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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1096156  por drafelizasai
 
BUENAS TARDES ME PRESENTO EN ESTE FORO POR PRIMERA VEZ Y UN POCO PREOCUPADA POR NO DECIR DESESPERADA NO SE SI CON O SIN RAZÓN.
SOY ABOGADA Y PAGO MONOTRIBUTO. A SU VEZ EN PCIA DE BUENOS AIRES TENGO UNOS MINIDEPARTAMENTOS POR LOS CUALES COBRO POCO ALQUILER PORQUE NO DA MUCHO POR LA UBICACIÓN Y ES COMO SI FUERAN PIEZAS CON BAÑO Y ESPACIO PARA COCINAR. POR X CIRCUNSTANCIAS LO PUSE EN INMOBILIARIA. LES ACLARO QUE EL ALQUILER DE CADA UNIDAD LO COBRO ENTRE 1000 Y 1300 PESOS. SON 5 UNIDADES. EN LA INMOBILIARIA ME DIJERON QUE NO SE SI ES QUE LES CAYÒ UNA INSPECCIÓN DE LA AFIP O QUE PORQUE ME PUSE UN POCO TENSA CUANDO ME LO CONTARON. BUENO , LO QUE ME DIJERON ES QUE TENGO QUE ANOTARME EN AFIP COMO LOCADORA. YO POR MI PROFESIÓN DE ABOGADA SOY MONOTRIBUTISTA Y PAGO CASI LO MÍNIMO PORQUE EN REALIDAD NO ME ESTÁ YENDO MUY BIEN , TAMPOCO PÈSIMO PERO APENAS ME ALCANZA PARA SOLVENTAR GASTOS Y VIVIR MODESTAMENTE. PERDÓN Y VOY AL GRANO: MIRANDO INTERNET ME PARECIÓ ENTENDER QUE CADA UNIDAD ES COMO SI FUERA UNA ACTIVIDAD POR LO CUAL AL INSCRIBIRME YA NO PODRÍA SER MONOTRIBUTISTA POR QUE ES SI NO ENTIENDO MAL ----EN IMPUESTOS SOY UNA BURRA---- MONOTRIBUTISTA ES POR HASTA TRES ACTIVIDADES Y ACÁ SI CADA UNIDAD LOCATIVA SE CONSIDERA ACTIVIDAD SERÍA COMO DECIR 6 ACTIVIDADES Y POR ENDE EXCLUÍDA DEL MONOTRIBUTO. POR UN LADO SI PUEDEN ACLARARME Y TAMBIÉN EN EL CASO QUE TENGA QUE INSCRIBIRME EN GANANCIAS SI TENGO QUE DAR DE BAJA EL MONOTRIB , MÁS O MENOS CUANTO TENDRÍA QUE PAGAR POR GANANCIAS Y SI EXISTE UN MÍNIMO NO IMPONIBLE POR ESTAS ACTIVIDADES, DE SER ASÍ CUAL ES EL IMPORTE MENSUAL.
DISCULPEN TANTA PREGUNTA PERO ESTOY MUY ANSIOSA Y SI SE ENOJAN CONMIGO LOS ENTIENDO Y SI PUEDEN RESPONDERME AGRADECIDA. SALUDOS CORDIALES
 #1096227  por EstudioContableGS
 
Doctora, está en lo correcto con sus comentarios.

Por el lado del Monotributo, cada Local/vivienda en alquiler, se computa como una Actividad distinta, por ende con su Profesión y tres alquileres queda excluída del Monotributo.
Ley 25.865 - Art. 21 (Capítulo VIII) - Inciso f).

Por lo de ARBA, así es. Por la cantidad de unidades que posee en Alquiler no está en condición de exenta a los fines de dicho impuesto.
Código Fiscal (Ley 10.397 - Art. 184, inciso c).

Saludos.
 #1184092  por Manyula79
 
Hola discupen, una consulta me intimaron de arba por indicios de tributar en pcia, soy abogada y trabajo en capital. El indicio por el cual me intiman es un contrato privado, que si efectivamente existe pero el tema es que yo no soy la unica dueña, es un bien heredado de mi padre, es un condominio ntre mi tia mi hermana y yo. ahora quieren que me incriba en ingresos brutos como locadora pero el bien no es sólo mío; que debería hacer en ese caso? es un local con destino comercial por lo que no está exento.
çGracias
 #1184198  por EstudioContableGS
 
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE MONOTRIBUTO.

Contraer Artículo 27:

Art. 27. - A los fines de la exclusión prevista en el inciso h) del Artículo 20 del "Anexo", los pequeños contribuyentes no deberán tener más de TRES (3) fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

DrSurEste escribió: Lun, 11 Sep 2017, 19:48
EstudioContableGS escribió: Jue, 23 Abr 2015, 18:59 Doctora, está en lo correcto con sus comentarios.

Por el lado del Monotributo, cada Local/vivienda en alquiler, se computa como una Actividad distinta, por ende con su Profesión y tres alquileres queda excluída del Monotributo.
Ley 25.865 - Art. 21 (Capítulo VIII) - Inciso f).
¿Vos sos contador :?: :?: :?: :?: No sabes una mierrrrda de tu profesión, se be que tenes mucho trabajo que te la pasas opinando e intentando captar clientes, te aviso que en estos foros te vas a cagar de hambre, somos todos unos crotos y tenemos contadores y si no lo hacemos nosotros...

Le dijistes cualquier cosa a la abogada,
el artículo 21 de la ley 25865 dice: f) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.

La abogada no ejerce más de 3 actividades, ejerce la abogacía que es una y la segunda es a actividad de alquileres, son 2 actividades solamente, y no posee más de 3 unidades, dijo que posee 3 unidades.
Dejá de opinar, de generar confusión porque un día estos te van a dar una buena paliza en la calle y te van a romper el culo infeliz *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* te van a dejar con el culo sangrando en la calle *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* por participar en lugares donde nadie te llama *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* cuidate *cumple* *cumple* *cumple* *cumple*
 #1184200  por EstudioContableGS
 
y por las dudas que la lectura de la ley te siga dando dudas....

http://www.dgi.gov.ar/genericos/guiavir ... ?id=137410

ID 137410
¿Qué se entiende por unidad de explotación? ¿y por unidad económica?
10/10/2005 12:00:00 a.m.

Se entiende como unidad de explotación entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al monotributo (taxímetros, remises, transporte, etcétera.); inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.

Se entiende por actividad económica las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y las locaciones de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.


Fuente: Art. 15 Decreto Nº 806/04
 #1184201  por EstudioContableGS
 
Capaz acá te termines de sacar la duda.

Cualquier cosa avisame, que te sigo ampliando información.

ID 4590964
Un monotributista que desarrolla una actividad y también es socio de una SRL, decide alquilar 3 inmuebles, ¿debe pasar a ser Responsable Inscripto?
10/09/2013 12:00:00 a.m.

Se encuentran excluidos del monotributo aquellos sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación. Correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberá sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Asimismo, cabe aclarar se considera pequeños contribuyentes sólo a las sociedades de hecho y comerciales irregulares.
De acuerdo al caso planteado, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones impositivas y previsionales de acuerdo al régimen general, debiendo considerar que se encuentran exentos en el impuesto al valor agregado los ingresos provenientes de la actividad de dirección y administración de sociedades.
 #1184392  por EstudioContableGS
 
A tus clientes también les vendés humo? S

Sigo sin ver tu "fallo".

Y yo te pasé normativa de sobra para avalar la consulta de tu colega.

Vuelvo a decirte, quien me debe inhabilitar es quién me autorizó el ingreso.

Por qué no aprovechás el tiempo en demostrar tu calidad profesional y no en escudarte en 200 apodos diferentes para putear en cuanto portal te cruce?

Tus insultos vienen de hace rato largo y nunca pasaron de ahí. Seguís boludeando detrás de un teclado.

Eso denota más tu inseguridad como profesional que otra cosa.

Suerte!
 #1184418  por EstudioContableGS
 
Te espero.

Traeme el título asi hablamos entre profesionales. El mío lo vas a ver colgado en la oficina.

Avisame si tomás café cortado y te lo corto en el momento, que me contaron que te gusta bien cortadito y espumoso.
 #1184625  por EstudioContableGS
 
Que 200 abogados no sepan responder y tenga que venir un Contador a echar luz a los temas, denota la poca capacidad que tienen de asesorar en Derecho Tributario.

Saludos.
 #1184648  por LegalSocietario
 
EstudioContableGS escribió: Lun, 18 Sep 2017, 16:00 Que 200 abogados no sepan responder y tenga que venir un Contador a echar luz a los temas, denota la poca capacidad que tienen de asesorar en Derecho Tributario.

Saludos.
primero.... porque ese tono depectivo hacia nosotros estando en nuestro foro?

segundo... cómo sabes si no sabemos responder o no? Nos conocés a todos?

tercero... Te desafío como vos quieras sobre procedimiento tributario... Y vamos a ver quién sabe mas.... Te parece?
Hasta te desafío en la ley de concursos y quiebras.... Ley de sociedades...

Dale??

Saludos