los 25 años de aportes y 60 de edad, la pregunta es: para llegar a los 25 de aportes puedo tomar los servicios ad honorem certificados por la facultad??
 #1184600  por periquita
 
Silvaninha escribió: Lun, 18 Sep 2017, 11:19 Buenos dias! Estoy analizando caso de jubilacion docente universitaria para lo cual debo alcanzar los 25 años de aportes y 60 de edad, la pregunta es: para llegar a los 25 de aportes puedo tomar los servicios ad honorem certificados por la facultad??
En principio no pero haría una presentación ofreciendo pagar los aportes siempre y cuando haya constancia de nombramiento.
Saludos
 #1184627  por Silvaninha
 
periquita escribió: Lun, 18 Sep 2017, 12:01
Silvaninha escribió: Lun, 18 Sep 2017, 11:19 Buenos dias! Estoy analizando caso de jubilacion docente universitaria para lo cual debo alcanzar los 25 años de aportes y 60 de edad, la pregunta es: para llegar a los 25 de aportes puedo tomar los servicios ad honorem certificados por la facultad??
En principio no pero haría una presentación ofreciendo pagar los aportes siempre y cuando haya constancia de nombramiento.
Saludos
Gracias Periquita! Te hago otra pregunta, en caso de no contar con los 10 años al frente de grado para poder jubilarse como docente universitario debe acreditar 30 años de aportes como se exige en la ley 24.016, cierto?
 #1184643  por periquita
 
Silvaninha escribió: Lun, 18 Sep 2017, 16:17 Gracias Periquita! Te hago otra pregunta, en caso de no contar con los 10 años al frente de grado para poder jubilarse como docente universitario debe acreditar 30 años de aportes como se exige en la ley 24.016, cierto?
Las dos leyes no funcionan igual. Para jubilarse como docente universitario necesita 25 años como docente y no sólo 10.
Saludos
 #1184692  por Jmaharbiz
 
Buen día a todos, tengo una consulta sobre un reclamo por un reajuste de haberes docente (son mis primeros pasitos jaja). La señora en cuestión se jubiló por el régimen docente, hace algunos años realizó un reajuste de haberes aplicando el 82% móvil obteniendo sentencia de reajuste y cobrando efectivamente lo adeudado pero nunca se le actualizo solo el haber. Hace un año volvimos a presentar en el juzgado un escrito solicitando enviar oficio al Ministerio de Educación de Ciudad para que informe cuales serian los sueldos que percibe actualmente un docente, el ministerio informo y el juzgado ordeno a Anses que liquide y pague. Presentamos la nota en ANSES en marzo de este año y aun en la pagina no figura ningún movimiento!! hace un mes presentamos un pronto despacho en donde adjuntamos los estudios médicos de la señora ya que padece problemas de salud graves, y tampoco tuvimos novedades. ¿Habra alguna manera de agilizar el tramite? Realmente la señora necesita la plata y no se que puedo seguir haciendo para que le salga mas rápido.
¿Se podrá presentar un amparo con mora en el juzgado?? O Existe algún otro medio mas idóneo?
MUCHAS GRACIAS,
Jaqui.
 #1184709  por periquita
 
Nunca es fácil agilizar los trámites en ANSES... todo lo que puedas utilizar es válido.

¿Intentaste ir a conversar con el supervisor o coordinador insistiendo en el tema de salud del beneficiario?

Saludos
 #1184737  por Silvaninha
 
periquita escribió: Lun, 18 Sep 2017, 18:40
Silvaninha escribió: Lun, 18 Sep 2017, 16:17 Gracias Periquita! Te hago otra pregunta, en caso de no contar con los 10 años al frente de grado para poder jubilarse como docente universitario debe acreditar 30 años de aportes como se exige en la ley 24.016, cierto?
Las dos leyes no funcionan igual. Para jubilarse como docente universitario necesita 25 años como docente y no sólo 10.
Saludos
Gracias Periquita por tu respuesta. Se que se requieren 60 años de edad y 25 de aportes, de los cuales 10 deben ser al frente de grado. La duda esta en lo siguiente: en caso de llegar a los 25 años pero que no llegue a los 10 al frente de grado, no puede jubilarse como docente universitaria ni siquiera aportando 30 años como docente? son obligatorios ambos requisitos (25/10) si o si? La pregunta viene a que en el régimen de la ley 24016, en caso de no contar con los 25/10 pueden seguir aportando 5 años mas y con 30 años (aunque no lleguen a los 10 al frente de grado) se pueden jubilar por el regimen especial. La duda radica en eso.Gracias!
 #1184787  por Jmaharbiz
 
periquita escribió: Mar, 19 Sep 2017, 15:09 Nunca es fácil agilizar los trámites en ANSES... todo lo que puedas utilizar es válido.

¿Intentaste ir a conversar con el supervisor o coordinador insistiendo en el tema de salud del beneficiario?

Saludos
Si, lo hice pero al parecer no funciona.. voy a intentar con el recurso de amparo por mora administrativa ante el juzgado. Muchas Graaacias!!
 #1184929  por mercedesnoemi
 
Periquita, hola!!
es una jubilacion docente. Etapa ejecucion de sentencia, presento nueva liquidacion, desde la fecha de aprobacion de la ultima hasta el dia de la fecha.
La jueza proveyo
" hágase saber a la parte actora que deberá manifestar en enautos haber dado cumplimiento a la circular DP N° 54/15. En caso afirmativo, la parte deberá presentar documentalrespaldatoria y de ser necesario, presentar liquidación actualizada de loadeudado por la demandada en autos, desde el día siguiente la fecha decorte de la última liquidación aprobada."

la verdad que me desoriente, porque en el anses, nada de nada..
 #1184930  por periquita
 
Entiendo que te piden actualizar la liquidación hasta hoy.

Circular 54/15 - ANSeS (DP)
Actualización de haberes en base al salario en actividad de leyes especiales con reajustes previos por sentencia. Reemplaza a la circular GP 25/11

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015

La presente norma establece el circuito administrativo para las distintas áreas operativas de la ANSES competentes en los casos de reclamos y/o solicitudes de titulares que perciben prestaciones otorgadas por un Régimen Especial, así como también por las leyes 14.499, 14.473 o 21.118, con sentencia judicial que determina la actualización bajo dicho régimen hasta la actualidad, y reclaman la movilidad del haber jubilatorio, con posterioridad al reajuste de la prestación en el marco de la sentencia judicial firme.

A) Consideraciones Generales:

Las solicitudes serán resueltas por la Dirección de Trámites Complejos dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a excepción de aquellos casos correspondientes a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de provincias con regímenes transferidos a la Nación, cuyas prestaciones fueron reajustadas al amparo de la Ley Nº 24.018, los que serán competencia de la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales.

B) Detalle de Tareas:

1. Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales:

Una vez que se cumplió con el reajuste de la prestación según las pautas de liquidación firmes establecidas en una sentencia judicial, remite el expediente a la Dirección Archivo General.

2. Servicio Jurídico

De haber recepcionado por intermedio de los Juzgados solicitudes de titulares que perciben prestaciones otorgadas por aplicación de una Ley Especial y reclaman la movilidad del haber jubilatorio en base a las pautas del régimen especial establecido o mantenido por la sentencia judicial, deberá verificar la radicación del expediente de cumplimiento y su estado.

Si el expediente se encuentra en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales o sus estructuras dependientes con un estado NO TERMINAL, deberá caratular la solicitud de reclamo con tipo de trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL) y lo remitirá a dicha dependencia. Caso contrario, remite la actuación a la oficina que corresponda, de acuerdo a lo detallado en el punto A) de la presente.

3. Unidad de Atención Integral (UDAI)

Ante la solicitud de actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad, en aquellos casos en que la prestación se encuentre liquidada por sentencia judicial por aplicación de un régimen especial deberá:


Recepcionar la nota del titular solicitando actualización del haber
Constatar que en dicha nota, se adjunte certificado del salario en actividad certificado por autoridad competente, actualizado al mes en que se produjo la variación salarial del mismo.
Verificar que se encuentre caratulado en el Sistema Gestión de Trámites (SGT) y en estado TERMINAL, alguno de los expedientes de cumplimiento que a continuación se detallan:
Tipo
de trámite Descripción
093 Sentencia Judicial.
094 Expediente Ejecución.
095 Expediente Sentencia Mayor 80 Años.
097 Expediente Sentencias Leyes Especiales.
150 Expediente Reajuste Sentencia Judicial.
151 Expediente Ejecución.
152 Expediente Ejecución Leyes Especiales.
154 Expediente Sentencias Leyes Especiales.

Caratular las actuaciones a través del SGT con tipo de Trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL).
Verifica la radicación del expediente de cumplimiento de sentencia judicial:
Si el expediente se encuentre en el Archivo General, remitir la actuación caratulada a la oficina que corresponda, de acuerdo a lo detallado en el punto A) de la presente.
Si el expediente NO se encuentra en el Archivo General, deberá solicitar a la dependencia en que se encuentre radicado, la remisión del mismo (a excepción de la Dirección de Trámites Complejos o la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales) a fin de enviarlo junto con la actuación generada.
Si el expediente se encontrase caratulado como trámite de cumplimiento sin resolver, deberá remitir la actuación caratulada al ámbito de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.
Si el expediente se encontrase radicado en estado TERMINAL en la DGAyLSJ se solicitará su remisión a la DAG para su inmediata digitalización y la actuación caratulada a la oficina que corresponda, de acuerdo a lo detallado en el punto A) de la presente.
4. Dirección de Trámites Complejos / Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales - Dirección General de Prestaciones Centralizadas
A fin de dar curso a la solicitud de movilidad de haberes tramitada en la Actuación TTr 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL), deberá trabajar con el expediente de cumplimiento digitalizado a través de la aplicación ANME Web - “Consulta General” (Circular DPAyT Nº 02/13 o la que en el futuro la reemplace).

Si el expediente se encontrara en el Archivo General sin digitalizar, remitirá mail a la casilla Solicitud de Digitalización (ExpedientesdigitalizadosArchivoGeneral-PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar), a fin que sea digitalizado y firmado digitalmente o el aplicativo VEREXPE.

Una vez digitalizado, el Archivo General notificará por mail a la dependencia solicitante, a fin de continuar con la resolución del trámite de movilidad correspondiente.
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